#40921
#40922
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40923
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40924
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40925
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40926
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Como es lógico las cosas van cambiando. No es como en las solicitudes originales que presentamos los primeros. De todas formas no son más que datos subidos por ti, y fases de la tramitación interna (comprobaciones). Buscaré mi código alfanumérico y te pondré un pantallazo. Pero de todas formas que no pase un día sin que entres al expediente ni a tu correo electrónico. Así podrás actuar si te piden algo. Por todo lo demás tranquila.
#40927
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40928
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40929
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Gracias Nenuca por darme ánimo con lo de mi solicitud... Yo seguiré tus consejos, sí normalmente yo miro todos los días el correo electrónico, las notificaciones telemáticas y el estado de mi expediente... Aunque no cambia nada aún de momento, intenta porfa poner en la barra de búsqueda de tu correo "ingreso mínimo vital" seguro te manda al correo dónde te enviaron el código alfanumérico, a ver si puedes acceder y sacarme un pantallazo porfa, porque yo ya lo mire todo y qué va, solo veo los archivos PDF que yo misma subí y gracias por tu tiempo 😘
#40930
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
- Lo que está confirmado: NO se exigirá el “requisito de los 90 días cotizados” a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas, es decir, apuntadas al paro, de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que solicitan el subsidio de mayores de 52 años.
- Sin embargo, hay personas a las que el SEPE si les está exigiendo tener 90 días cotizados para acceder al subsidio. Son aquellas personas desempleadas que aún cumpliendo los requisitos de cotizaciones del nuevo subsidio de mayores de 52 años, han tenido periodos superiores a los 90 días en los que no han estado apuntadas al paro desde el agotamiento de su última prestación o subsidio (las vías de acceso). Es decir, no pueden utilizar una vía de acceso que tuvieron hace años, porque ha habido momento en que han dejado de sellar el paro.
- 3) Hay tercer grupo, que son los casos “problemáticos” para los hay interpretaciones contradictorias en las oficinas de empleo. Estos casos están analizados en la sección de comentarios, porque hay de todo tipo y frente a los que recomendamos siempre presentar reclamación previa cuando se reciba la resolución denegatoria por parte del SEPE.
Dime en que supuesto estás Kyle2021
#40931
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40932
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40933
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola Nenuca02 yo solicite el IMV en sept 2020 me llegó denegada en mayo 2021, hice reclamación previa y no me contestaron, busque abogado de oficio y en agosto introdujo demanda en el juzgado el juicio fue en enero 2022 y el juez me la concedió, el abogado me dijo q la seguridad social puede apelar a una instancia superior, si no recurren tienen q abonarme lo que dice el juez.
#40934
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
#40935
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 30 de mayo de este año, ha clarificado los requisitos que tiene cumplir la Seguridad Social para recurrir un caso que ha perdido en los tribunales. Hablamos de procesos llevados ante la ley que, en un primer juicio, ha ganado el demandante.
En esta sentencia emitida en Sevilla, los jueces se centran en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En dicha normativa se contempla que, si una sentencia no resulta favorable al INSS, esta entidad queda exenta de abonar tasas judiciales.
Pero si después desea interponer un recurso (denominado ‘de suplicación) porque no está de acuerdo, debe presentar ante la oficina judicial una certificación acreditativa de que ha comenzado el abono de la prestación. Y de que proseguirá pagándola puntualmente durante el tiempo que dure la tramitación del recurso. De manera que, en estos casos, el demandante cobrará su pensión o prestación tal como ha dictado el juez aunque paralelamente la Seguridad Social -parte condenada- comience a gestionar un recurso. Por tanto, estos serían los requisitos para que el INSS pueda recurrir una sentencia ganada por el demandante.
Lo cual quiere decir, que recurran o no, deben abonarte la prestación.
En esta sentencia emitida en Sevilla, los jueces se centran en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En dicha normativa se contempla que, si una sentencia no resulta favorable al INSS, esta entidad queda exenta de abonar tasas judiciales.
Pero si después desea interponer un recurso (denominado ‘de suplicación) porque no está de acuerdo, debe presentar ante la oficina judicial una certificación acreditativa de que ha comenzado el abono de la prestación. Y de que proseguirá pagándola puntualmente durante el tiempo que dure la tramitación del recurso. De manera que, en estos casos, el demandante cobrará su pensión o prestación tal como ha dictado el juez aunque paralelamente la Seguridad Social -parte condenada- comience a gestionar un recurso. Por tanto, estos serían los requisitos para que el INSS pueda recurrir una sentencia ganada por el demandante.
Lo cual quiere decir, que recurran o no, deben abonarte la prestación.