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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#346

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos a ver, está modificación de la Ley tenía como objetivo reducir la cuantía de las jubilaciones anticipadas. Y lo hacía en dos fases. Una inicial y otra que entraba el 1.1.2024, con carácter progresivo en 10 años.
El comparar las bases reguladoras y si son superiores a la pensión máxima, aplicar los coeficientes reductores a la propia pensión máxima es un claro error. Porque ese no era el objetivo de la norma. Aunque en muchos casos nos resultaría beneficioso.
Por eso en la nota aclaratoria e interpretativa de ayer vienen a decir que la comparación con la pensión máxima de ería de 
#347

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Debería de ser de la pensión calculada, que es la BR - los coeficientes reductores mensuales.
Hay que leer el preámbulo de la Ley. Ahí se explica lo que se pretende. Pero lo han hecho mal, muuuy mal
#348

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos, que a lo que habíamos llegado algunos posts atrás, y a lo que hemos llegado ahora, es lo mismo, es decir: en este hilo hay una resolución y dos informativos del INSS que son lo mismo también. 

Si yo lo entiendo bien!  
#349

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que nadie se esperaba, cuando se aprobó la Ley en diciembre de 2021, es que fuera a subir tanto el IPC . Eso ha sido lo que ha descabalado todo, pero ahora ya no hay vuelta atrás. Por lo menos en 2024
#350

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vengo siendo seguidor de este foro pero no me había dado de alta hasta ahora. La idea es de ayudar. Como veo que en mi opinión Werner Paull -entre otros- tiene toda la razón y que algunos participantes "los árboles no les dejan ver el bosque", me permito introducir mi comentario con la finalidad -espero- que os ayude y arroje alguna claridad a los que todavía tienen dudas.  Yo lo veo clarísimo. Os transcribo literalmente del Criterio de Gestión que se ha subido hoy a este foro:

 “durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada (*)según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. “ 

 (*) Pensión calculada: “entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 (**) y la disposición transitoria novena del mismo texto” 
(**) El Artículo 210.1 dice “La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora; calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; los porcentajes siguientes: 
a) Por los primeros quince años cotizados; el 50 por ciento.........etc” 

Y ahí va mi interpretación, para mi meridianamente clara:

El tema queda muy claro en el Criterio de Gestión. Es decir, BR*Años cotizados (=pensión calculada)>Pmáx , se aplican los coeficientes reductores de DT 34- apartado 2. 

Y eso es exactamente lo están empezando a aplicar en las Direcciones Provinciales cuando les solicitamos una estimación de nuestras pensione. Os expongo mi caso, con datos reales 

BR=3.483,10 € 
Mi fecha de jubilación será 12/05/24 
39 años cotizados con 37 dias. 
Según DT 34 me corresponde coeficiente reductor del 5,5% 
Pensión inicial aproximada: 3.175,04 (Pmax)*94,5%= 3000,41 € 

… Y esto no lo digo yo, me lo acaban de remitir desde una Dirección Provincial después de dos reclamaciones por la web. Os copio literal, 



El único problema en este informe es que el poner la “base regulardora mensual” antes del “porcentaje aplicable” induce a error, porque parece que los 3.000,41 € de la pensión salen de la multiplicación de esta dos cantidades. Pero no es así, los 3.000,41 E salen de la pensión máxima x (-5,5%). Por eso entiendo que el poner el importe de “base regulardora mensual” es meramente informativo para demostrar que supera la pensión máxima. 

Espero haber contribuido con claridad a todo este asunto. 

#351

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdonad que me desespere con este follón de interpretaciones.

Vamos a ver. La pensión INICIAL se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que depende del número de meses cotizados. Con 40 años cotizando correspondería el 100% de la base reguladora, que en el ejemplo que puse en el mensaje 309 era de 3564 euros.

La duda es ¿y ahora qué?. ¿Qué penalización van a aplicar, el 19%  sobre la base reguladora con lo cual la pensión definitiva quedaría en 2886 euros, o el 5.5% sobre la pensión máxima con lo cual la pensión final quedaría en 3000 euros).

¿Cuál es la conclusión final a la que hemos llegado?

#352

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claramente, 5,5% sobre PMax= 3.000 €
#353

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El Objetivo de la ley se alcanza al final del periodo transitorio. Entonces no habrá coeficientes temporales y se aplicarán los coeficientes reductores directamente sobre la PMaxima. Esto es congruente con  el objetivo de la norma. 
La fase temporal es para que no sea tan "de golpe".

#354

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para mayor tranquilidad, el criterio de gestión lo que hace es aplicar lo que dice el informe de la DOSS, que es de octubre de 2023. El criterio de gestión no ha salido antes porque han esperado a que la aplicación informática estuviese preparada. Las resoluciones y las cartas de información que conocemos se han hecho según el mencionado informe. Es la cuestión informática la que ha estado retrasando todo. Veréis como ahora ya van saliendo más resoluciones y respondiendo consultas. O al menos eso espero.
#355

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este año el 5,5%
#356

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Intervengo para intentar dar claridad a la interpretación del Criterio de Gestión subido al foro esta mañana con la intención de ayudar. Yo al menos lo tengo meridianamente claro. Os lo razono.
 
Primero os traslado la literalidad del Criterio:

“durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada (*)según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. “ 
 (*) Pensión calculada: “entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 (**) y la disposición transitoria novena del mismo texto” 
(**) El Artículo 210.1 dice “La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora; calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; los porcentajes siguientes: 
a) Por los primeros quince años cotizados; el 50 por ciento......etc” 

Es decir, el tema queda muy claro en el Criterio de Gestión. Es decir, BR*Años cotizados (=pensión calculada)>Pmáx , se aplican los coeficientes reductores de DT 34- apartado 2. 

Y eso es exactamente lo están empezando a aplicar en las Direcciones Provinciales cuando les solicitamos una estimación de nuestras pensione. Os expongo mi caso, con datos reales 

BR=3.483,10 € 
Mi fecha de jubilación será 12/05/24 
39 años cotizados con 37 dias. 
Según DT 34 me corresponde coeficiente reductor del 5,5% 
Pensión inicial aproximada: 3.175,04 (Pmax)*94,5%= 3000,41 € 


… Y esto no lo digo yo, me lo acaban de remitir desde una Dirección Provincial después de dos reclamaciones por la web. Os copio literal,

El único problema en este informe es que el poner la “base regulardora mensual” antes del “porcentaje aplicable” induce a error, porque parece que los 3.000,41 € de la pensión salen de la multiplicación de esta dos cantidades. Pero no es así, los 3.000,41 E salen de la pensión máxima x (-5,5%). Por eso entiendo que el poner el importe de “base regulardora mensual” es meramente informativo para demostrar que supera la pensión máxima. 

#357

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La diferencia entre "base reguladora" y "pensión" es la siguiente:
Pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje por años computables.
Si has cotizado el número de años suficiente para tener derecho al 100 % de la base reguladora, esa será tu pensión. Si no llegas a esos años, el porcentaje por años computables puede ser de un 98 o cualquier otro, que se aplicará a la Base Reguladora y por tanto serán dos cantidades distintas. La pensión inicial o calculada o teórica será menor que la base reguladora. Y entiendo que esa es la corrección que hacen en la interpretación del Criterio de Gestión  que han publicado hoy. 

En cualquier caso, se cubrieron de gloria con la redacción de los artículos que nos ocupan. Y por cierto, me gustaría leer el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que ha inspirado la redacción de este Criterio de Gestión que se está aplicando. Más que nada por ver cual puede ser la evolución de la aplicación de la DT 34  en los próximos años .

En cualquier caso, para este 2024 parece que ya está todo el pescado vendido.
#358

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Está clarinete!
#359

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Supongo que estarán a punto de actualizar el simulador.
#360

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy en un lí.  Cuando el criterio 4/2024 menciona : " De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el artículo 208 del TRLGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente" ¿ se refiere a la pensión calculada antes de aplicar los coeficientes reductores del art.2028 LGSS?