El ejemplo de Japón, no me parece un buen ejemplo porque un coche no se parece en nada a los valores mobiliarios, son distintos tipos de bienes, en el articulo 13 del IRNR puedes ver como diferencia y trata de forma distinta las ganancias patrimoniales derivadasde los valores (Punto 1) en comparación con la de otros bienes muebles(Punto 2).
A parte, el artículo importante para determinar si una renta es considerada obtenida en territorio español, es el artículo 13 del IRNR. En el caso de los valores seria el apartado 1 de la letra i.
1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes
i) Las ganancias patrimoniales:
1.º Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
2.º Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
¿Porque sigues diciendo que son obtenido en España, si el propio articulo 13 del IRNR dice que no son consideradas como obtenidas en España porque no son emitidas por una entidad residente en España?
Es mas, aunque los valores de TESLA se encontraran ubicados en territorio español y se vendieran en los mercados secundarios españoles, no se considerarían como renta obtenida en territorio español.
Te puede parecer raro, pero es que esto no solo pasa en España, también pasa en los demás países. Por ejemplo Perú.
Pagina de la Agencia Tributaria del Perú
https://renta.sunat.gob.pe/personas/rentas-de-fuente-extranjera
Ejemplos de rentas de fuente extranjera:
- La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.
- La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.
- La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.
- Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL (BVL = Bolsa valores de Perú).
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil.
- La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.
- La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.
- La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
Una vez se determina de donde proviene la rentas que has tenido durante un año fiscal. Se comprobaría país por país la suma de las rentas.
España = 0 Euros vs Estados Unidos = Cantidad millonaria
A parte el TEAR de Cataluña dice que hay que priorizar la ubicación de las principales fuentes de renta, sin perjuicio de ponderar otras circunstancias indicativas de la situación global del sujeto.
“Resulta evidente que el concepto jurídico indeterminado "núcleo principal o
base de actividades o intereses económicos" en el IRPF debe atender de
manera preferente a la ubicación de las principales fuentes de renta
cuya obtención constituye el hecho imponible (art. 6.1 LIRPF), sin
perjuicio de ponderar otras circunstancias indicativas de la situación
económica global del sujeto, como el patrimonio (análisis que efectúa v.gr.
CVDGT V0053-17, de 13.1.2017)”
¿Dónde radica el núcleo de sus intereses económicos de quien opera en Bolsa desde España? Yo diría que en España.
Para mi el núcleo de intereses económicos estaría en Estados Unidos, porque es de donde procede su principal fuente de riqueza y porque es donde tiene su cartera de valores.
En España no tiene nada, y la propia ley dice(articulo 13 IRNR, apartado i, punto 1º ) que las ganancias de TESLA no son obtenidas en territorio Español.
Da igual de donde opere, y mas cuando no esta realizando ninguna actividad económica.
Es como si vives en Senegal 20 años y un año tienes unas ganancias patrimoniales derivadas de la venta de unas acciones del Santander por un valor de 500000 euros. España dirá que tu centro de intereses económicos durante ese año esta en España.
Porque la situación fiscal de una persona cambia año tras año.
Como es el caso de la siguiente persona que vive en Andorra desde hace bastantes años.
V0053-17
Descripción
Es propietaria del 100% de un inmueble en Andorra, adquirido por 450.000 euros, constituyendo su vivienda habitual y la de su cónyuge. Posee diversos activos financieros fuera de España por valor aproximado de 1.260.000 euros.
Es propietaria del 50% de un piso en Lleida con un valor catastral de 600.000 euros, donde reside su hijo mayor de edad. Ostenta un 22,46% del capital social de una sociedad española cuyo objeto es el de sociedad holding y gestión de patrimonio inmobiliario, contando con medios personales y materiales para su gestión y dirección y un patrimonio neto de 6.572.008 euros. El resto del capital social es ostentado mayoritariamente por su cónyuge y residualmente por su hijo. La consultante es Administradora única de la sociedad sin percibir remuneraciones ni dividendos de la misma.
No obtiene rentas de fuente española (salvo una imputación inmobiliaria) ni tiene cuentas abiertas en España. No obstante, en el año 2016 es posible que obtenga una renta atípica de fuente española superior al 50% de sus rentas totales del periodo.
Contestación
De los hechos descritos en la consulta, se desprende que aproximadamente la mitad del valor del patrimonio de la consultante radica en España, dado que la sociedad en la que ostenta las participaciones es una sociedad española y sus activos presumiblemente radican en territorio español. No obstante, se indica que la consultante no obtiene renta alguna de actividad económica desarrollada en España, procediendo la totalidad de sus rentas de activos financieros situados fuera de dicho territorio, si bien en el escrito de consulta se expresa que existe la posibilidad que en el ejercicio 2016, o siguientes, la consultante pueda obtener una renta atípica de fuente española muy significativa que representaría más del 50% de las rentas totales obtenidas en dicho período, por la venta de activos situados en territorio español, o bien por la distribución de dividendos de la sociedad.
Te aseguro que si tu trabajas a distancia desde Portugal y todos tus clientes son españoles. España dirá que tu centro de intereses económicos esta en España a pesar de que tu trabajes desde Portugal, porque toda tu renta seria de origen Español.