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Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

806 respuestas
Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo
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Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo
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#379

mas y mas condenas de las clausulas suelo a favor de los demandantes.

31/01/2012
Primera sentencia que condena a Caja General de Ahorros de Canarias -actual Banca Cívica- por la cláusula suelo
Con estas ya son NUEVE las sentencias condenatorias a las instituciones financieras como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo
AUSBANC solicita al Gobierno la derogación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de octubre de 2011, EHA/2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esta norma legal, auspiciada y aprobada por el anterior Ministerio no se corresponde con la realidad judicial después de que ocho sentencias hayan declarado nulas las clausulas suelo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado a Banca Cívica (Caja General de Canarias) a dejar de aplicar la cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito con un asociado de Ausbanc y a devolver las cantidades cobradas indebidamente (a fecha 19/07/2011: 1.650,42 € de intereses, más las cantidades cobradas indebidamente desde la presentación de la demanda, así como los intereses legales del dinero).

El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, cuyo Titular es el Magistrado Don Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, ha dictado Sentencia de fecha 9 de Enero de 2012 por la que se declara improcedente la aplicación por Caja General de Ahorros de Canarias, actualmente integrada en Banca Cívica, de un cláusula suelo en un préstamo a interés variable de un asociado de Ausbanc, en virtud de la cual el cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del Euribor, un interés mínimo del 2,75%.

La entidad financiera según la sentencia "se opuso a la demanda alegando la sustitución de la entidad demandada en la nueva entidad denominada Banca Cívica, por lo que la parte demandante manifestó que continuaba la acción contra esta última entidad"

Constituye esta pionera y esencial resolución la primera en Canarias (novena en España ) y la primera que afecta a las entidades englobadas en Banca Cívica, en este caso a Caja de General de Ahorros de Canarias, que condena a la entidad a devolver al cliente todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula, que en este caso ascienden a 1.650,42 ? en la fecha de la demanda, así como las cantidades cobradas indebidamente desde que se presentó ésta, más los intereses legales desde cada una de las liquidaciones posteriores del préstamo.

La peculiaridad de esta sentencia es que la entidad financiera hacia las liquidaciones del préstamo hipotecario con un tipo fijo del 2,75%, sin que este tipo figurase en el contrato de hipoteca, aunque si en la oferta vinculante y en la orden emitida al notario.

A pesar de que la entidad alegaba que las condiciones establecidas para esta hipoteca habían sido definidas por el Gobierno Canario en su Plan de Ayuda a la Vivienda y que por tanto dichas condiciones eran innegociables por parte del cliente.

El Magistrado desmonta el argumento empleado por la entidad, ya que ésta había introducido condiciones no incluidas en el Convenio firmado por la entidad con el Gobierno Canario. Estas condiciones no incluidas en el convenio eran las comisiones de tramitación, las de subrogación y otras.

Alega también el Magistrado que la no inclusión de la cláusula suelo en el contrato de hipoteca no es fruto de un error, por lo que "la entidad no tiene fundamento alguno para aplicar un interés mínimo a la hipoteca concertada debiendo por tanto devolver la cantidad solicitada, pues no ha sido opuesta ni impugnada, así como todas aquellas que provengan de la diferencia entre el tipo e interés pactado y el límite inferior del mismo aplicado, y ello desde la presentación de la demanda"

Según Banca Cívica en la información presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su salida a bolsa al 31 de Diciembre del 2010, el grupo tenía 182.441 préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, por un importe de 20.732 millones de euros, que tienen incluidas "cláusulas suelo", lo que representa un 38% del total de su cartera crediticia en aquel momento.

http://www.ausbanc.es/web/Primera_sentencia_que_condena_a_Caja_General_de_Ah_2012131164223.asp

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POLÉMICA | Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Málaga
BBVA, condenado a eliminar la cláusula suelo de una hipoteca y devolver 1.639 euros al cliente

La sentencia concluye que la entidad actuó 'en contra de la buena fe'
El auto apunta a un 'desequilibrio' entre partes, por lo que la declara 'abusiva'
El banco presidido por Francisco González recurrirá la resolución judicial
La defensa del cliente afectado ha corrido a cargo de Ausbanc

Europa Press | Madrid
Actualizado jueves 19/01/2012 10:28 horas

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De nuevo, un juzgado, esta vez el de lo Mercantil número 2 de Málaga, ha condenado a BBVA a eliminar la cláusula suelo de un contrato hipotecario. Su juez ha dictado que la entidad deberá devolver 1.639 euros al cliente por la cantidades cobradas indebidamente por su aplicación, según la sentencia el pasado 20 de diciembre a la que tuvo acceso Europa Press. Una situación que no es nueva para el banco que presidente Francisco González.

La sentencia concluye que la entidad actuó "en contra de la buena fe" al incluir la cláusula suelo en las condiciones generales de la contratación sin haberla negociado con el cliente, lo que ocasionó un "desequilibrio" entre las partes, por lo que se declara "abusiva" y, en consecuencia, "nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario".

La juez dice que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés del 2,9% y un límite máximo (techo) del 15%

En concreto, la juez describe que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés a pagar por el cliente (suelo) en 2,250% + 0,65%, lo que supone un 2,90%, y que el límite máximo (techo) era de un 15%. Por ello, "resulta evidente que esto produce un desequilibrio entre las partes". La entidad ha confirmado a Europa Press que recurrirá la sentencia. Un recurso que finalmente le ha acabado dando la razón en anteriores casos.

La defensa del cliente corrió a cargo de Ausbanc. Esta asociación presentó una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla las declaró abusivas en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla avaló posteriormente su aplicación en las hipotecas al acoger los argumentos de las entidades.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/19/suvivienda/1326965301.html.

Se hace necesaria la intervencion del Gobierno, tal y como ha prometido, el presidente del gobierno Mariano Rajoy.

#380

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Buenos dias; tras navegar entre diversos foros queria saber si alguien puede informarme sobre un caso particular.

El hecho es que revisando las escrituras de mi hipoteca con Caja Segovia (Ahora Bankia) no alude en ningun párrafo a la clausula suelo del 2,75 que me estan cobrando.

Por ello hace unos dias me dirigí a la oficina bancaria para preguntar porque me la están aplicando y la persona que me atendió me enseñó una hoja fotocopiada sin firmar por mi, en la que venia las condiciones de la hipoteca (y ahi si venia reflejado el suelo),Pero es una hoja normal y corriente repito sin firmar por mi.
Mencionar tambien que en ningun momento me informaron del suelo que me iban a aplicar.

¿Tiene ese papel validez legal? o podria pedir que me retiraran la hipoteca suelo

#381

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Si la escritura no lo indica no se puede aplicar, por tanto es reclamable la devolución del exceso, si bien es mas que probable que tengas que reclamar al SAC de la entidad para conseguir la devolución, no obstante existe una posibilidad de que sea legal sin salir en la escritura, sería que te hubieras subrogado en una hipoteca del promotor, en la cual (escritura inicial) se indicara dicho suelo, y tu en la escritura de compra y subrogación hipotecaria se indique algo así como "el resto de las condiciones financieras figuran en la escritura hipotecaria inicial, en la que la parte deudora se subroga y declara conocer" .... entonces si uno "declara conocer ...." pues si no las conoce, sea porque nadie le dio copia de la escritura inicial, ni él la pidió, o ni se la ofrecieron, la "dejadez" en no conocerlas y al mismo tiempo "declarar" que las conoce ... pues .....ya sería mas complicado de reclamar.

#382

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

http://www.mugeju.es/es/6_convenios_y_ofertas/2_concierto_eebb/

En este vínculo aparece cómo el BBVA concierta con la Justicia a través de MUGEJU quitar la cláusula suelo a todos los magistrados, jueces y empleados de la justicia.

Un trato diferenciador que tiene una sola explicación: dividir y vencer.

#383

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Pues nada, a poner una demanda judicial al acuerdo....., pero que digo... si son los jueces quienes tienen que resolver...., no creo que resuelvan en su contra...., lo que hay que ver y leer.... donde vamos a parar... y mientras tanto cada mes mi banco 4% de clausula....indignante

#384

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Por pasos ........... si no está firmada no vale, y aunque lo estuviera, la escritura si es posterior (es obvio) podría "matar" la validez de dicho pacto privado, si el documento éste fuera posterior y firmado por ti, o sea acordado, entonces podría tener validez porque supondría que las dos partes (tu y ellos) habríais acordado una novación de las condiciones.

Peeeeeeeero, a lo mejor si tiene validez por otra razón, si tu hipoteca fue a través de subrogación de la promotora, tendrías una clausula en la escritura que suele decir, algo así como "el resto de condiciones financieras, figuran en la escritura original, en la que la parte deudora se subroga, las cuales declara conocer...." o sea que si se admite "declaro conocer...." ya la tenemos liada, porque en teoría el banco o la promotora tenía que entregar una copia de la escritura inicial, pero no te creas que fuera muy habitual, nosotros (empresa) cuando construíamos algo, dejamos de hacerlo en 2006 ante el cariz que tomaban las cosas, y mira pues acertamos, bueno tampoco es que fuéramos un constructor relevante, 4 ó 5 viviendas al año ..... siempre entregábamos una copia de las escrituras iniciales en una "carpeta de obra", dónde además habían los planos de la vivienda, un listado de industriales que habían intervenido en la obra, una copia del seguro decenal, la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación, copia de los boletines de suministros, las garantías de los electrodomésticos e información variada, como el manual del riego automático, o sea un rollo patatero, y no sé si alguien se lo miraba mucho ......... es una mera cuestión "de orden", y hacíamos firmar un "recibí". Esto tiene una ventaja, al margen de la transparencia y seriedad que uno demuestra con ello, cuando te llaman a los 10 u 11 años de la compra, (si, si al cabo de 10 años .....) y te reclaman que les repares el tejado, porque apareció una gotera les puedes decir, disculpe ¿ha efectuado usted el mantenimiento recomendado? la respuesta puede ser perfectamente ...........a mi que me cuenta, usted repare porque esto está mal construido ....... entonces tu les dices, lo siento, pero esto va a su cargo, en la carpeta de obra se deja claro que procede un mantenimiento y a usted se le entregó la carpeta con este tipo de advertencias, lo siento pero no lo vamos a cubrir ........

O casos variados, como dejarse las puertas de los contadores abiertas y que se hielen las tuberías de los contadores de agua, y quieran que lo pague la promotora, entonces les indicas lo mismo, observe usted en la carpeta de obra en la pestaña de "recomendaciones" que como recordará le explicamos en el día de la firma de la escritura que ...... entonces esto al seguro, ... es que el seguro me dice que "nones" ..........

En fin ....... si la escritura no lo pone y la hipoteca no viene de subrogación, reclama al SAC que lo tienes en .. digamos ... buen camino para que te quiten esto y te devuelvan lo que has pagado de más, y recuerda el rango es "ordenador de acuerdo con el contrato escriturado", nunca al revés.