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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

10,4K respuestas
Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Página
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#10169

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ya os podéis descargar el programa PADRE de Hacienda.
Os pongo el enlace de una consulta vinculante en referencia a Bankia y la gestión de Híbridos para la declaración de Hacienda pero para el caso sirve para CX. Explica el canje, la venta de acciones y los laudos arbitrales.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27921&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V3085-13%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1

Resumiendo el tema del canje y la venta acciones,
La primera quita corresponde a la recompra del híbrido y la pérdida se pone en la casilla 025 en negativo.
La segunda quita corresponde a la venta de las acciones. Casilla 262 y siguientes.

Hacienda obliga a declarar todo lo acontecido en el 2013 por lo que los que tenemos pendiente el fallo de sentencia en 2014 tendremos que regularizar mediante una complementaria de 2013.

#10170

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ya que estamos hablando de la declaración de IRPF, planteo una pregunta. En el caso de sentencia favorable con condena en costas para el banco, el importe de las costas procesales son un crédito a favor de la parte vencedora, que se debería declarar como ganacia patrimonial en la declaración de IRPF, según consultas de la Dirección General de Tributos.

¿Alguien sabe si ésto está controlado por la AEAT, el banco presenta alguna información ante la AEAT declarando que ha pagado las costas de cada procedimiento judicial en concreto?

#10171

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por la informacion. Pero siguiendo con el tema se me plantea una duda. Si la perdida correponde a varias emisiones, se puede sumar todo o hay que declarlas de manera individual?

Gracias.

#10172

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En la declaración no se puede especificar a que emisiones correspondería por lo tanto creo que da igual poner las cantidades por el total que individualmente. Si se pone individualmente (abriendo la ventanita) y se envía la declaración telemáticamente me imagino que ellos lo podrán ver. La verdad que ignoro como funciona este programa.
He visto que en los datos fiscales que facilita Hacienda no se han molestado en facilitar y reflejar la primera pérdida sufrida del canje, es decir, el "Rendimiento" negativo. Solamente han reflejado el importe de la venta.

#10173

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por la respuesta. En mi caso, en los datos fiscales que facilita Hacienda, me dan el importe del canje en acciones (1ªquita) y el importe de la venta de las acciones (2ª quita). Entiendo que la primera genera un perdida patrimonial generada en mas de un año y la segunda se pone en perdida patrimonial generada en menos de un año.

Otra cosa, la parte de la venta de las acciones ya tengo claro en que apartado de la declaracion ponerla (en venta de acciones), pero el canje de DS a acciones donde se pone?

Gracias.

#10174

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No, no es exactamente así.
Fiscalmente se ha producido una recompra del híbrido con su correspondiente "pérdida" (1ª quita)
Se entiende que ha habido un rendimiento negativo, no pérdida, y va en el apartado del ahorro donde se declaran los intereses de las cuentas, etc, pero en este caso concreto en la casilla 025 "en negativo" (rendimientos procedentes de transmisión, amortización o reembolso de activos financieros).
El canje de DS a acciones no genera fiscalmente nada.

#10175

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muchas gracias por tu informacion. Estaba equivocado entonces. Lo que si que genera un perdida es la venta de acciones (2ª quita) ¿no?.

#10176

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sí, la venta de las acciones generó una pérdida patrimonial. La suscripción de las acciones (endosamiento forzoso)y la venta de éstas al FGD se produjo en menos de un año y dichas acciones no cotizaban en en mercados oficiales.
"G2 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a ingresar en la base imponible general)"
"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
Casillas 262, 264 (3. Acciones no admitidas a negociación)

G7. En la página 11(IV) verás la pérdida integrada en la base imponible general

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