La imputación temporal para la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), viene regulada en el punto i) del artículo 14 de la Ley del IRPF.
"Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), PODRÁN imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes."
Por lo tanto no es obligatorio la imputación por cuartas partes. Y la imputación fraccionada se configura como una opción al presentar la declaración.
Y por otro lado el punto 3 del artículo 119 de la Ley General Tributaria, indica que:
"Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración."
Por lo tanto coordinando ambos preceptos, se podría decir que dado que no se incluyó la imputación en la declaración correspondiente ni se optó por el fraccionamiento que permite la norma del tributo en cuestión, debería incluirse la ganancia patrimonial de forma completa en la declaración del ejercicio 2009, sin que quepa el fraccionamiento, al haber finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración de este ejercicio.
Saludos.