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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3489

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tiene cierta lógica, porque si se consigue la anulación del contrato de los híbridos (preferentes o subordinadas) se supone que el dinero está en el lugar de dónde salió, normalmente una cuenta corriente o de ahorro, por tanto los 100.000 por titular y entidad, sin embargo si "nos cuelan" alguna cortapisa como los plazos de reclamación a partir de una hipoteca intervención, y el asunto judicial de demora mas allá del mismo, puede convertirse en un problema gordo ... que no tengo ni idea de como se podría resolver, puede que con una reclamación de devolución aunque no se tenga el fallo judicial se pudiera "cortar" la prescripción por plazo.

#3490

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Pilar,

Realmente no sé lo que comporta. Estoy intentando enterarme. Si se abre el proceso de resolución de CX y entra el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos), su responsabilidad son los X depósitos garantizados. El FGD pondría teóricamente X dinero que falta para garantizar los depósitos con un máximo de 100.000 € por depósito. Pero los pondría si no fuera suficiente con la venta de los activos inmobiliarios, los créditos de los que es acreedora y todas las cosas aprovechables de CX. En realidad, el FGD creo que legalmente no tendría que entrar en juego, pues primero perderían todo los que tienen preferentes y deuda subordinada, y después buena parte de la deuda senior. Sin intervenir el FGD, los que tienen sus cuentas normalitas no perderían nada. Pero toda el sistema bancario español se podría ir al traste si se diera ese palo a la "deuda senior" para garantizar los depósitos. Por eso el Estado decidió gastar el dinero de los contribuyentes antes que el de los tenedores de deuda senior de la CAM. Pero ya queda poquito dinero del Estado.

Con CX podría suceder que después de unos meses liquidada o absorbida la entidad, podrían aparecer unas sentencias que determinan que en realidad los fondos garantizados eran más, pero ya CX no tendrá dinero o no existirá. Entonces no tengo ni idea si hay que reclamar ese dinero al FGD, al Santander o BBVA si ha absorvido a CX, o a quien.

Hay quien puede interpretar que el FGD podría alegar esta disposición adicional octava para no pagar, argumentando que en el MOMENTO de apertura del proceso de disolución no estaba obligado a hacer esos pagos derivados de las sentencias. Pero otra interpretación es que el FGD tiene el deber que pagar esos fondos (hasta 100.000 € por depositante) sin importar cuando hubiera sentencia, si los tenedores de deuda subordinada demuestran que hubo un vicio en el consentimiento y la sentencia dice que lo que tienen que tener es una cuenta garantizada por el FGD. Parece que esto último es más consistente.

Parece ser que esa disposición adicional octava puede no tener nada que ver con a quien reclamar después de una sentencia, y simplemente quiere decir que al FGD no le puede costar más traspasar la entidad a otro banco (Santander, BBVA...) que si se liquidara.

Yo no entiendo de esas negociaciones, pero creo que el Sabadell se quedó con la CAM en plan "Sr. Estado, me la quedo pero me la garantiza por X años, si surge algún desperfecto me la arregla". Y ahora el Sr. Estado dice "el que se quede con CX se la garantizo hasta X, yo no me hago responsable del resto de los desperfectos que aparezcan". El problema es que puede que en esas condiciones no aparezca ningún comprador y haya que liquidar, pese al esfuerzo hecho hasta ahora.

Eso de meter miles de millones para intentar rescatarla y después tirar la toalla me suena a Grecia, pero lo mismo puede pasar con una de las entidades intervenidas por el FROB, o con España. Yo pienso que alguien puede ser irrescatable y que haya un momento en que se diga "hasta aquí llegó la riada".

¿En que afecta eso a quienes hayan demandado a CX por un contrato viciado? Pues no lo sé. Hay quien tiene muy claro que una vez haya sentencia, es muy fácil encontrar quien vaya a cumplirla. Yo simplemente introduzco la reflexión sobre diversos escenarios para que no pille a nadie de sorpresa. Pero es muy difícil prever todos los escenarios. Porque lo que nos está pasando no nos había pasado nunca.

#3491

Re: No habrá rescate si Alemania no quiere

Hola Pilar.
La verdad es que entre lo poco que puedo aportar y que voy muy atrasado leyendo en el foro pues así estamos. Intento mantenerme al día, pero cuando vuelvo a entrar hay un monton de páginas nuevas.

El avatar es en honor de ese Ilustrisimo político y pensador que nos gobierna, el Ecce Rajoy, que es para lo unico que vale.

Saludos.

#3492

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

La disposición adicional octava creo yo que esta directamente relacionada con la creación del banco malo y limita las obligaciones del FGD ,y no como en los caso de Unnim o la CAM que se subastaron con todo incluido. A partir de este ultimo RD las cajas "presuntamente" se subastarán saneadas y por lo tanto el FGD no se hará cargo de posibles futuras perdidas como con las anteriores fusiones que utilizaron el esquema de protección de activos (EPA)

Evidentemente si la entidad fuese liquidada , todos los tenedores de deuda subordinada o preferentes palmarían , pero eso solo seria posible siempre y cuando el contrato del instrumento hibrido hubiese sido firmado cumpliendo todos los requisitos y normativas obligatorias.

Para entender el párrafo es necesario leer los dos anteriores......

A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo, dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad.

Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.

2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes:

a) El otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.

Y luego leerlos al revés... que se entiende mejor.....

Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes:

a) El otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.

Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad

La preocupación por el redactado de este párrafo ya la puso de manifiesto el forero Jcmara hace un mes ....ahora que Insubordinado lo ha vuelto a sacar a flote , me he estudiado el tema y pienso que no afecta para nada al tener una resolución judicial que anule un contrato con una entidad que ha sido liquidada. En cualquier caso tomar las precauciones que comentabas ayer ( lo del burofax para que no se olviden o lo pasen por alto ) me parece muy acertado ,,

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=338#respuesta_1457472

#3493

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola Ff_pp,
aun(en una porción diminuta)creo en la justicia, y si se cumplen mis deseos y los del 80%del pais,esos "pollos" como tu les llamas, lease los indeseables como el que nombras y toda la chusma politicobanqueraempresarial, que pudren lo que tocan(para su bolsillo como midas pero para los demas moho)han de verse en un corral en el que no precisamente haya grano ni paja, sino rejas,por ende, ayer me llevé una pequeña alegria al saber que al señor Roca(lease caso Malaya)en la carcel actualmente,le han confiscado de su patrimonio, la friolera de 30 millones de euritos para devolverlos de donde nunca debieron salir al ayuntamiento de Marbella.
Dicho esto,ante tu comentario de que no pueden alargar mucho el tiempo de la noticia,al parecer y ante una avalancha de visitas a nuestras entidades a lo largo de esta ultima semana, un numero considerable de compañeros, hemos sido premiados con las mismas noticias, hasta mediados o finales de noviembre,nada de nada, por decirte que ayer le mostré la carta recibida del SAC al director de mi entidad(saludos por si me estas leyendo,ya que dijiste que entrabas habitualmente)y me dijo que no sabia nada ni siquiera de la carta.O es cierto que los tienen en la inopia a los propios directores y trabajadores de CX, o aqui se esta cociendo algo muy gordo y nos preparan una sorpresa de tres pares de...de este modo , no tendremos tiempo de reaccionar,o realmente dice la verdad y estan intentando negociar con alguién una solución viable para todos.

saludos

#3494

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola compañera,
quizas te pueda contestar a algo de lo que preguntas, dado mi largo peregrinar por buffetes ultimamente.
Aqui(abogado forero) y en una consulta mia( a otro abogado), al parecer es factible que dada la situación de CX, el abogado que elijas,pida consignación del dinero que solicitas en tu demanda, si ganas ya no hay que temer a si es liquidada o no, ya que el dinero esta cautelado y esperando por ti, quizas incluso, eso seria lo ideal(pura especulación)ya que si es liquidada, quien recurriria en este caso? asi que el dinero a la primera...zasca, a la butxaca.
Al parecer este es el escollo principal que tememos todos los que pensamos demandar, por otra parte, estudiandose todos los papeles (firmados con engaños)tienen tal ordén de contradicciones y erratas, que por si solo, un Juez tiene poco trabajo para darnos la razón plena.
en cuanto a que podria haber dos formas de demandar(según el RD, solo podemos hacerlo por una y es la mejor, ANULACIÓN DE CONTRATO POR VICIO DE CONSENTIMIENTO.

Despues hablamos por Skipe si estas conectada.

un saludo guapa

#3495

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Articulo publicado hoy en expansion.

Moody's rebaja calificaciones de deuda subordinada de cuatro bancos españoles

La agencia de medición de riesgos Moody's ha anunciado hoy la rebaja de calificaciones de la deuda subordinada y productos híbridos de cuatro grupos bancarios españoles, controlados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y sujetos a reestructuración.

Según un comunicado de la agencia, las medidas afectan a Bankia y su matriz, Banco Financiero y de Ahorros (BFA); Catalunya Banc; NCG Banco, y Banco de Valencia S.A., incluidos en el Grupo 1 en el memorando de entendimiento firmado por los miembros del eurogrupo el pasado 12 de julio.

Moody's rebaja a la categoría C la deuda subordinada senior y los instrumentos híbridos de los cuatro grupos como reflejo de "las muy altas pérdidas esperadas, así como los planes de Gobierno para imponer pérdidas a los titulares de estos instrumentos", indica la nota.

Al mismo tiempo, Moody ha reducido las notas de la deuda senior y de depósitos de Banco de Valencia de B3 a Caa1 por el mayor riesgo que tienen los acreedores preferenciales derivados del hecho de que esta entidad sufrirá un proceso de resolución ordenada.

Otras clasificaciones de deuda así como evaluaciones de crédito independiente de los bancos del Grupo 1 se mantienen en revisión para una rebaja, en línea con la decisión de Moody's de revisar a la baja la calificación de los bonos del Gobierno español, actualmente en Baa3.

La agencia Moody's añade que mantiene a Bankia-BFA, Catalunya Banc y NCG Banco para otra revisión dependiendo del desarrollo del "rating" de la deuda soberana de España así como del impacto que tenga la reestructuración en estos bancos.

Menudo porvenir nos queda, lo veo mas negro que el carbon.

#3496

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola compañero,
es cierto!!, eso que dices tiene una logica aplastante,si ganamos de forma inmediata pasamos a tener lo que queriamos contratar en la realidad, asi que seria un deposito fijo, y esté pasa a estar garantizado.
a veces tenemos ante nuestros ojos la solución y no la vemos, de todos modos, espera a ver, que estos HJDLGP no cambien eso con otro decretillo.

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