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Residencia fiscal

23 respuestas
Residencia fiscal
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#16

Re: Residencia fiscal

Creo que estamos teniendo un mal entendido.

Yo estoy hablando de la residencia fiscal, de la determinación de la residencia fiscal en un país u en otro. 

Porque había leído un comentario tuyo, que decías que si habías ganado una cantidad millonaria en bolsa y te ibas mas de 6 meses fuera de España de vacaciones seguías siendo residente fiscal español.

España solo te considera residente fiscal español si pasas mas de 183 dias, si tienes familia (hijos o pareja) o si tienes los intereses económicos en dicho país.

¿En el caso de que fueran acciones de Tesla, de donde sacas que esa persona siguiera siendo residente fiscal español si pasa menos de 6 meses en España, no tiene familia en España y sus única fuente de riqueza fueron esas ganancias de Tesla?



#17

Re: Residencia fiscal

Lo de Cuba era un ejemplo, porque no entiendo el comentario:

 
No solamente depende de donde ha residido un contribuyente.

Si vivo en Madrid (por ejemplo) y he tenido un buen "pelotazo" en bolsa en el mes de enero de un par de millones de euros (por ejemplo), aunque me vaya de vacaciones a Cuba durante ocho meses (por ejemplo), no tengo pierdo la residencia fiscal española.

Un saludo. 

Digo que no lo entiendo, porque no veo que el contribuyente cumpla con los requisitos para ser considerado residente fiscal español, si pasa 8 meses fuera de España y su única fuente de riqueza son las ganancias de bolsa(En este caso de ejemplo, de acciones de TESLA).


#18

Re: Residencia fiscal

 ¿En el caso de que fueran acciones de Tesla, de donde sacas que esa persona siguiera siendo residente fiscal español si pasa menos de 6 meses en España, no tiene familia en España y sus única fuente de riqueza fueron esas ganancias de Tesla? 

Si según la normativa del IRPF no eres residente en España, no tendrías que tributar por tus rendimientos.  Eso es obvio.

Yo no saco ni meto nada. Lo que hay que dirimir es si eres o no residente. Si lo eres, tributas por todos tus rendimientos (incluidos los rendimientos de Tesla aunque fueran tu única fuente de ingresos). Si no lo eres, no.

Y que hay discrepancias puntuales a la hora de establecer la residencia fiscal, las hay. 

https://www.lavanguardia.com/gente/20151215/30821429316/montserrat-caballe-carcel.html

Un saludo.
#19

Re: Residencia fiscal

Bueno, si las ganancias en Bolsa son sus principales ingresos y los ha obtenido desde su residencia en España durante el mes de enero y luego se va 8 meses de vacaciones a Cuba, creo que es residente fiscal español.
Cuestión distinta es que pueda o no eludirlo. Eso es otro debate.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Residencia fiscal

¿Pero porque crees eso? Solo quiero entender tu razonamiento.

Si, estamos hablando de que la única fuente de riqueza durante ese año fiscal son las ganancias de TESLA

Que punto del artículo 9 crees que cumple la persona para ser residente fiscal español y porque?

-El de 183 días?
-Centro de intereses económicos?
-Familia?

Tiene que cumplir un punto de esos para ser residente español y no consigo ver el punto ese.

En el artículo 13 del IRNR:

 
 1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes 

i) Las ganancias patrimoniales:

1.º Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.

2.º Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.

3.º Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. En particular, se consideran incluidas:

Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en territorio español.

4.º Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego. 

Esas ganancias de TESLA se derivan de valores emitidos por una entidad de USA, los valores están custodiados (situados) en el extranjero y son negociados(vendidos) en un mercado extranjero, a través de un bróker extranjero.

Yo no veo que las ganancias esas sean obtenidas en territorio español según indica el articulo 13 del IRNR.





#21

Re: Residencia fiscal

Es muy sencillo:
Olvídate de Cuba, pongamos un ciudadano residente en España y que opera en Bolsa. En el mes de enero obtiene unas importantes ganancias operando con valores españoles (Iberdrola, BBVA, etc. ). El mes de febrero obtiene unas importantes ganancias operando con Tesla. 
¿Las ganancias de Tesla son rendimientos obtenidos en el extranjero? Rotundamente no.
¡Ojo! Estamos hablando de ganancias obtenidas operando en Bolsa, no de dividendos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#22

Re: Residencia fiscal

¿Que opere en Bolsa como Actividad económica?

Porque seria la única forma en la que podría entender tu punto de vista.

No obstante, el criterio de la DGT, reiterado en varias ocasiones sobre la compraventa de valores para uno mismo, es que no hay actividad económica.


  V2366-10

Compra-venta de valores mobiliarios para si mismo: clasificación.

Con carácter general y según se desprende de los artículos 78.1 y 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de la regla 3ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por el mero ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas), considerándose que una actividad se ejerce con tal carácter económico, esto es, empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En ese contexto general,
el criterio administrativo expuesto en reiteradas ocasiones es que la compra-venta de valores mobiliarios para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica (ni empresarial ni profesional), de suerte tal que por dicha compra-venta no procede tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Lo anteriormente señalado queda referido al supuesto, planteado en la consulta, de ejercicio exclusivo de
la actividad de compra y venta de valores mobiliarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Si no hay Actividad económica, en que te basas para decir "Rotundamente" que las ganancias de TESLA son de origen español, cuando TESLA es una entidad extranjera,  para determinar el centro de intereses económicos?

La única normativa que hay que habla sobre lo que se consideran rentas obtenidas en territorio español, es el artículo 13 del IRNR. 

¿En que punto de ese artículo consideras que encajarían las ganancias de TESLA?


#23

Re: Residencia fiscal

Yo no he mencionado para nada una actividad económica. He hablado de ganancias.
Tampoco he dicho que las ganancias obtenidas operando en Bolsa con acciones de Tesla sean de origen español. Lo que digo es que se han obtenido en España.
Es como si importo un coche de Japón y posteriormente lo exporto a Japón, ¿dónde obtengo la ganancia?, obviamente en España.
Concretando más, a efectos de IRPF se trataría de ganancias patrimoniales.
Esto dice la Ley de IRPF (art 9):
 Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
....
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
¿Dónde radica el núcleo de sus intereses económicos de quien opera en Bolsa desde España? Yo diría que en España.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Residencia fiscal

El ejemplo de Japón, no me parece un buen ejemplo porque un coche no se parece en nada a los valores mobiliarios, son distintos tipos de bienes, en el articulo 13 del IRNR puedes ver como diferencia y trata de forma distinta las ganancias patrimoniales  derivadasde los valores (Punto 1) en comparación con la de otros bienes muebles(Punto 2). 

A parte, el artículo importante para determinar si una renta es considerada obtenida en territorio español, es el artículo 13 del IRNR. En el caso de los valores seria el apartado 1 de la letra i.

 1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes

i) Las ganancias patrimoniales:

1.º Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.

 2.º Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español. 

¿Porque sigues diciendo que son obtenido en España, si el propio articulo 13 del IRNR dice que no son consideradas como obtenidas en España porque no son emitidas por una entidad residente en España?

Es mas, aunque los valores de TESLA se encontraran ubicados en territorio español y se vendieran en los mercados secundarios españoles, no se considerarían como renta obtenida en territorio español.

Te puede parecer raro, pero es que esto no solo pasa en España, también pasa en los demás países. Por ejemplo Perú.

Pagina de la Agencia Tributaria del Perú
https://renta.sunat.gob.pe/personas/rentas-de-fuente-extranjera

 
Ejemplos de rentas de fuente extranjera:

  • La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.
  • La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.
  • La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.
  • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
  • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.
  • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL (BVL = Bolsa valores de Perú).
  • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil.
  • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.
  • La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.
  • La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
 

Una vez se determina de donde proviene la rentas que has tenido durante un año fiscal. Se comprobaría país por país la suma de las rentas.

España = 0 Euros vs Estados Unidos = Cantidad millonaria

A parte el TEAR de Cataluña dice que hay que priorizar la ubicación de las principales fuentes de renta, sin perjuicio de ponderar otras circunstancias indicativas de la situación global del sujeto.

“Resulta evidente que el concepto jurídico indeterminado "núcleo principal o
base de actividades o intereses económicos" en el IRPF debe atender de
manera preferente a la ubicación de las principales fuentes de renta
cuya obtención constituye el hecho imponible (art. 6.1 LIRPF), sin
perjuicio de ponderar otras circunstancias indicativas de la situación
económica global del sujeto, como el patrimonio (análisis que efectúa v.gr.
CVDGT V0053-17, de 13.1.2017)”

 ¿Dónde radica el núcleo de sus intereses económicos de quien opera en Bolsa desde España? Yo diría que en España. 
Para mi el núcleo de intereses económicos estaría en Estados Unidos, porque es de donde procede su principal fuente de riqueza y porque es donde tiene su cartera de valores.

En España no tiene nada, y la propia ley dice(articulo 13 IRNR, apartado i, punto 1º ) que las ganancias de TESLA no son obtenidas en territorio Español.

Da igual de donde opere, y mas cuando no esta realizando ninguna actividad económica.

Es como si vives en Senegal 20 años y un año tienes unas ganancias patrimoniales derivadas de la venta de unas acciones del Santander por un valor de 500000 euros. España dirá que tu centro de intereses económicos durante ese año esta en España.

Porque la situación fiscal de una persona cambia año tras año.

Como es el caso de la siguiente persona que vive en Andorra desde hace bastantes años.

 V0053-17

 Descripción

Es propietaria del 100% de un inmueble en Andorra, adquirido por 450.000 euros, constituyendo su vivienda habitual y la de su cónyuge. Posee diversos activos financieros fuera de España por valor aproximado de 1.260.000 euros.

Es propietaria del 50% de un piso en Lleida con un valor catastral de 600.000 euros, donde reside su hijo mayor de edad. Ostenta un 22,46% del capital social de una sociedad española cuyo objeto es el de sociedad holding y gestión de patrimonio inmobiliario, contando con medios personales y materiales para su gestión y dirección y un patrimonio neto de 6.572.008 euros. El resto del capital social es ostentado mayoritariamente por su cónyuge y residualmente por su hijo. La consultante es Administradora única de la sociedad sin percibir remuneraciones ni dividendos de la misma.

No obtiene rentas de fuente española (salvo una imputación inmobiliaria) ni tiene cuentas abiertas en España. No obstante, en el año 2016 es posible que obtenga una renta atípica de fuente española superior al 50% de sus rentas totales del periodo.

Contestación
 
 De los hechos descritos en la consulta, se desprende que aproximadamente la mitad del valor del patrimonio de la consultante radica en España, dado que la sociedad en la que ostenta las participaciones es una sociedad española y sus activos presumiblemente radican en territorio español. No obstante, se indica que la consultante no obtiene renta alguna de actividad económica desarrollada en España, procediendo la totalidad de sus rentas de activos financieros situados fuera de dicho territorio, si bien en el escrito de consulta se expresa que existe la posibilidad que en el ejercicio 2016, o siguientes, la consultante pueda obtener una renta atípica de fuente española muy significativa que representaría más del 50% de las rentas totales obtenidas en dicho período, por la venta de activos situados en territorio español, o bien por la distribución de dividendos de la sociedad.


Te aseguro que si tu trabajas a distancia desde Portugal y todos tus clientes son españoles. España dirá que tu centro de intereses económicos esta en España a pesar de que tu trabajes desde Portugal, porque toda tu renta seria de origen Español.