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¿Otra clausula en hipotecas que traera cola?

34 respuestas
¿Otra clausula en hipotecas que traera cola?
¿Otra clausula en hipotecas que traera cola?
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#25

Re: Esta noticia es un sinvergonzada

Si y a un amigo empleado de banca (de caja de ahorros) la hipoteca al euribor menos 0,50%, esto ocurre .... suerte para algunos, por cierto estos del menos 0,50 tienen suelo, ¿como no? pero el suelo es para que no le tengan que pagar si el precio sale a menos del cero, creo que me dijo que el suelo era al 1%, pero una pega .... hay que pagar al fisco por "rendimientos en especie".

Joder que putada .... je .. je ...

#26

Re: Esta noticia es un sinvergonzada

Que cachondo eres, eres igulito a mi amigo joseluis director de unicaja, eso si cuando se lia de cubatas me gana,

#27

Re: Esta noticia es un sinvergonzada

Pues a un amigo mío (también empleado de caja de ahorros) la tiene al 50% del euribor sin suelo, y como fue para adquisición de vivienda habitual, tiene los rendimientos en especie, pero se los deduce como inversión en vivienda. !Eso si son buenas condiciones¡.
Con respecto a la cláusula de la que habláis, efectivamente va a afectar a muy poca gente, y es normal que las entidades financieras se quieran cubrir de una posible bajada de tipos, porque al fin y al cabo es una apuesta que hace el cliente de que los tipos van a subir y por eso prefiere un tipo fijo, si se equivoca y bajan, pues a jod...

#28

Re: ¿Otra clausula en hipotecas que traera cola?

Shwedagon Paya

Efectivamente.

Saludos!

PD: ¿a alguien le sobran calendarios?

#29

Re: Esta noticia es un sinvergonzada

Lo que hay que tener claro desde el principio es, como ya algunos habéis apuntado, que esta comisión es para hipotecas a tipo fijo o mixto.
¿Por qué el regulador hace estos distingos entre tipo operaciones a tipo fijo y las de tipo variable? ¿Por qué permite , aparentemente, que se ‘perjudique’ al usuario y se ‘beneficie’ a la poderosa Banca?
Pues quizás por razones de justicia y equidad.
La explicación hay que buscarla, como en muchas ocasiones en que se leen los artículos de una Ley, en la Exposición de Motivos o Preámbulo de dicha norma.
El legislador concibe estás comisiones como indemnizatorias para el acreedor (banco), que yo entiendo es bastante distinto que ‘penalizadoras’ para el deudor (cliente)
Extracto preámbulos de dos normas reguladoras de préstamos hipotecarios:

Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.

El artículo 3 limita la cuantía de la cantidad a percibir por la entidad acreedora, en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, en los préstamos a interés variable. La razón de esta reducción estriba en que en esta modalidad de préstamos,a diferencia de lo que ocurre en los préstamos a tipo fijo, el acreedor asume habitualmente un escaso riesgo financiero, lo que asemeja en este caso dicha comisión de cancelación a una pena por desistimiento.

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

Esta Ley cambia, en primer lugar, la denominación de la comisión por amortización anticipada por la de compensación al ser esta más acorde con su naturaleza. En segundo lugar, se divide esta compensación por amortización anticipada entre la compensación que se hace a la entidad por desistir de un contrato y generarle una pérdida por los costes de originación del préstamo, y la compensación por el riesgo de tipo de interés de la entidad cuando se amortiza anticipadamente en coyunturas de bajadas en los tipos de interés. Se introducen dos elementos para que esta segunda compensación guarde relación con la perdida económica real para la entidad. El primero es el establecimiento de una base de cálculo que refleje de manera más precisa la exposición al riesgo de la entidad. El segundo es la prohibición del cobro de la compensación en aquellos casos en que la amortización genera una ganancia de capital para la entidad prestataria, no teniendo por tanto una motivación económica.

El Banco, al hacer una operación de activo a largo plazo a un tipo de interés fijo, si se amortiza anticipadamente, si hay bajada de tipos, puede tener una pérdida real.

Supongamos un caso a la inversa: Un ahorrador que compra un Bono o una Obligación, por ejemplo a 10 años, con un tipo de interés fijo durante toda la operación. Al cabo de 3 años, como los intereses de mercado han bajado a la mitad, recibe una comunicación del emisor del bono que le dice: “Acogiéndonos a la clausula X, amortizamos anticipadamente la emisión, reintegrándole el nominal, sin que tenga VD derecho a ninguna compensación o indemnización por ello ¿Qué cara se le quedaría al ahorrador?.
Una hipoteca a tipo fijo es igual que el bono antes dicho, pero en el que el emisor es el hipotecado y el papel de ahorrador/inversor lo hace la entidad que concede la hipoteca.
Es más, a la entidad se le podría llegar a plantear la tesitura de comprar antes un Bono soberano que ofrecer ese mismo dinero en una hipoteca a tipo fijo, si no contara con al menos la posibilidad de cubrir el riesgo de amortización en una situación de bajada de tipos.

S2

#30

Re: ¿Otra clausula en hipotecas que traera cola?

Es una forma muy periodística y muy sutil de prensa amarilla, de extrapolando una situación muy excepcional y particular, generalizarlo,creando un estado de opinión favorable a una tendencia mayoritaria y proclive en la sociedad ignorante de asuntos financieros.
Vamos en roman palatino, una manipulación para el que desconozca, este mundillo financiero, para crear miedo ante lo deconocido.
Ante los foreros de Rankia, un intento fallido de esconder la realidad y de jugar con la sensibilidad, ante los problemas de relación cliente-banco, ya que no están ahí precisamente para la mayoría.
Desviar la atención, para aprovechar la corriente favorable.
Un saludo

#31

Re: Esta noticia es un sinvergonzada

No

#32

Re: Esta noticia es un sinvergonzada

¿Cuentan las variables que en realidad son fijas por les han "endosado" un swap? si no computan 4 y el tato, si computan la tira y media.