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Dudas obligaciones tributarias , año post herencia

3 respuestas
Dudas obligaciones tributarias , año post herencia
Dudas obligaciones tributarias , año post herencia
#1

Dudas obligaciones tributarias , año post herencia

Buenos días,

En el año 2014 acepto una herencia de mi padre en concepto de un saldo bancario y el cobro de un seguro formalizado por el importe de una indemnización laboral del fallecido.

Para llegar a este punto formalizo la liquidación del impuesto de sucesiones, previo declaración de herederos. No me exigen aceptación de herencia ya que no hay nada que inscribir en registro.

Al año siguiente cuales son mis obligaciones tributarias? Declarar estos ingresos en la renta 2014, como irpf?

Y si es así , de este modo acaban mis obligaciones impositivas en relación a la herencia?

Muchas Gracías,
Saludos.

#2

Re: Dudas obligaciones tributarias , año post herencia

Todo aquello que hayas liquidado en el I. de Sucesiones está exento de IRPF y, por tanto, no lo tienes que declarar.
Tendrás que declarar las rentas que te haya generado la herencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Dudas obligaciones tributarias , año post herencia

Disculpa, la liquidación del I.sucesiones salió negativa debido a no superar el límite por parentesco en primer grado.

Aquí se acabarían mis obligaciones , si el capital no me ha generado ningún interés?

Gracias.

#4

Re: Dudas obligaciones tributarias , año post herencia

Como te dicen, tus obligaciones tributarias respecto a la herencia ya han terminado salvo que aparezca algún otro bien que tengas que adicionar.
A partir de ahora, y ya en IRPF, tendrás que declarar los rendimientos que esos bienes te generen como propietario, si lo hacen.

Un saludo

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