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Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

15 respuestas
Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia
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Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia


1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

….”
#17

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Bueno. Pues me cobraron una pasta. Entre entrada de nuda propietaria, entrada de usufructuario, no sé qué de excesos de cabida, anotar o quitar cargas, etc, un pastón.