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Pago Renta por venta inmueble heredado.

12 respuestas
Pago Renta por venta inmueble heredado.
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Pago Renta por venta inmueble heredado.
#1

Pago Renta por venta inmueble heredado.

Buenos días,

Hace tiempo os escribí para consultaros por un inmueble que habíamos heredado y que pensábamos vender.

Ahora que se acerca la fecha para la declaración de la renta, me surge una nueva duda que me gustaría exponeros por si podéis ayudarnos.

Os cuento: En el año 1974 falleció una tía de mi padre. Por distintos motivos y renuncias de los distintos herederos, en el año 1998 nos adjudicaron la herencia a mi y a mis hermanos. En la escritura de adjudicación se le da una valoración al inmueble de 370.000 euros. Al ir a realizar el pago del impuesto de Sucesiones y como el mismo estaba prescrito y no procedía realizar ningún pago, se puso como valor del inmueble cero.

El inmueble lo vendimos el año pasado y realizamos el pago de las plusvalías correspondientes.

A la hora de hacer la declaración de la renta, hay que declarar la venta del piso indicando el valor de venta (lo tenemos claro porque es el valor de escritura de compra venta) y el valor de compra. Y ahí es donde surgen nuestras dudas: ¿debemos poner el valor que aparece en el Impuesto de sucesiones y que sería cero? ¿se puede poner el valor que aparece en la escritura de adjudicación? ¿Qué valor sería el correcto?.

Para hacer la declaración y teniendo estas dificultades, ¿Nos recomendáis hacerlo en las delegaciones de Hacienda o en una gestoría?.

Un saludo y muchísimas gracias.

#2

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Yo en vuestro lugar, pondría el precio de la escritura de adjudicación.

Un saludo.

#3

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Muchas gracias por tu respuesta.

¿Pero sería correcto o Hacienda podría ponernos problemas en algún momento? También tenemos una valoración catastral del inmueble del momento de la adjudicación. Ahora mismo no puedo confirmar si coincide con el importe que aparece en la escritura.

#4

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

La Ley dice que es el importe valorado en el Impuesto de Sucesiones.

¿Que te pueden poner problemas? Pues sí.

Pero es evidente que cuando se liquidó el Impuesto se cometió un error.

Y yo en vuestro lugar, nunca pondría como valor de adquisición cero. Digo que se me ha perdido la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Un saludo.

#5

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Aunque la adjudicación de la herencia se haya producido en el 1998 , la fecha de adquisición a efectos fiscales en su venta es la del fallecimiento en 1974.

Dado el tiempo transcurrido desde la adquisición 1974 y el de la valoración en la adjudicación 1998 , unos 24 años , habría que tratar de obtener la valoración a efectos fiscales de esta propiedad en el año de su adjudicación 1974.

Existen otras consideraciones fiscales ( Afectación de los coeficientes de abatimiento), para las que necesitaría saber el numero de herederos, la fecha de del fallecimiento, la fecha de la venta y el valor de venta , así como el importe pagado por la plusvalía municipal.

Por la Referencia Catastral y su localización , existe para cada comunidad una Valoración de Venta a efectos de ITP que seria conveniente conocer por si es mayor al valor de venta real.

Puedes comunicarte desde mi nik por correo interno de Rankía , para así poder concretar estos datos

Saludos

#6

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Muchas gracias.

Esta claro que poner cero fue un error del gestor cuando presentó los impuestos y nuestro por no revisarlo.

Habrá que presentar la declaración y cruzar los dedos para que durante los próximos 4 años no nos llamen de Hacienda.

#7

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

En su día intentamos conseguir a través del Catastro una valoración de la vivienda en el año 74 pero nos dijeron que era imposible. Tenemos la valoración del año 2014, un año antes de la venta.

Aunque nosotros fuéramos declarados herederos y aceptáramos la herencia en 1998, ¿se considera que la adquirimos en 1974?

#8

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Al igual que batiscafo, pondría el valor de la escritura, que se supone se refiere a la fecha de fallecimiento. Luego, si te requieren justificar ese valor y no les vale con esa escritura, habrá que ver cómo se hace.
Lo de poner cero en sucesiones fue una solemne tontería, pero no tiene en este caso mayor trascendencia habiendo una escritura de adjudicación con un valor.

Un saludo

#9

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

¿Sería mas correcto poner el valor de escrito de adjudicación (creo que se puso el valor estimado de venta en el momento de la aceptación de herencia) o el valor catastral que facilitó ese mismo año el catastro?

#10

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Recordar que el importe de la Plusvalía Municipal pagado en la Escrituración de la Vivienda heredada, es mayor importe de Adquisición o menor importe de la Venta.

Si se toma como valor de Adquisición los 370.000 euros de la Adjudicación, se ha de sumar el importe pagado en la Plusvalía Municipal y este valor es el que se confronta con el Valor de Venta , para obtener la Plusvalía a tributar en el IRPF del ejercicio de la Venta.

Si el Valor de Venta es inferior al calculado como Valor de Adquisición, se genera una perdida y ya no es necesario aplicar los coeficientes de abatimiento ( Ver si este valor de venta no es inferior al calculado para Transmisiones por la Comunidad Autónoma , en cuyo caso es conveniente aplicar esta, para evitar notificaciones de revisión).

Si el Valor de Venta es superior al calculado como Valor de Adquisición , se genera un ganancia a tributar en el IRPF , a la que se le puede aplicar la reducción por coeficientes de abatimiento:

Ejemplo del calculo de la plusvalía a tributar :

Fecha de fallecimiento 25/05/1974 , Fecha de venta 16/04/2015 , Valor de Venta... 450.000 euros Valor de Adquisición (370.000 + 30.000)= 400.000 euros
Plusvalía generada...( 450.000 - 400.000)= 50.000 euros.

Existe desde el 01-01-2015 un limite de aplicación de estos coeficientes de abatimiento de 400.000 euros , para la suma de todos los elementos vendidos en el ejercicio y que se puedan acoger a este coeficiente de abatimiento.

De acuerdo con esta nueva norma, como la venta es de 450.000 euros y el limite es de 400.000 euros , solo podrá aplicarse la reducción de estos coeficientes al porcentaje que resulta de 400.000/450.000 = 88,89%.

La plusvalía general de 50.000 euros se obtiene en 14.936 días (del 16/04/2015 al 25/05/1974), se puede aplicar coeficientes a 11.563 días (del 20/01/2006 al 25/05/1974) , esto quiere decir que al 77,41% (11.563/14.936) de la plusvalía, se puede aplicar una reducción del 100% (por pasar mas de 10 años desde el 25/05/1974 al 31/12/1994).

Como la nueva norma determina que solo es el 88,89% al que se le puede aplicar los coeficientes de abatimiento , queda que es el 68,81% ( 77.41% x 88,89%) de la plusvalía de 50.000 euros queda exenta ,por tanto 34.405 euros de plusvalía esta exenta y el resto de 15.595 euros es la plusvalía que tributara... Estos cálculos los realiza el PADRE de forma automática tomando los datos correctos.

Cada heredero ha de declarar estas cifras aplicando el porcentaje de propiedad de la vivienda vendida.

Saludos

#11

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Muchísimas gracias, Lunático.

#12

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Ninguno de los dos era el correcto, que era el valor real a fecha de fallecimiento, no a fecha de adjudicación. El valor catastral de ese momento, al ser inferior, os perjudica más y puede que la AEAT lo admitiera, pero si el que pusisteis es claramente muy alto considerando el año del fallecimiento, no creo que lo pasen.

Un saludo

#13

Re: Pago Renta por venta inmueble heredado.

Hola, tengo una pregunta relacionada con el tema. Utilizando el nuevo sistema Renta WEB, en el apartado "G2.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" los datos sobre fechas y valores de adquisición y transmisión se introducen en una ventana en la que además hay que marcar una casilla manualmente en caso de "elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, para aplicar los coeficientes reductores de la D.T. 9ª Ley de IRPF".
Si se da ese hecho (fecha adquisición anterior al 31/12/94)el resultado puede variar bastante entre marcar la casilla o no marcarla. Mi pregunta es: ¿por qué esa casilla no se marca automáticamente en función de la fecha de adquisición que yo ya he introducido?.
Me sorprendió bastante comprobar que un simple despiste al no marcar esa casilla me suponía 1000€ a pagar de más.
Muchas gracias y un saludo.