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Imputacion Renta vivienda "DEJADA" a yerno para despacho profesional

2 respuestas
Imputacion Renta vivienda "DEJADA" a yerno para despacho profesional
Imputacion Renta vivienda "DEJADA" a yerno para despacho profesional
#1

Imputacion Renta vivienda "DEJADA" a yerno para despacho profesional

Hola aunque ya ha pasdo el periodo de renta me surge una duda: mi suegro tiene una vivienda que no utiliza como vivienda habitual, he pensado en poner alli un despacho de asesoria (porsu puesto no va a cobrarme nada), pero no encuentro como le podria influir en su renta, hasta la fecha se coloca como rendimiento inmobiliario,

1- Entiendo que si no hay contraprestacion economica por ser mi suegro, NO tendria que darlo de alta como preceptor de rendimientos con iva aunque fuera 0

2- Como y en que casilla de la renta se colocaria dicho inmueble con esta situacion descrita.

3- Y si no fuera 100% del inmueble el destinado, como quedaria en renta

4-Si teneis otras ideas , me gustaria que las compartierais conmigo

Gracias

#2

Re: Imputacion Renta vivienda "DEJADA" a yerno para despacho profesional

Yo creo que fiscalmente seguiría como está.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Imputacion Renta vivienda "DEJADA" a yerno para despacho profesional

La mera cesión en precario de un inmueble no genera ninguna alteración en la naturaleza de su tributación en el IRPF por rendimientos del capital inmobiliario. Seguirá en el régimen especial de imputación de rentas, al ser un uso compatible con el concepto de "a disposición de sus titulares".

Pero existe la derivada que el inmueble pretende afectarse a un uso profesional, una actividad económica. Los rendimientos de las actividades económicas se determinan según las normas del impuesto de sociedades. Y tal norma no contempla los intercambios gratuitos, menos si son entre partes vinculadas. Las transacciones entre partes vinculadas deberían verificarse a precio de mercado.

Por parte del suegro, en principio no le significaría ningún cambio ni revisión del IRPF, mientras siga imputandose la renta inmobiliaria.

Por tu parte, en principio tampoco nada, salvo que efectuasen una revisión exhaustiva de tu actividad económica.

En tal caso, podría haber una consideración al respecto del uso gratuito del inmueble, considerando que existe una verdadera "cesión de uso", y que al ser para el desarrollo de una actividad económica, y ser partes vinculadas, debería verificarse una transacción "de mercado". En tal situación algo extrema, al suegro le reclamarían tanto el IVA devengado como el cambio en la naturaleza de los rendimientos del capital inmobiliario. Para ti la cosa sería así: no podrías deducirte el coste de las "rentas supuestas", y solo sería deducible el IVA soportado del último año.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!