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Estado civil a efectos del ISD

3 respuestas
Estado civil a efectos del ISD
Estado civil a efectos del ISD
#1

Estado civil a efectos del ISD

Buenas a todos.

Quizás sea una pregunta tonta... pero si para la ley española una persona es soltera, habiéndose casado en un país fuera de la UE (concretamente Uruguay), la herencia que deja es para sus hijos o el cónyuge podría reclamar algo? Se trata de bienes en ambos países.

Yo entiendo que podría reclamar los ubicados en el país donde se casaron pero NO los de España ya que al no haberse realizado nunca exequatur aquí nunca fue reconocido el matrimonio... es así o se puede reclamar después de tanto tiempo? Aclaro que no convivieron más de un par de años y han pasado más de 20 (aunque la persona falleció este año).

Gracias de antemano, saludos.

#2

Re: Estado civil a efectos del ISD

Hola, buenas tardes

Si no tengo mal entendido las herencias generalmente estan protegidas del conyuge por la ley, a menos que voluntariamente transfieras la propiedad de la herencia, te demanden y pierdas tu caso o fallezcas intestada. 

Por otro lado, debes de saber que la acción para reclamar la herencia esta sujeta a un plazo de prescripción de 30 años sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren la herencia. 

Saludos!

#3

Re: Estado civil a efectos del ISD

Hola Elena, perdona, me podrías aclarar tu primer párrafo? No lo entendí... En este caso, el cónyuge del causante podría reclamar los bienes del país en el que NO figuraban como casados?

#4

Re: Estado civil a efectos del ISD

Hola, de nuevo:

La ley protege los bienes del causante, de manera que el conyuge de estos, en el caso de que se reconocierá como tal, no tenga poder a reclamarlos.  Y a lo que hacía referencía en mi primer parrafo era que el conyuge o la persona tiene acceso o derecho a los bienes del causante en general bajo 3 circunstancias:

- Si lo transfiere de manera voluntaria

- Si demanda y por los hechos que pruebe, demuestre que realmente él tenía derechos sobre esos bienes. 

-O en caso de que el causante fallezca sin testamento. 

Saludos!