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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#496

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡Wow! 
¡GE-NIAL!
Cuánto me alegro. Lo sabes, ;-)
Tendrás 10 hábiles ahora, por si quieres (obligada no estás) hacer alegaciones al informe del registrador, aunque si se allanó a TODO, pues nada tendrías que alegar, claro está, en cuyo caso a esperar a que la Junta Directiva dicte Resolución, pero no se reunirán antes de que hayan transcurrido esos 10 hábiles para saber si alegas algo o nada y tener en cuenta tus alegaciones (caso alegar). 
Qué bien, la verdad, por ti, por una minuta justa, ajustada a Derecho. 
Lo lamentable es que se tenga que recurrir, una y otra vez, para que los fedatarios públicos rectifiquen sus minutas que -concuerdo totalmente- rozan (como mínimo) la estafa. 
Enhorabuena, Ginebra33
#497

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
De nuevo, muchísimas gracias Ainhoa por tu respuesta y dedicación.
Por lo que dices, en efecto es indignante el comportamiento de la notaría.
En cuanto a la copia electrónica a remitida al registro ( y perdona de nuevo mi ignorancia, sobretodo si en algún momento escribo algo sin sentido o alguna tontería), ¿tiene sentido considerando que aún debo realizar el levantamiento de la hipoteca ante la Agencia Tributaria (rellenar el modelo 600 de IAJD)?
En todo caso, y ante las preguntas que me haces:
- No pude hacer copia de la hoja de encargo (incluso me enseñaron alguna de otros clientes para que comparase y viese lo "poco" que pagaba, y que "sólo" me cobraban los gastos de Notaría).
- Lo que comentas de otra página de la escritura donde diga lo mismo que el asiento de presentación del Registro, así como el momento exacto de la misma, no hay. 
- La escritura no consta de 13 folios timbrados (entendiendo como folios cada una de las hojas timbradas escritas a doble cara) sino 10! (páginas numeradas del 1 al 15, más la página del certificado de deuda 0, las dos del asiento de presentación del Registro y la de copia literal de la matriz).
...y para nada disculpar la extensión de tus posts, sino todo lo contrario: agradecerte enórmemente tu tiempo y dedicación.
Muchísimas gracias de nuevo.
Saludos.
#498

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Estoy avanzando en el documento prometido, para tratar de dejar todo lo más claro posible para que te puedas defender debidamente. A lo que comentas:
-No tenemos copia de la hoja de encargo, vale, pero existir existe, de modo que no te queda otra que en la impugnación solicitar se aporte tal hoja de encargo donde conste que expresamente les constaba que tú te encargarías de los demás trámites (primero ante la Agència Tributària de Catalunya y, después de autoliquidado allí el AJD, ante el Registro) y luego discutir (no será fácil, eh) si esa anotación tiene la consideración de tu expresa negativa a que se emita cualquier tipo de copia autorizada electrónica para su remisión telemática al Registro.
-Vale, es que en otras escrituras que he visto (me han pasado otras personas) sí que venía otra hoja aparte (a la que ya aportaste) donde venía practicamente lo mismo, pero indicando hora, minuto y segundo del asiento de presentación practicado. Bueno, tampoco tiene mayor relevancia. Mejor incluso, pues así no "engordaron" más el número de folios empleados en la matriz y, consecuentemente, en las copias (autorizada y simples) que de esa matriz se emitieron.
-Perdona que te pida me aclares esto mejor... Dices " La escritura no consta de 13 folios timbrados (entendiendo como folios cada una de las hojas timbradas escritas a doble cara) sino 10! (páginas numeradas del 1 al 15, más la página del certificado de deuda 0, las dos del asiento de presentación del Registro y la de copia literal de la matriz)." A ver, entiendo que tienes en tu poder 1 copia autorizada y 1 copia simple (aunque te cobraron por 2 simples). A ver si lo entiendo, corrígeme en todo lo necesario:
1) Tu copia autorizada tiene los 8 primeros folios timbrados (0,15 € cada uno en la parte superior central del anverso o cara frontal de cada folio/hoja), siendo que el 8º y último solo está escrito por el anverso y nada tiene en su reverso. ¿A esto te refieres con 15 páginas timbradas?
2) Luego, en folios no timbrados (¿o timbrado alguno de ellos...?) tendríamos:
     a) 1 folio con el certificado de deuda 0, pero... ¿a una cara o a 2 caras? Es decir, el certificado de deuda cero ocupa el anverso y el reverso de un mismo folio o nada hay en el reverso de ese folio?
     b) ¿Dos folios por el asiento de presentación en el Registro? ¿Cuatro caras entonces...? Es que ahora me hablas de 2 folios, cuando antes aportaste antes solo la parte frontal de uno de esos folios y me dices  ahora que comunicaciones del Registro al notario solo está el texto con la imagen que antes aportaste y aquello ocuparía solo una cara de un folio... No entiendo todo esto... Disculpa que puedo estar espesa, o muy espesa.
    c) Añades finalmente "y la de copia literal de la matriz". ¿Puedes concretar a qué te refieres? ¿Es otro folio? ¿Por una cara (anverso) o por ambas caras (anverso y reverso)?

Para que nos podamos entender mejor, te pediría que no me hables de "páginas", por favor, sino de folios (u hojas, si quieres) y de caras escritas (cara es el anverso de un folio y cara es también el reverso de ese mismo folio). 

Es que, así las cuentas, me sale un total de 8 folios timbrados (siendo que el 8º y último está escrito solo por una cara) y ¿4 folios no timbrados? Eso serían 12 folios en total, mezclando los timbrados con los no timbrados. Intenta concretar, por favor. Es que todo ello influye en la minutación. Hay aranceles que dependen del nº de folios timbrados y otros del nº de caras escritas.  Tengo un lío... Es que cuando dices 10 timbrados, no me encaja, a menos que te refieras a que, sin anexos, la escritura ocupa 8 timbrados y los otros 2 timbrados son documentos anexados, siendo uno de ellos el certificado de deuda cero y el otro no lo sé.
No es un capricho mío.  Quedo a la espera de tu respuesta para avanzar, afinar, en el documento de revisión de tu minuta. 
Aprovecho para pedirte que releas detenidamente tu copia autorizada, a ver si encuentras que figure esta expresión "Ley 24/2001" y a ver si encuentras la palabra "diligencia". A ver si encuentras que el notario dice que el apoderado del banco le solicita la inscripción de esa escritura, o algo así. Si algo encuentras, por favor contextualiza el fragmento o párrafo del que forman parte. 
Hasta pronto. 
P.D.: Me releo y es un kaos lo que te pido. Me expliqué fatal. A ver si concreto las preguntas para ir al grano:
1) ¿Total folios de la copia autorizada? (excluye la portada y contraportada acartonadas si las hubiere)
2) De ese total, ¿cuántos son folios timbrados y cuántos (el resto, claro) no timbrados?
3) ¿Qué contiene cada uno de los no timbrados?

#499

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenas tardes! 
...y de nuevo.... gracias! 
- Como bien dices, no será fácil tanto que me permitan acceder a la hoja de encargo como que tenga consideración de expresa negativa a la gestión ante el Registro, pero se intentará.
- En cuanto al número de folios, perdón nuevamente por mi ignorancia en estos temas, y creo que me expliqué fatal. Tengo en mi poder una copia autorizada y una copia simple. La copia autorizada consta de 10 folios, todos ellos timbrados. Los 7 primeros escritos por ambas caras. El 8º está escrito por el anverso y el certificado de deuda 0 ocupa el reverso. En el 9º folio consta el Asiento de Presentación en el Registro (por ambas caras). Y en el 10º folio en el anverso consta la imagen que adjunto (en el reverso no hay nada).
-          En total, pues, 10 folios timbrados (aunque como se aprecia en la siguiente imagen en la última de las caras escritas consta que es de 8 folios, no sé si esto es trascendente). En esta misma imagen consta un párrafo donde figura la diligencia que comentas (Ley 24/2001).
Y no es un caos lo que escribes, lo que pasa es que has ido a dar con alguien de ciencias, y al que estos temas le superan y le cuestan jeje 
Un saludo 
#500

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ante todo, de nada, Kaplan74. Lo que peleo, por una cuestión de justicia social, es que los fedatarios públicos (notarios y registradores) no abusen (o abusen lo menos posible) de los ciudadanos que han conseguido finalmente pagar su hipoteca y les meten mano por donde pueden para sacarles cuartos dada la complejidad de estos asuntos arancelarios. Claro que a veces me canso y estoy ausente. Me pillas en uno de mis "despertares".
Con lo que aportas ahora, arrojas luz a mis dudas.
Es increible, no dejo de flipar, que -ya te anticipo- te han minutado siempre por 13 folios; tanto  la matriz, como las 2 copias autorizadas (una electrónica y la otra en papel) y las 2 simples en papel (aunque solo te entregasen una; tampoco necesitas más, pero te cobraron 2) cuando, la cruda realidad es que han sido 10 los folios timbrados, que además así se indica en el anverso del 10º y último folio "quedando extendida en diez folios de papel timbrado notarial".
Ná, un ridículo exceso del 30% en cuanto a la diferencia entre folios reales y minutados. Qué más da aunque en base al numero de folios se determinen los importes de los aranceles núm. 4.1, 4.2, 7 y los suplidos por papel timbrado en matriz y autorizada en papel. No deja de ser un mísero 30% (ironía pura).
Por otro lado, sí, ya se intuye el logo de Caixabank con el certificado de deuda cero en el reverso del folio 8º.
Sobre el 9º folio, entiendo que su anverso ya lo facilitaste anteriormente; folio núm. GR7356424 que, como van en orden descendente, es el anterior al 10º y último con número GR7356423 que figura en una de las imágenes adjuntas, aunque han dicho mal lo de "números el del presente y los nueve posteriores correlativos". En lo tachado tendría que decirse "anteriores", pero eso sí que importa nada a efectos económicos. 
Entiendo, pues, que los 10 folios de tu autorizada son, por orden de lectura, de principio a fin, van del GR7356432 hasta el GR7356423 (el único escrito solo por su anverso). Corrígeme si me equivoco en algo, por favor.
Gracias especialmente por el anverso del GR7356425, gracias al cual ya puedo intuir de dónde salen los 3,01 que te minutó por el arancel 6.0 (que no existe) bajo el concepto "Diligencias\Otros dere". Me temo que podrá meter esos 3,01 por haber remitido telemáticamente al Registro la copia autorizada electrónica, pero no por el inexistente arancel núm. 6.0, sino por el núm. 6.2. Es otra de las m****** derivadas de la escritura electrónica a la que dirán (ciertamente) que no manifestaste tu oposición expresa a que lo hiciesen. En ese mismo folio veo también la referencia pedida a la Ley 24/2001. Gracias.
Aplazamos a mañana que te entregue mis comentarios, detalle a detalle, de cada concepto e importe de tu minuta. El importe de la misma debería ser de 166,29 € si se hubiera podido evitar todo lo que desencadenó la copia electrónica y si se hubiese ajustado a la D.A.2ª Ley 8/2012. Un despropósito de minuta, ya lo siento. A los 166,29 puedes llegar entrando en esta herramienta que había creado y cuyo enlace es:

Calculadora (2022) Gastos Cancelación Hipoteca

Solo tienes que meter el principal de tu préstamo y el número de folios realmente empleados en matriz y copia autorizada en papel.
Ah! Se me olvidaba. ¿Qué viene en el reverso del GR7356424? Su anverso, comunicación del Registro, ya lo aportaste, pero como dices "En el 9º folio consta el Asiento de Presentación en el Registro (por ambas caras)" ¿Qué dice ahí el Registro? ¿No será donde viene lo que te comentaba de la hora, minuto y segundo del asiento de presentación? Si no es eso, ¿que dice ahí el Registro?
Bueno, creo que ya tendría todo si me contestas a esta pregunta de última hora y me confirmas las deducciones anteriores. Dejamos para mañana que te pase el documento con mi análisis para que puedas defender, vía recurso de impugnación de honorarios, pues yo no volvería a hablar con esa notaria hasta que me diga que me pase a recuperar el exceso facturado porque así se lo han impuesto desde su Colegio Notarial o desde la DGSJFP. Hay cosas que, estando en el punto que están, es mejor no hablarlas, sino actuar (impugnar). Eso sí, vas a tener que desencuadernar tu copia autorizada para escanearla o fotocopiarla, pues deberás adjuntarla a tu impugnación.
Y bueno, yo de ciencias también soy, eh, aunque para esto de los fangos arancelarios se necesitaría un máster cum laude en ingeniería arancelaria, que ni tengo ni pretendo. Saludos+
#501

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 Buenos días!
Pues me alegro mucho de pillarte en uno de tus “despertares”, y ojalá hubiera mucha más gente como tú dispuesta a ayudar a los demás de la manera que lo haces.
En cuanto a tus últimas dudas, en efecto el orden y numeración de los folios es la que dices. Y respecto al reverso del 9º folio, lo único que consta es un pie de página aclaratorio del documento.
Por último, ¿me recomiendas entonces presentar la impugnación directamente en el Colegio de Notarios? La verdad es que ganas de volver a verlos no tengo, salvo como bien dices si tengo que pasar una vez me diesen la razón en la impugnación. 
Pues para ser de ciencias, tus conocimientos de estos temas me dejan pasmado... ¡me queda mucho por aprender de gente como tú! 
Saludos 
#502

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vaya lujo es contar con foreras como @ainhoa66.
Yo por mi parte sigo esperando respuesta del notarios a mi (NUESTRA) impugnación. 
El Registro aún no lo he podido pisar. 
#504

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Esta autorrespuesta es solo para avisar que añadí algo más al documento anterior (otra resolución de la DGRN). El documento ampliado ha reemplazado al anterior, de modo que el enlace del post anterior sigue siendo válido, solo que ahora apunta a la versión actualizada. Para no sobrepasar las 13 páginas redimensioné algunas imágenes también. Saludos+
#505

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días!
Y ante todo, volver a agradecerte, Ainhoa, tu dedicación y tiempo en ayudar a gente como yo en este foro.
Debo y quiero leerme muy detalladamente tu post y documento, y redactar la impugnación lo mejor posible (una vez la tenga la colgaré aquí por si lo veis correcto y también por si es de ayuda a alguien en un futuro).
A ver si durante esta semana lo hago y "empezamos el juego"!
Saludos
#506

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues sobre el "tablero" hay que poner, y esto es nuevo, otro (suma y sigue) error formal que no detecté antes, así que mejor vuelve a mi penúltimo post en este hilo para acceder nuevamente al enlace de los comentarios ya que ahora mismo apuntará a la nueva versión que incorpora ese nuevo error que en forma de  «NOTA» he reportado al final del documento, o sea que lo he "engordado", pero sin tener que incurrir en una nueva cara, jeje. Vamos, que está al final de la página 13. 
Yo lo metería, sin duda, aunque no tenga efectos económicos, para que su Colegio Notarial tenga constancia de que esta señora aplicó una reducción que no nace de donde ella dice. Abierto el melón...
Saludos+  
#507

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.
Pues tras algunos retoques, e incluyendo la mayoría de la información y los últimos apuntes que indicabas, Ainhoa, este es el borrador del documento que he hecho.
Considerando mi inexperiencia y desconocimiento de estos temas, puede que no haya por dónde cogerlo (seguramente), y se aceptan todo tipo de recomendaciones, críticas y consejos.
https://docs.google.com/document/d/12pl6Qo3UduBBQ54yG1qO_qZUC2eE6Lle/edit?usp=sharing&ouid=107318754766655751680&rtpof=true&sd=true
Mi intención es presentarlo la semana que viene ante el Colegio Notarial.
Saludos

#508

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas,

Ante todo gracias por la dedicación y aportar la calculadora.
Yo ayer pagué la minuta de cancelación y en lugar de calcularla en base al principal me han puesto otra cifra aún mayor que debe contemplar la garantía total hipotecaria (con intereses moratorios y demás). En la escritura esa cifra no viene pero la habrán calculado en base a los porcentajes que vienen.

En todo momento hacéis el cálculo sobre el importe del préstamo, pero tal como se indica en el RD e indicado en este post (www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3083124-calculadora-gastos-cancelacion-hipoteca?page=1#respuesta_3737843), según pone "tomando como base el capital inscrito o garantizado"

A mi entender eso no es el capital del préstamo, sino la garantía total. ¿No es así?

En esta web de este notario, igualmente indica que hay que tomar como base el capital garantizado:
https://www.jesusbenavides.es/blog/cancelacion-hipotecaria

¿En qué quedamos?

Gracias,
Saludos.
#509

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Trayetes. Sí, se toma la cifra del capital inscrito o garantizado, pero la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012 aclara perfectísimamente qué es eso a efectos prácticos:


Por cierto, ¿a ti te cobraron por copias, testimonios o por cualquier otro arancel que no empiece por el número 2? Gracias y un saludo.
#510

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Kaplan74. Ya sabes que tienes hasta el 25 de agosto (último día) para presentar recurso de impugnación de honorarios ya que la entrega y pago de la minuta a impugnar es de fecha 4 de agosto y los 15 hábiles a contar desde el día siguiente al 4 agosto es el 25. 
¿Llamaste al telefono del Colegio Notarial de Cataluña? ¿Qué te dijeron? Es que en algunos Colegios permiten que envíes el escrito de impugnación por email adjuntando fichero (que debe incluir sus anexos;  minuta + copia autorizada de tu escritura) en formato PDF siempre que contega tu firma electrónica si tienes certificado digital de persona física instalado en tu ordenador que emite la FNMT-RCM. Si no lo tienes, o si teniéndolo tu Colegio no permite ese tipo de envío, tendrías que presentar el escrito en sobre abierto en una oficina de Correos para que te pongan sello con la fecha en la primera hoja de ese escrito y luego ya se cierra el sobre. Es lo que se llama "correo administrativo", para que conste qué día tuvo entrada (ese día es el que cuenta) tu escrito en Correos, y te olvidas si tardan en entregarlo 2 días o 2 semanas. Estaría en plazo si el sello indica 25 de agosto o una fecha anterior. 
Déjame revisar con calma el escrito, sí? A bote pronto, diría que le faltan algunas formalidades (aunque no imprescindibles, serían muy recomendables), como por ejemplo  a a quién diriges ese escrito que será la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA. Lo miraré con mas calma que ahora no puedo y trataré de decirte algo, por aquí o en privado si te propongo otro enfoque pues echo en falta que figuren las peticiones SUBSIDIARIAS caso no se allane a minutar únicamente por el arancel 2.2.f). Si no te agobias demasiado con los plazos, miraré mejor lo que tienes cuando pueda encontrar el momento. Saludos