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Plan pensiones y declaración renta.

39 respuestas
Plan pensiones y declaración renta.
Plan pensiones y declaración renta.
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#9

Re: Plan pensiones y declaración renta.

No te recomiendo que utilices un PADRE más antiguo, porque tendrá mas aspectos a modificar. En cambio el PADRE 2009, solamente tienes que modificar ése.
Como no te urge, tómatelo con un poco de paciencia y ya verás como lo dominas en pocos días. Como te dije, son muy pocas las casillas en que tienes que operar.
Saludos.

PD. Si coges el PADRE 08, también tenía los 400 euros.

#10

Re: Plan pensiones y declaración renta.

Me estoy empezando a preocupar más, con el programa Padre. Ahora me sale a pagar 580 euros y con la reducción de 400 euros ya practicada.
Os pongo los datos:
- Soy soltero, vivo en Andalucía, tengo 31 años y no tengo bienes inmuebles.
- Tengo unos intereses anuales de unos 2200 euros, y me retienen entorno a 400 euros.
- Con mi primer pagador 8264 brutos, mas 2800 de indemnización. total 11.064 euros. Retención de la seguridad social 368 euros y de irpf 120 euros.
- Con el segundo pagador INEM: Brutos: 1950. Retención 90 euros.
En la casilla 741, después de la reducción de los 400 euros, se me queda en 1100, y desconozco como simularlo, para que no aparezca esta cantidad reducida.

Gracias por ayudarme.

#11

Re: Plan pensiones y declaración renta.

He realizado la simulación en la casilla 592 aportando 4000 euros, me devuelven 100 euros, con lo que no veo muy clara la situación. Otro dato que os aporto, es que en la casilla 732 me aparece 1500 euros.

Esto del desempleo es un fraude, ya que lo que te dan, después te lo quitan, ya que espero no estar mucho tiempo así.

Bueno gracias.

#12

Re: Plan pensiones y declaración renta.

Olvidándonos de PADRE y haciendo los cálculos a mano. Hago dos simulaciones, no das los datos necesarios para saber si la indemnización por despido está exenta. En cualquier caso, supongo que lo que llamas retención de 90 euros del INEM, son las cotizaciones sociales por tu cuenta.

PRIMER CASO. La indemnización de 2.800 euros está exenta.

Tus rendimientos netos de trabajo son 9.756 euros (8.264 + 1.950 - 368 - 90). Corresponde una reducción de 3.878,40 euros, con lo que tus rendimientos netos reducidos de trabajo son 5.877,60 euros. Tu base imponible va a ser inferior a 12.000 euros, tienes derecho a la deducción de hasta 400 euros.

Como no tienes otras rentas generales, y teniendo en cuenta tu mínimo personal y familiar, 5.151 euros, a esos 5.877,60 euros les corresponde según tarifa una cuota de 174,38 euros, que se va a quedar en cero con la aplicación de la deducción de hasta 400 euros. Tu cuota final serán los 2.200 euros de intereses, por el 19%, 418 euros. Y el resultado de la declaración a devolver 120 euros.

SEGUNDO CASO. Los 2.800 euros no están exentos (creo es poco probable, pero por si acaso).

Rendimiento neto de trabajo: 12.556 euros, correspondiendo una reducción de 2.898,40 euros. El rendimiento neto reducido de trabajo, que coincide en tu caso con la base imponible general es de 9.657,60 euros. Teniendo en cuenta los intereses tu base imponible supera los 12.000 euros, no tienes derecho a la deducción hasta 400 euros.

Tu cuota es de 9.657,60 x 0,24 - 5.151 x 0,24 + 2.200 x 0,19 = 1.081,58 euros. Restando las retenciones (120 + 418) te sale un resultado final, a pagar, de 543,58 euros.

Saludos.

#13

Re: Plan pensiones y declaración renta.

En el PRIMER CASO (entiendo que es el que será al final). Haciendo una aportación de 2.926,60 euros (no superas el 30% del rendimiento neto de trabajo), la base general la dejas en cero y el exceso del mínimo personal y familiar que excede esa base general te compensa los 2.200 euros de la base del ahorro, te devolverían los 538 euros retenidos... Sigo insistiendo en que para hacer esa aportación no sólo valores el tema fiscal.

Saludos.

#14

Re: Plan pensiones y declaración renta.

Hola, mi caso es similar al de Pejagusa, y me gustaría hacer una aportación al tema y una pregunta.

- En el caso de la prestación por desempleo, creo que no hay que sumar la del mes de diciembre pues te la pagan el 10 de enero de 2011 (por si no se había considerando esto).

Y la pregunta va dirigida a los 400 euros, cual es el criterio de su utilización o norma de aplicación (si tenéis un link a la norma perfecto), y como lo puedo llevar a mi simulación de modo que PADRE sea lo más real posible.

Muchas gracias y mis felicitaciones por este foro tan interesante.

#15

Re: Plan pensiones y declaración renta.

Intento explicarlo con una mezcla de mensajes antiguos, porque son tantos los límites a tener en cuenta y tan difícil de explicar algo coherente...

La deducción por obtención de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas se crea como una deducción (valga la redundancia) sobre la cuota líquida del impuesto. Está regulada en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, que nos dice en su actual redacción:

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

b. cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.

Indicar que la reducción establecida en el artículo 20 es la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo y cuyo importe depende del volumen del rendimiento neto. La reducción del artículo 32 es la reducción por la obtención de rendimientos de actividades económicas, similar a la del artículo 20 para rendimientos del trabajo.

Si antes de la última modificación (la del límite de la base imponible) eran dos las cuestiones a tener en cuenta:

1.- La deducción no es de 400 euros, sino que es de hasta 400 euros. Según está redactado el artículo 80 bis, también puede entenderse que la deducción es la menor de dos cifras: 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos de trabajo y de actividades económicas.

Para calcular el tipo medio de gravamen hay que dividir el resultado de aplicar a la base liquidable general la escala general del impuesto, minorado en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar dicha escala general, por la base liquidable general. Si cogemos los impresos del IRPF será algo tan fácil como dividir la suma de los importes de las casillas 693 y 694 entre el importe de la casilla 620.

2.- En realidad también hay que tener en cuenta otro límite, la cuota líquida. Se encarga de recordárnoslo el Informa de la Agencia Tributaria, en la referencia 128659, cuando dice: “Si no existiera cuota líquida suficiente para poder aplicar la totalidad de la deducción, el importe no aplicado NO podrá ser objeto de devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto”. En cuanto a este límite y a cómo está redactada la Ley, además hay que tener en cuenta la prelación de las deducciones, ya que ésta es la tercera deducción a aplicar sobre la cuota líquida, antes de ella están:

a. Deducción por doble imposición de dividendos. Recuerdo que pueden estar pendientes de aplicación las correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

b. Deducción por doble imposición internacional.

Y ahora además, previo a todos los cálculos debes de calcular qué importe máximo puedes deducir de acuerdo con tu base imponible.

Saludos.

#16

Re: Plan pensiones y declaración renta.

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR APORTAR LUZ, A ESTA ENCRUCIJADA.

¿Cómo puedo averiguar si este finiquito está exento o no? Me aparece en nómina y ya está, con el epígrafe 600. aparecen los días que me corresponden por despido y la cuantía de esos días.

Mi empresa era bastante chanchullera, así que eso me escama mucho.