pero si luego tengo que devolver esos ingresos indebidos, que ya he notificado en dos ocasiones mi cambio de situación... porque me va a afectar en la declaración de la renta, perdonar tanta pregunta pero esta situación de desconocimiento me provoca mal estar
si, por supesto es lo que estoy haciendo, gracias. Pero me preocupa recibir algo que ni me corresponde y luego me repercuta en la declaración de la renta, además claro esta de tener que devolverlo
Pues o lo comunicas o lo que recibas lo devuelves cuando te lo reclamen, lo único la declaración de la renta, cuando te sumen los ingresos y sino superan los 22.000 no tienes la obligación de hacer la declaración así que como veas.
Lo único que si lo recibes no lo gastes y también ten claro el tiempo de duración del contrato para que no te perjudique ni otra, hace no mucho leí a una forera que pidió la extinción del imv no superó el periodo de prueba en la empresa donde fue y se ha quedado sin nada.
nahhh tranquilo/a ... tú pregúntame sin problemas que te contesto... ni soy Dios ni tengo una varita mágica, pero interpreto bastante bien el fondo del asunto, y es que en aunque el IMV es una renta exenta para el IRPF, pero cuando la suma del IMV más otras rentas (sean del tipo que sea, exentas o no exentas) supera los 11279,39 euros toca declarar el exceso, por lo que los tramos impositivos te pueden subir
No obstante, en la práctica el problema solo los tendrán quienes perciban un IMV "alto" (por ser varias personas en su unidad familiar), que a lo mejor reciban otras ayudas y que hayan tenido rendimientos del trabajo (nóminas por curro) que estando casi al límite del tramo impositivo fiscal correspondiente, al añadirle el exceso de IMV por superar 1,5 veces el IPREM, les salte a otro tramo impositivo... posiblemente no haya muchos casos, pero sin duda los que haya pasarán del 19% básico de IRPF a como mínimo el 24%