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Compra de coche en separación de bienes.

4 respuestas
Compra de coche en separación de bienes.
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Compra de coche en separación de bienes.
#1

Compra de coche en separación de bienes.

Hola .. qué tal 
Veréis.. tengo una duda, y como no me gustan las sorpresas .. a ver si me podéis ayudar.
Estoy casado en separación de bienes. El tema es que vamos a comprar un coche. Lo vamos a poner a mi nombre, ya que Tráfico no permite ponerlo a nombre de los dos.
El coche lo vamos a pagar mediante una entrada más la financiación (a mi nombre).
De entrada vamos a pagar 14500 eur, de los cuales 7000 saldrán de una cuenta que tenemos en común, y los 7500 restantes saldrán de una cuenta exclusiva de mi mujer.
Puede acarrearle algún problema a ella?.. tiene que justificar de alguna manera en qué se ha gastado esos 7500€?.. y si tiene que declarar a Hacienda que ese dinero ha sido empleado en la compra de un coche a mi nombre... se podría considerar una donación y por tanto sujeta a impuestos?
De todos modos vivo en Andalucía.. y creo que aquí no se paga el impuesto de sucesiones y donaciones.. aunque no estoy muy seguro.
Muchas gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: Compra de coche en separación de bienes.

Yo también tenía esa idea y no lo he preguntado a la DGT pero en la hacienda de Galicia me han dicho que ellos ven documentaciones en los que aparecen dos personas
#3

Re: Compra de coche en separación de bienes.

Hola,

Al existir separación de bienes, se tendría que tributar como una donación. Sin embargo, viendo la cuantía y que el dinero se va a traspasar de uno a otro mediante transferencia bancaria, dudo mucho que Hacienda detecte el movimiento, como primer apunte.

Además, ella puede querer que ese dinero, en caso de divorcio, le sea reintegrado, por lo que no hay animus donandi y por tanto, no sería una donación ni estaría sujeta al Impuesto. Pero para ello, este "derecho de crédito" (reconocido por el Tribunal Supremo) tendría que formalizarse en un contrato privado y presentarse ante Hacienda mediante una liquidación del ITPAJD, aunque la misma estaría exenta (no hay que ingresar nada) al ser un préstamo.

Un saludo,
#4

Re: Compra de coche en separación de bienes.

Según el articulo 59.3 de la Ley de tráfico: "En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular. 

En vigor desde 2010 mas o menos.
#5

Re: Compra de coche en separación de bienes.

Una cosa es la titularidad administrativa de la autorización de circulación, que por ley debe ser necesariamente individual, y otra muy diferente es la propiedad de la cosa.
Puede ser individual, o puede ser mediante condominio. Eso le corresponde solo a las partes establecerlo y determinarlo.

Es cierto que a falta de otros indicios o evidencias, si solo consta el registro de la titularidad (de la autorización de circulación) de la DGT, "por elevación" se pueda presuponer una propiedad individual.
En el caso, para justificar la inexistencia de donación (y por tanto, el derecho de propiedad del cónyuge comunero no titular), puede servir tanto un documento privado "fehaciente", como incluso plantearse inscribir ese vehículo en el registro de bienes muebles.

Para estar ante el negocio jurídico "donación" se necesitan ciertos requisitos de FORMA y de FONDO.

Requisito de FORMA, la norma pide que debe existir una cierta "solemnidad" (no exige una forma concreta, salvo que tenga esa característica).
Los "meros hechos" por sí solos no sirven ni son suficiente. O sea, eso de había un dinero en una cuenta bancaría, hubo un traspaso a otra cuenta, y el titular de la segunda cuenta se compró algo a su nombre....... Pues eso, por sí solo, NO ES SOLEMNE.

Requisito de FONDO, debe darse lo que se denomina "animus donandi", que implica la voluntad de favorecer, enriquecer o mejorar al donatario, en directo correlato con el empobrecimiento del donante. 

El mero aporte de un recurso dinerario para adquirir un automóvil, que no va a estar bajo su titularidad, pero sí a su disposición, es una financiación, no una donación.

Es más, a falta de otros indicios más conclusivos, la norma civil establece que esos traslados dinerarios se deben presumir como "mero préstamo".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!