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Obligación de declarar

9 respuestas
Obligación de declarar
Obligación de declarar
#1

Obligación de declarar

Buenas tardes

Contribuyente que obtiene sus rendimientos de trabajo en Portugal 11.200,00de Rendimiento Neto previo

El pagador no ha retenido nada.

No ha tenido ningún otro rendimiento

¿Esta falta de retención, obliga a declarar?

Veo el punto 4 de este artículo y me surgen dudas

El límite se establece en 12.000€ brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban r endimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es,  el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior,  12.643 euro

Un saludo

#2

Re: Obligación de declarar

¿Nadie?

#3

Re: Obligación de declarar

Lo primero es saber si es residente fiscal en España, o no. Aún siendo residente, lo mas seguro es que pueda acogerse a la exención del art. 7.p de las rentas obtenidas en el extranjero y no tenga obligación de declarar. Hay que comprobar ese extremo.

Un saludo

#4

Re: Obligación de declarar

Buenas tardes.

Si, es residente fiscal en España.

No puede acogerse a las rentas exentas del artículo 7-p puesto que no está desplazado en Portugal.

Desde su domicilio en España va y viene todos los días a trabajar a Portugal. Cuando firmó el contrato de trabajo con la empresa portuguesa firmó un documento en el que decía que estos rendimientos los tributaría en España.

Un saludo 

#5

Re: Obligación de declarar

Entiendo que es de aplicación el convenio para evitar la doble imposición entre España y Portugal. Hasta 60.100 euros lo ganado en Portugal no debería tener ninguna repercusión fiscal en España. Cosa distinta es si debería declararlo en Portugal. Desconozco la fiscalidad portuguesa.  Salvo mejor opinión. Saludos. R.

#6

Re: Obligación de declarar

Bueno, pues como dices "rendimiento neto previo de 11.200", asumo que el bruto es superior a 12.000, y por tanto, entiendo que si está obligado. Precisamente porque no le retienen el límite es el de 12.000.

Salvo mejor opinión. 

Un saludo

#7

Re: Obligación de declarar

Para mi no queda claro. Te dejo directamente el tratado entre Portugal y España. Espero que hayas visto la película de los hermanos Marx y entiendas el punto 15 para determinar si existe en este caso la exención sobre los primeros 60.100 euros. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24001

#9

Re: Obligación de declarar

Bueno, lo primero que le he dicho es que compruebe si puede acogerse a la exención del art.7p, y el ha dicho que no. Ya no he seguido por ese tema. En caso de que no pueda, entiendo que si resulta obligado.

Un saludo

#10

Re: Obligación de declarar

Buenas tardes

El convenio España-Portugal, en el punto en su artículo 15.4 establece que  las remuneraciones obtenidas deberán de someterse a tributación en el estado en el que el contribuyente tenga la residencia habitual. Hasta ahí creo que queda claro.

 

“Convenio España-Portugal

Artículo 15

4.   No obstante las disposiciones en los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido en un Estado contratante por un trabajador fronterizo, es decir, que tenga su vivıenda habitual en el otro Estado contratante al que normalmente retorna cada día, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

 

Lo que no tengo nada claro es que esté exento de declararlos hasta 60.100 Euros apoyándote en la consulta vinculante V2771-16 que citas.

El artículo 6.2 del reglamento que también se cita en la mencionada consulta establece, copio y pego:

 

“2.  La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”

 

En el supuesto que planteo entiendo que no se producen "días desplazados en el extranjero", (los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero). El trabajador va a su trabajo a Portugal y todos los días regresa a su domicilio por lo está exención no se produce en este caso.

 

Entonces tal como indica Leopol72 la obligación para declarar o no, estará en la obtención de rendimientos íntegros por encima de 12.643,00 Eu anuales.

 

Salvo superior criterio