#841
#842
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#843
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#844
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Buena observación, pero sí fuese así nos tendrán que explicar dónde dice el TRLGSS y la DT34 que el "tope"" de la P. Máxima que se toma como referencia también es susceptible de "rascado" en detrimento del solicitante de la J.A.V. Por eso, de esta gente (el político o el que se encuentra al frente de la Administración) no te puedes esperar nunca otra cosa que improvisación y casi siempre en contra del administrado. En último término, nos quedan los recursos, los tribunales y sobre todo una larga espera hasta la resolución (que no siempre es la esperada, porque es es otra...)
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy en estado de suspensión por mi empresa, ella me da el importe del CESS de la máxima base de cotización para que yo lo pague hasta que me jubile. Me paga una parte de mi salario desde que se formalizó el acuerdo hasta los 65 años. A efectos de la jubilación anticipada es como si estuviese en activo. No es un ERE, es un PSI (Plan de Suspensión de empleo Individual). Por tanto mi jubilación anticipada es de tipo voluntario JAV.
#846
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#847
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#848
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#849
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que no he visto ninguna resolución y aplico el sentido que se plasmaba en los informes técnicos previos a esos cambios y el criterio que se mantenía anteriormente.
Es obvio que en la redacción se han olvidado de la coletilla,"... que no supere el importe después de aplicar los porcentajes correctores previstos en la disposición..."
Me temo que pronto va a haber una corrección; entre tanto, se van a beneficiar de ello quienes tengan una base reguladora que supere en muy poquito el importe de la pensión.
A mí aun me queda un par de años para pensármelo...
Muchas gracias
Es obvio que en la redacción se han olvidado de la coletilla,"... que no supere el importe después de aplicar los porcentajes correctores previstos en la disposición..."
Me temo que pronto va a haber una corrección; entre tanto, se van a beneficiar de ello quienes tengan una base reguladora que supere en muy poquito el importe de la pensión.
A mí aun me queda un par de años para pensármelo...
Muchas gracias
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Antes tambien lo hacian en igual medida, lo puedes ver en alguna simulacion que tengas anterior en la formula que aplican para calcular el "Calculo Inicial"
Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total
Porcentaje total = Porcentaje por años computables x reducción por anticipación + porcentaje por demora.
La duda esta en saber si antes, "recortaban" la Pensión Máxima, por no alcanzar el tiempo mínimo de cotización
Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total
Porcentaje total = Porcentaje por años computables x reducción por anticipación + porcentaje por demora.
La duda esta en saber si antes, "recortaban" la Pensión Máxima, por no alcanzar el tiempo mínimo de cotización
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
#853
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#854
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