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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8393

Re: Aterriza como puedas ...

Lo del arbitraje no lo entiendes bien
Si ganas el arbitraje CX te lo devuelven TODO y cuando digo todo me refiero al capital inicial más todos los intereses recibidos.
Si vas via judicial no solo por la quita ( en nuevas demandas) sino por la nulidad del contrato seguramente el juez dictara que asociado a la nulidad debes devolver unos intereses diferenciales que han sido mas altos a los que te hubieran correspondido con un IPF.

#8394

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola,

Soy nueva en el foro pero me he estado mirando este post porque tengo contratado "Obligaciones Subordinadas" de Caixa Tarragona desde Mayo del 2001 y con fecha de vencimiento en Abril del 2016. Afortunadamente no es mucha cantidad, 6000 euros, y está a nombre mío y de mi madre.

Siempre que he ido a informarme a la oficina me han dicho que en 2016 recuperaría todo el capital pero nos llamaron el viernes pasado diciendo que nos teníamos que pasar por la oficina porque "teníamos" que hablar....

Bueno, pues llevo todo el fin de semana consultando foros y noticias en internet y mucho me temo que ya he "adivinado" por qué quieren hablar con nosotras. Sin embargo, con toda esta información por asimilar de golpe llevo un poco de lío y muchas dudas por resolver. A ver si alguien me puede ayudar a saber si lo he entendido bien o no:

1. Obligaciones Subordinadas es lo mismo que Deuda Subordinada?

2. Si es así, como lo contraté en Mayo del 2001, será la tercera entrega de Caixa Tarragona y me toca lo del 77%.

3. Ya he visto que me van a ofrecer un SuperDepósito y que no hay que acceptarlo por lo que tengo que dar la orden de venta de las acciones para obtener el 77%.

4. Aunque dé la orden de venta de las acciones, en ese momento puedo solicitar en la propia oficina el arbitraje para reclamar el 23% que se van a quedar "por la cara".

5. Me he revisado la solicitud del arbitraje y aquí tengo varias dudas.
5.1. Como está a nombre de mío y de mi madre, hay que presentar 2 solicitudes independientes?
5.2. Lo de los 1500 euros y el % del ahorro, a cuándo se refiere, a la fecha en la que lo contratamos (2001) o a la actualidad (porque es muy diferente)? Y también es diferente la situación de mi madre y la mía...
5.3. En las alegaciones, hay algún documento "tipo" que aconseje lo que hay que poner?

En cuanto al arbitraje, no sé muy bien cómo funciona...

6. En cuanto a lo que se "cobra" es igual a lo de ir por vía judicial de las preferentes? Si no lo he entendido mal, los casos judiciales ganados vienen a decir que el contrato es nulo y por lo tanto devuelven el 100% del capital pero hay que "devolver" los intereses cobrados durante todo el tiempo que las has tenido. En mi caso sería igual? Lo digo porque quizás entonces tengo que hacer números para ver si vale la pena meterse en berenjenales... Pero yo creo que no es lo mismo, porque se supone que yo tengo firmado que me devuelven el 100% del capital en el 2016 y devolverles lo que ha ido rentando tampoco me parece justo...

7. Para ir al arbitraje necesito buscar un abogado o me asignan uno en la agencia catalana de consumo?

Perdonad este "atraco" a preguntas pero creo que también puede ser útiles a personas que acaben de entrar a modo de resumen.

Muchas gracias a todos,

#8395

Re: Aterriza como puedas ...

Buenas a todos!
Entonces, en mi caso que tengo 6, 7 y 8... lo mejor de todo sería hacer arbitraje... ya que si "suena la flauta" y se "portan bien" podría recuperar todo mi capital al 100x100. En este caso, el arbitraje lo haré una vez que haya firmado el que me den, a mí y a mi familia, las acciones en cash. Entiendo (siempre antes del 12 de julio) podremos pedir el arbitraje posterior a esta firma de "conseguir el cash", ¿cierto?
Gracias a todos/as, os tengo como mi foro "favorito" :)

#8396

Re: Aterriza como puedas ...

Pues no lo se, entiendo que debería ser similar en algunos aspectos y muy diferente en otros. La primera diferencia seria que se trataría de la anulación de un contrato ya consumado y cuyo desenlace ha producido graves perjuicios a una de las partes. Y habría que evaluar el total de esos prejuicios, por ejemplo si se venden las acciones y luego se contrata el nuevo deposito para fidelizar a los clientes y que da los intereses por adelantado pues quieras que no ya son muchos documentos formalizados como para luego querer anularlos todos,,,

Si entramos ahí pues habría que buscar a los verdaderos responsables de ese perjuicio, CX dirá que ellos ofrecieron todas las posibilidades para que el impacto de la perdida fuera el mínimo. Las quitas venían impuestas por el FROB,.

Si solo se acepta la venta al FGD para obtener el dinero y se entrega el documento que circula justificando el acto , también será muy diferente, porque supongo que el FGD, CX y el FROB algo habrán preparado ,,,

No llego a entender si será mas fácil o mas difícil pero lo que si preveo es que será diferente. Supongo que en las próximas semanas se irán debatiendo y comentando en el foro.

Te agradezco las palabras , pero no ahí de que, no es mi intención que nadie demande o deje de demandar, ni convencer a nadie de una cosa u otra. Se comparte para contrastar y recibir opiniones que amplíen , mejoren o rectifiquen los argumentos ... ese creo yo que es el objeto del foro . Cada uno defiende su postura u opinión como buenamente puede y yo creo que con pruebas se defienden mucho mejor.

#8397

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

¿ Por qué muchos medios ( Expansión, Vanguardia, etc... ) hablan de un 26.73 % de quita media en CX para la subordinada con vencimiento ?. Tenía entendido tras leer los post anteriores que el total ponderado era de un 22.4 % para todas las emisiones ( 10 % en el cambio por acciones y un 13.80 % adicional tras venderlas al FGD ).

http://www.expansion.com/agencia/efe/2013/06/16/18469180.html

Me gustaría que alguien me dijera como debe interpretarse esta información, por favor.

#8398

Re: Aterriza como puedas ...

No sé si habeis leido esta sentencia

http://malapracticabancaria.files.wordpress.com/2013/06/sentc3a8ncia-avelina-martinez.pdf

La entidad financiera colocó unas preferentes en febrero de 2011, a una señora con un perfil claramente conservador y minorista, a pesar que en su Test de Conveniencia se hizo constar que tenía un perfil “avanzado” y con conocimientos financieros suficientes. Sin embargo, después del interrogatorio de las partes, y a la vista de la documentación aportada, la Juez llega a la conclusión que tal categorización es irrisoria e increíble.

Aunque la cliente no leyera el contrato, ello no excusa a la entidad de ofrecer una información clara, completa y suficiente, cosa que no hizo, entre otras cosas porque no consta probado que la entidad le entregara el folleto de la emisión, y porque aunque se hubiese entregado, era evidente que dada su complejidad, la señora tampoco lo hubiese comprendido.

Se estima la demanda y se condena a la entidad a devolver el importe de la inversión, junto con el pago de las costas procesales.

Päg. 8 en el documento hace constar:

Perfil Valor agresivo

Productos indicados para inversores que buscan rentabilidad de la renta variable con un horizonte superior a 5 años ......

#8399

Re: Aterriza como puedas ...

Y por que no se quieren cebar con el asunto ...

La señora Avelina entro al banco ,pillo de la pechera a su "asesor" y le dijo ...

- Busco la rentabilidad de la deuda variable ,¿tienes algo por ahí?

- Pues si algo tenemos, ,,precisamente unos productos de ahorro inversión no complejos indicados para inversores prudentes que habíamos clasificado mal ahora cumplen con esos criterios, pero ten en cuenta que la rentabilidad tiene un horizonte superior a 5 años, eh ,,

- No pasa nada chaval ,eso es exactamente lo que busco, ¿la caja va bien no?

-¿Que si va bien?, va como la seda , el FROB esta deseando meterse en ella y no para de decirnos que quieren poner pasta.

Si es que..... a no ser que los jueces de repente cambien de criterio , los servicios jurídicos de CX lo tienen muy difícil contra las demandas que a poco bien que estén hechas se presenten .

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