Residencia fiscal
Buenas
Si una persona reside:
- 0,5 meses en Irlanda
- 4,5 meses en Suiza
- 3 meses en Espana
- 4 meses en Luxemburgo
Cual es la residencia fiscal en ese ejercicio?
Saludos
Buenas
Si una persona reside:
- 0,5 meses en Irlanda
- 4,5 meses en Suiza
- 3 meses en Espana
- 4 meses en Luxemburgo
Cual es la residencia fiscal en ese ejercicio?
Saludos
No solamente depende de donde ha residido un contribuyente.
Si vivo en Madrid (por ejemplo) y he tenido un buen "pelotazo" en bolsa en el mes de enero de un par de millones de euros (por ejemplo), aunque me vaya de vacaciones a Cuba durante ocho meses (por ejemplo), no tengo pierdo la residencia fiscal española.
Un saludo.
Ya pudiera ser ese el caso!
Pero si no lo es y si se obtienen rentas de trabajo en las fechas y paises senalados, de qué pais seria residente fiscal/donde tendria que declarar las rentas mundiales anuales?
Basicamente mi duda es si tendria que presentar IRPF en Espana o no. Al final cada pagador de cada pais me habra retenido lo que corresponde
En principio, no tendría que presentar IRPF en España aunque quizás tuviera que presentar IRNR.
No obstante, dependerá del caso porque pudiera ser, por ejemplo, que se trate de un trabajador de una constructora española que lo ha desplazado a diversos países en función de las necesidades de las obras y siga teniendo al resto de su unidad familiar en España.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
No sé si habrás hecho gestiones en Irlanda, Suiza o Luxemburgo para hacerte residente fiscal de esos países.
De todas formas y si te sirve de orientación echa un vistazo al artículo 9 de la Ley del IRPF:
Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Un saludo.
Me fui de España en 2012 y desde entonces no he presentado declaración IRPF y no estoy registrado como residente ni declarante fiscal español en Hacienda. Soltero, sin hijos y no soy desplazado por una empresa española sino que trabajaba en empresas de estos países. No haciendo gestiones ni trapicheos para evadir impuestos sino trabajador por cuenta ajena, porque en estos países es donde está el trabajo en Europa.
En cada empresa de cada país me han retenido en nómina los correspondientes impuestos por los ingresos percibidos por lo que estamos en paz. Solo que si me toca declarar en España, como allí el IRPF es más elevado, me tocaría pagar la diferencia de impuestos.
La cosa es que no habré residido 183 días en ninguno de los 4 países en 2016 por lo que no sé si habiendo pagado mis impuestos en cada país puedo dejar las cosas como están o si dado el número de países en que habré vivido ante la duda mi “bunker” está en España, que es donde tengo a la familia y cuentas bancarias principales, a pesar de que habré vivido más tiempo en Suiza y en Luxemburgo que en España.
Por lo que explicas, no tienes que declarar en España por IRPF porque no eres residente. No obstante, si obtienes alguna renta en España (intereses, alquileres, etc.) tendrías que declarar por el Impuesto de No Residentes.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/Sin_establecimiento_permanente.shtml
En cuanto a los demás países, habría que consultar su legislación. Probablemente sea diferente a la española.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Perfecto, gracias! No, no tengo rentas ni propiedades en Espana.
- En Irlanda también se aplica la regla de los 183 dias
- En Suiza eres residente fiscal durante el tiempo que estés aqui y antes de dejar el pais has de hacer la liquidacion para ver si pagaste los impuestos que correspondian
- En Luxemburgo no lo sé, pero ya investigaré
Entonces aclarado, gracias.
Por cierto, estos paises son paraisos fiscales pero para las empresas, para los que trabajamos por cuenta ajena no tanto. Se gana mas que en Espana y los impuestos son algo inferiores pero tampoco es que sea la panacea :)
Vas aclarando temas poco a poco.
Es evidente por tu último comentario que no eres residente en España. Pero en los años 2013 y 2014 me imagino que habrás tenido residencia fiscal en algún otro país. Y si es así, ese país tendrá alguna normativa para delimitar cuando dejas de tenerla. Y que si la sigues teniendo, cómo debes de declarar tus rentas mundiales.
Un saludo.
Correcto. En 2013, 2014 y 2015 estuve en Irlanda y con ellos ya ajusté cuentas al irme en Enero de este ano, gracias.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.