Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el dinero haya estado más tiempo durante los últimos cinco años. No se cual es tu caso. Aún así, es la Administración Central del estado la que gestiona la liquidación del impuesto. Recuerda que deberás elevarla a escritura pública así como cumplir con toda la normativa de la CA que corresponda.
Si paso en 2021 lo declaraste en 2022, podrás compensarlo hasta 2025 que lo declararas en 2026. La única excepción que se me ocurre es que no pudieses compensarlo como consecuencia de la norma antiaplicación y en ese caso el contador arranca cuando se libere esa situación.
Lo hemos repetido varias veces. Ademas, las dos consultas vinculantes dicen exactamente lo mismo:En particular, si la prestación de los planes de pensiones consiste en un capital inmediato, como parece darse en el supuesto de hecho del escrito de consulta, cabe entender que el período impositivo en que resulta exigible la prestación y al que, por tanto, debe imputarse, es aquel en que se haya abonado el capital….Aqui hay cuatro momentos ha considerar,:Derecho a solicitar el rescate.Solicitud a la gestora.Venta de las participaciones.Dinero en tu cuenta.Tu consideras que es exigible cuando lo tienes en cuenta y el resto que que es cuando estás fuera del plan tras la venta de tus participaciones. Dicho esto, haz lo que consideres que protege más tus intereses. Suerte.
Una vez vendida tu vivienda habitual tienes dos años para ocupar tu nueva residencia. Por supuesto en este periodo deberás y podrás, vivir en alguna vivienda.
Totalmente de acuerdo. La exigibilidad se produce no a la solicitud pero si desde el momento en que se han liquidado las participaciones, por eso es importante la fecha de venta.
Es lo que hay. Sin embargo y si es como cuentas, yo no me preocuparía. Insisto en que el valor de referencia no es vinculante para ti en IRPF. Documenta todo bien, busca ofertas similares en la zona y guárdalas, la tasación… no tiene porque pasar nada.
El hecho de que el dinero no estuviese aún en tu cuenta de destino no quiere decir que no fuese tuyo. El 28 diste orden de rescate, liquidan tu participación y dejas de estar en el plan el 29, tu dinero ya es tuyo y así figurará en balance del pp. El 30 hacen la transferencia y te llega el 3. Pide el documento en el que se vea el importe, valor de la participación y fecha de liquidación. Me temo que tienen razón.
No tendrás que defender nada porque no te van a decir nada. No entiendo lo que propones. El único beneficio es que si tienes pérdidas en un ETF de ibex35 podrías aflorar y compensar las pérdidas con otra y volver a comprar un ETF de IBEX35 siempre que sea distinto. Eludiendo de esta forma la norma anti aplicación.
Es la empresa la que practica la retención y no el broker. En el caso de empresas españolas nada especial a hacer. Pones la retención aplicada si no lo está y listo.
Anticipó nómina no genera rendimiento si es un anticipo en el mes o sobre un trabajo que ya se ha realizado. Por ejemplo, pides un anticipo sobre la parte proporcional de vacíaciones o pagas extras ya trabajadas. Intereses para comprar acciones no son un gasto desgravable.
A la primera cuestión Si.A la segunda cuestión Si. También puedes tener la cuenta asociada en euros y haces todos los movimientos, compra, venta, dividendos… en euros según el valor anotado en la cuenta.
No, el S1 solo afecta a “medios de pago”. Simplificando mucho, mover dinero en efectivo. Tendrás que hacer el 720 el próximo año si así te obliga tu posición fuera de España a 31 de diciembre de 2024.
No son homogéneas. Puedes y debes. En cualquier caso, Incluso aunque hubieses comprado de nuevo la misma acción, no estarías bajo la regla antiaplicacion puesto que ya has vendido.
Esta propiedad le habrá llegado por algún derecho de herencia aunque está no se liquidase. Yo pondría la fecha de dicho fallecimiento. Para el valor de adquisición lo consideraría 0 o el valor de mercado a esa fecha si fuese capaz de justificarlo. Salvo mejor opinión.
El valor de referencia no vincula, al menos de forma directa, al IRPF. Si es vinculante para ITP, es decir, tu comprador tendrá que tributar como mínimo por ese valor. Después podría solicitar una revisión de ese valor y si se aceptase, realizar una declaración rectificativa de la liquidación del ITP.Que dice la ley sobre la ganancia patrimonial? Que el valor de transmisión a considerar será el importe real. ¿Y que se entiende por importe real? “Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.Te recomiendo que si haces la operación, realices una tasación de la vivienda por un profesional por si tuvieses que emplearla más tarde.