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Consulta ISD: causante en el extranjero (no EU) y un solo bien inmueble en herencia, ¿no se pagan impuestos en España?

1 respuesta
Consulta ISD: causante en el extranjero (no EU) y un solo bien inmueble en herencia, ¿no se pagan impuestos en España?
Consulta ISD: causante en el extranjero (no EU) y un solo bien inmueble en herencia, ¿no se pagan impuestos en España?
#1

Consulta ISD: causante en el extranjero (no EU) y un solo bien inmueble en herencia, ¿no se pagan impuestos en España?

Buenas tardes a todos.
Hace poco murió mi padre en Colombia. No era español ni poseía bienes en España o Europa. Me deja en herencia, a mí y a mi hermano, solo un bien inmueble allí (en Colombia: no su vivienda habitual. No deja ni ahorros ni acciones ni nada más). Al consultar a un abogado en España, donde resido, si debo hacer sucesión aquí y/o si debo pagar impuestos por sucesión me dijo que no porque era solo un bien inmueble. ¿Podrían decirme si estos es cierto? Y si sí, ¿podrían indicarme la norma en donde se señala esta excepción? Valga decir que soy residente fiscal en los dos países.
Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Consulta ISD: causante en el extranjero (no EU) y un solo bien inmueble en herencia, ¿no se pagan impuestos en Es...

Si eres residente fiscal en España, tienes que presentar impuesto de Sucesiones con independencia de donde esté el bien. Podrías restar lo pagado por el equivalente en Colombia, si allí tienes que pagarlo. ´
Pero residente fiscal en los 2 países no puedes ser a la vez, si por las normas fiscales de ambos países valoradas independientemente eres residente en ambos (en España: residencia de más de 183 días al año, o ser principal centro de intereses económicos, o cónyuge e hijos residiendo aquí), entonces tienes que valorar qué país te corresponde, según marca el convenio de doble imposición entre ambos países:


https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Colombia.pdf
Artículo 4 Residente. 
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); 
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente; 
c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional; 
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva. "