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DECLARACION CONJUNTA O INDIVIDUAL...continuo empadronado en domicilio pero vivo en otro lugar con contrato temporal

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DECLARACION CONJUNTA O INDIVIDUAL...continuo empadronado en domicilio pero vivo en otro lugar con contrato temporal
DECLARACION CONJUNTA O INDIVIDUAL...continuo empadronado en domicilio pero vivo en otro lugar con contrato temporal
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DECLARACION CONJUNTA O INDIVIDUAL...continuo empadronado en domicilio pero vivo en otro lugar con contrato temporal

He visto algunos temas y me aclaran algo pero me gustaría confirmar por favor...ando con algo o bastante lio..mil gracias a los que dedican tiempo a responder: 

-  Tengo dos hijos, ni casado ni de hecho ni nada. Estoy separado y el año pasado estuve 6 meses (y sigo de alquiler) de alquiler contrato temporal a lo cual no me deduce en la declaración por no ser habitual. Continuo empadronado en el domicilio de antes de la separación o de "arrejuntado". 

- DUDA 1
A mi en la individual y conjunta me sale misma cantidad a devolver (en el domicilio de siempre como si estuviera viviendo y no lo estoy)....situación D 3, SÍ forman parten los hijos de la unidad familiar. A mi ex pareja a pagar tanto en individual como en conjunta misma cantidad ¿por lo que entiendo en conjunta si la pongo yo la madre de los niños debe hacerla individual o viceversa? Si uno pone SÍ en la conjunta en la unidad familiar la otra persona tiene que poner NO?

- DUDA 2 
¿PODRÍA HACER LA DECLARACIÓN CON EL DOMICILIO DE ALQUILER TEMPORAL SIN ESTAR EMPADRONADO ALLI Y PONER EL CODIGO B Ó D SOLO Y LA MADRE IGUAL? Entendiendo que ambos individual y no conjunta por no convivir. En la declaración de la madre cuando pongo situación B O D resulta que a la madre de los niños le sale más a favor, de pagar 400€ conviviendo juntos a pagar 95 en individual y en conjunta le devuelven 45€ si se la hago con las opciones B ó D.

Espero haber sido lo más claro posible.,........y muchas garcias a quienes me respondan, 


#2

Re: DECLARACION CONJUNTA O INDIVIDUAL...continuo empadronado en domicilio pero vivo en otro lugar con contrato temporal

Ambos, tu ex y tú, debéis poner hijos situación D: descendientes que conviven con ambos padres. Y nada más, el 3 de "otras situaciones" es por convivencia de los progenitores, cosa que, en vuestro caso, no existe.
Con esa vinculación, cada uno aplicáis el 50% del mínimo por descendientes, que es lo que marca la Ley. 
No podéis poner situación B en ningún caso porque no hay una sentencia judicial que otorgue la guarda y custodia a uno solo de vosotros y, mientras el juez no diga otra cosa, la ostentáis ambos y ambos tenéis que declarar vuestra mitad del mínimo.
Y uno de los dos puede indicar que los hijos forman parte de su unidad familiar, hacer tributación conjunta con los chicos, y, además, aplicando la reducción por tributación conjunta. Sólo uno, poneos de acuerdo. Si, como dices, a la que más beneficia es a tu ex, pues que lo haga ella. Y, el año que viene, la haces tú, y así sucesivamente.
Seguramente os requieran para que demostréis que no convivíais en 2022, y podréis justificarlo sin problema porque cada uno estabais pagando un alquiler en casas diferentes (da igual que el contrato sea para vivienda habitual o temporal).