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Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

42 respuestas
Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.
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Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.
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#1

Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Buenas noches!

Mis hermanos y yo estamos  planteándonos ceder de manera gratuita una vivienda  para uso y disfrute de un familiar, es conveniente  que firmemos un contrato para formalizarlo? 

El inmueble lo recibimos al fallecimiento de nuestros padres pero aún no hemos podido formalizar la aceptación de herencia de ninguno de ellos  porque un hermano en discordia se niega a firmar y reclama una cantidad de dinero sin dar explicación de lo que se trata. En estas circunstancias desde 2019 que falleció mi madre que era la usufructuaria, tres de los hermanos nos hacemos cargo de los distintos gastos que devenga el inmueble porque el cuarto en discordia no paga absolutamente nada. 

Tenemos un sobrino que nos pidió quedarse en la vivienda porque estaba buscando trabajo al terminar su carrera, los meses que ha estado allí, no ha pagado ningún gasto pero hace un mes que encontró trabajo y parece ser estable y la semana pasado nos pide que quiere traer a su novia también que estaba en otra vivienda de alquiler y ellos van a correr con los gastos de la casa, no van a pagar alquiler.

Mi hermano en discordia se enteró hace unos meses que él (mi sobrino), estaba en nuestra vivienda pero no sabe aún que va a traer a su novia.
 
Tengo bastantes dudas sobre esta, no sé cómo llamarla, "situación". Ojalá podáis ayudarme a solventar algo y hacerlo bien para que no me vengan aún más problemas encima!

¿Es necesario establecer un contrato? Tengo mis miedos a la hora que pueda haber problemas entre mi sobrino y su novia, la convivencia, separación, embarazo... y que pueda quedarse en la vivienda y no quiera salir de aquí... Ya conocemos estas circunstancias. O que incluso los dos...

¿Podríais aconsejarme, en caso de contrato, el tipo de contrato adecuado?
Contrato de Comodato o Precario, ya que según he leído, cada uno se rige por unas normas reguladoras diferentes a l hora de solucionar los conflictos q suue puedan surgir en torno al uso.

¿Es correcto que mi sobrino domicilie los gastos que se devenguen de la vivienda, (comunidad, luz, seguro de la casa, IBI) en una cuenta a su nombre?

¿Hay alguna obligación en IRPF, I.V.A. etc...?

¿El cedente debe efectuar la imputación de rentas inmobiliarias y declarar este importe mínimo, aún cuando la cesión se haga de forma gratuita?

¿A la hora de si el caso fuere hacer contrato o desahucio, han de estar todos los hermanos de acuerdo, o basta con la mayoría?

¿Tiene algún tipo de repercusión sobre mi y mi subsidio? (Cobro el de 55 años). Se me ocurre por ejemplo, que si yo cedo el inmueble como precario, el SEPE puede considerarlo como aceptación de herencia tácitamente y penalizarme...
 
¿Podría mi hermano en discordia realizar alguna acción contra nosotros tres por cederla? Somos tres herederos que están de acuerdo en hacerlo.

Como os dije, son muchas dudas y agradecería mucho todas las soluciones que podáis aportar. 

Agradezco de antemano vuestra amabilidad,
Un saludo!

#2

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

En realidad esa cesión sería a título lucrativo.
En mi opinión sería necesaria la conformidad del hermano disidente ya que al ser una cesión gratuita, si él no está de acuerdo, podría considerar que se trata de una actuación lesiva para la herencia yacente. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Buenos días, Juan!
Muchas gracias por contestar.

Entonces cómo habría que hacerlo para que no hubiese problemas con ese hermano? Por precario? La cesión del uso de la vivienda al sobrino de forma gratuita para que la use sin más, es decir no está condicionada ni a tiempo ni a ninguna otra circunstancia, y no requiere formalización?

Un saludo!

#4

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Juan,  por qué consideras que esa cesión es lucrativa? Acabo que en la transmisión lucrativa un bien cambia de titularidad sin que la persona que lo entrega reciba nada a cambio. 

En este caso el bien no cambia de titularidad, o tiene que ver algo que el sobrino pague los gastos de la vivienda desde su cuenta que está a su nombre? 

Explícame porque no entiendo esto.

Mil gracias!
#5

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

La herencia es vuestra y estais obligados a declarar cada año la parte que os toca de esa vivienda en la renta.
Esa vivienda tiene una renta inputada.
Vosotros podeis hacer lo que querais siempre que todos esten de acuerdo, pero aunque no cobreis nada al sobrino teneis que declarar como minimo la renta inputada.
Si tu sobrino vive alli, aunque no tenga contrato da lo mismo, es como si lo tuviera.
#6

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Aunque nosotros no hayamos aceptado aún nada...

Repercute también en mi subsidio de 55 años?

Gracias de nuevo, Juan!
#7

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Muchas gracias Anrabro por contestar!, 

Esto que me dices es así, aunque no hayamos aceptado la herencia...?
 
Un hermano  preguntó a un abogado y este le dijo que no había ningún problema con que mi sobrino viviera en el inmueble, puesto que éramos mayoría de hermanos los que estábamos  de acuerdo en este hecho y, que el hermano disidente no tenía nada que hacer al respecto por eso, por ser mayoría, que no había problema alguno. Pero yo no me quedé muy convencida de esta contestación, por eso estoy aquí, viendo si alguien puede ayudarme a no intentar liar más este entuerto.


Puede repercutir todo este hecho de alguna forma negativa en mi subsidio de 55 años?

Todo lo que podáis aportar, es bienvenido.

Gracias mil!


#8

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Para hacienda la no aceptación le da igual.
Fallece una persona y desde ese momento hacienda dice que los herederos son los dueños y cobra lo correspondiente.
Tu su subsidio claro que se ve afectado.
Piensa un poco, cobro subsidio y soy hijo de un marqués.
Fallece el marqués y aunque no acepte la herencia,la herencia es mia.
Para que no me afecte tengo que renunciar a la herencia y entonces el estado me sigue dando el subsidio y se queda con los bienes del marqués.
Renuncias a la herencia en el notario y los otros herederos se quedan con todo y entonces tu subsidio no está afectado, en caso contrario si le afecta.
#9

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

La cesión es lucrativa porque no se percibe nada a cambio. No se trata de una transmisión lucrativa porque no hay transmisión, sólo cesión lucrativa o gratuita, como prefieras decirlo.
Dado que vuestro sobrino ya vive allí y el hermano disidente no pone pegas, quizás lo mejor sea dejarlo así. Si se hace cargo de los gastos, tanto mejor para los herederos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

No me aclaro... 

Desde qué momento pierdo el subsidio, desde que fallece mi madre o desde que mi sobrino entra en el inmueble? 
Se debe a que haya hecho algún pago de suministros o comunidad desde su cuenta?
O a que se debe el que Hacienda se de cuenta?


Cuál es la causa por la que me puedan retirar el subsidio?

Te agradezco de antemano tu amabilidad.
#11

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Juan, tiene razón Anrabro en cuanto a lo de mi subsidio, me lo quitan?

Te agradezco tu contestación. 
#12

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

¿Es el subsidio para mayores de 55 años o 52 años?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

Correcto Juan, subsidio de mayores de 52 años.
Tengo que presentar la declaración del Rentas al SEPE ahora en días.

Acabo de encontrar esto:
 
 

La advertencia del SEPE para hacer la declaración de la Renta este año


El Servicio Público de Empleo Estatal permite descargar desde finales de marzo el certificado del IRPF de la campaña de la Renta 2021

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite descargar desde finales de marzo el certificado del IRPF de la campaña de la Renta 2021 y advierte de determinadas circunstancias que pueden afectar a la presentación o no de la Declaración del IRPF. Por ejemplo, subraya el SEPE, el pago de rendimientos de trabajo por el SEPE (como es el caso de los ERTES) supone tenerlo en cuenta como un pagador más a los efectos de los límites expuestos de la obligación de declarar. Una advertencia que ya afectó y pilló por sorpresa a miles de trabajadores en el primer año de la pandemia. 

El SEPE advierte de que no están obligados a presentar declaración por el IRPF los contribuyentes que en el ejercicio 2021 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: 

Y entre otras cosas
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.







#14

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.


Mira lo que he encontrado,

 

Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1538-22 del 27 de Junio de 2022

 
 El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente en cuanto a la obligación de declarar:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: 

Y entre otras cosas aparece:

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 







#15

Re: Cesión gratuita de una vivienda a título oneroso. Herencia yacente.

El subsidio te lo dan si cumples unas condiciones.
Tu heredas de tus padres y hay que ver lo que vale esa herencia.
Los pisos heredados o comprados a disposicion de sus titulares tienen una renta imputada.
Dependiendo de esa renta, lo demas, no es lo mismo un palacio que una casa de pueblo.
El subsidio depende de sus condiciones. Imagina que heredas un piso en Serrano en Madrid que tiene una renta imputada menos de 1000, pero si saben que lo puedes alquilar por 2000 al mes, estoy seguro que te quitan el subsidio.
La trampa de decir que se lo das gratis a un sobrino a o quien quieras no vale.
EStaria cojonudo que tengas un piso de 2000 o mas al mes y encima lo alquiles en negro y ademas te den un subsidio. Estarias estafando al rsto de españoles y el estado debe impedirlo.