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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#25

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Las cosas son mucho más fáciles. El hijo hereda y su madre sigue viviendo sin realizar ningún tipo de usufruto. El Hijo puede dejar usar a su madre el 50 % de la vivienda, sin que le abone nada.

De todas formas cuando han pasado más de veinte años ya no hay plusvalía municipal. La plusvalía no se manifiesta. No hay incremento de valor asignado por El Legislador para años después de veinte años. No hay impuesto después de una posesión de veinte años.

#26

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Una pregunta, ¿hablas con conocimiento o sólo por hablar?. ¿O es que no entiendo lo que dices?. La plusvalía municipal tal y como está ahora mismo se devenga y se paga tanto si han pasado 5, como 10, como 20, como 50 años, lo único es que una vez que sean más de 20, existe un límite en su cálculo. Corrígeme si me equivoco.

Un saludo

#27

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Este impuesto esta muy controvertido por la aplicación dada por los Ayuntamientos al R.D.L- 2/2004 del 5 de Marzo (art 104 al 110), donde se regula.

El Art 107 -Base Imponible dice: "1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4"

Una interpretación muy "sui géneris" de este primer párrafo es considerar que pasados los 20 años de máximo ya no se pone de manifiesto el incremento y por tanto no esta sujeto al impuesto.

Existen diversas interpretaciones a esta norma bastante mas sensatas y objetivas, como el considerar como valor a aplicar los parámetros, el valor en el momento del devengo y no el existente en el momento de la adquisición, ya que sino se esta obteniendo un incremento a futuro y no el soportado durante el tiempo que ha estado en propiedad, que seria lo mas razonable matemáticamente. Sobre este método de calculo ya hay sentencias dando la razón al contribuyente que lo demanda.

Pero esta interpretación de los años a mi entender no es consistente, aunque el legislador no aclara suficientemente que al exceso de los 20 años, se le aplicara los parámetros establecidos para los 20 años.

Saludos

#28

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Y tan "sui generis", como que nunca había visto ni oído nada parecido, me temo que es mas una incorrecta interpretación derivada de una lectura demasiado rápida, y de no haber liquidado nunca este impuesto, pues al hacerlo, te queda claro que lo que pasa es que se aplican 20 años como máximo en el cálculo, aunque hayan pasado mas.
Efectivamente, existen muchas controversias en este impuesto, pero sobre la base del mismo, es decir, el importe del incremento de valor, o incluso su propia existencia, pero nunca había leído nada acerca de eso de los 20 años...

Un saludo

#29

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

No me lo tomes a mal pero te equivocas.

No puedes calcular la plusvalía después de veinte años porque no tienes porcentaje anual en l momento que transmites para calcular.

Pongo la tabla siguientes que Rankia ha reflejado tomándo de la LRHL.

Años transcurridos: entre 1 y 5: 3,7% ANUAL
Entre 6 y 10: 3,5% ANUAL
Entre 11 y 15: 3,2% ANUAL
Entre 16 y 20: 3% ANUAL

Si transmites a partir del años veinte surgen dudas si tienes que tomar el último.

Pero esa duda no existe, ya que no te han puesto más de veinte años.

El incremento de valor no se pone de manifiesto.

Intenta decirme qué porcentaje le corresponde al años 21.

Lo cierto es que no lo sabes.

No hablo por hablar.

Mucha gente se queja de este impuesto, bueno aunque a la gente no le guste mucho pagar impuestos. A mi sí. Pero solo los que tengo que pagar.

Te voy a poner un texto del Fundamento de Derecho de Tribunal Supremo, como las sentencias son públicas las puedes encontrar por internet. Yo de hecho la he encontrado, aunque con paciencia.

"En este sentido, es procedente reiterar la doctrina de esta Sala, recogida entre otras en la Sentencia de 14 de mayo de 1993(RJ 1993, 3620) en relación a la determinación del período impositivo en el Impuesto de Valor de los Terrenos. Decíamos allí que el período impositivo, en general es un concepto jurídico que permite individualizar los hechos imponibles cuyo aspecto material está constituido por situaciones, actos o negocios que por su propia naturaleza tienden a reproducirse permanentemente en el tiempo, y la referencia o determinación del mismo es lo que hace posible el nacimiento de la obligación tributaria; sin embargo, en el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos lo descrito requiere una modulación, pues no se está, dentro de su ámbito, ante un hecho imponible duradero que sea necesario periodificar sino ante ciertos elementos que por su naturaleza, son más bien instantáneos, en cuanto el aspecto material del hecho imponible de dicho Impuesto exige una transmisión de bienes o una constitución o transmisión derechos reales y esos acontecimientos son instantáneos en sentido jurídico y tienden a agotarse o terminar en un momento determinado. El Impuesto de autos no es periódico sino instantáneo, por lo que su período impositivo consiste, realmente, y ésta es la esencia del gravamen, en un periodo de generación de plus valía que se somete a tributación, es decir, en una porción de tiempo delimitada por dos momentos (el inicial y el fina/) que han de computarse para concretar si concurre o no el elemento básico del incremento del valor y, EN CASO AFIRMATIVO, para fijar su cuantía y calcular la cuota"

Las mayúsculas del fundamento las he puesto para que veas que puede haber casos negativos. Es decir, cuando no se transmite dentro del período impositivo, que es cuando se manifiesta el incremento.

Después de veinte años no se manifiesta.

Por supuesto que tengo más documentación, para asegurar lo que aseguro. Pues si no estuviera en lo cierto no podría decirlo.

#30

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Tu argumentación sería buena si aportaras alguna sentencia en ese sentido. O sea una transmisión de más de 20 años en la que el Tribunal considere que no hay sujeción al impuesto.

Pero pretender que el fundamento de derecho al que te refieres te da la razón es ir demasiado lejos.

La controversia actualmente más bien está en que, dada la evolución de los precios de mercado, en muchos casos es imposible que se dé el hecho imponible porque los terrenos no han incrementado su valor sino lo contrario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#31

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Yo voy todo lo lejos que va el TS. El Tribunal Supremo dice "en caso afirmativo". Si dice en caso afirmativo es que puede haber casos en los que no sea afirmativo.

Se transmite en el mismo día: es afirmativo porque una transmisión va detrás dela otra.Aunque el período impositivo sea de minutos o segundos.

Luego el caso el caso negativo es cuando se termina el período impositivo y no ha llegado la transmisión.

Puede que el período impositivo sea de veinte años y la transmisión llegue en el año 41, entonces el período impositivo no concurre con la transmisión.

En estos momentos no está especificado que la transmisión termine el período impositivo. En la regulación del Estatuto Municipal de 1924 si lo decía. También la regulación hasta el año 1988, en la que el incremento de valor era entre transmisiones.

Ahora no se dice que sea el incremento de valor entre transmisiones, sino el incremento experimentado en un período máximo de veinte años.

El incremento experimentado en veinte años + 1 día ya no es experimentado en un período máximo de veinte años. Por lo tanto no está gravado.

El dominio de la base imponible solo comprende veinte años, después no hay base imponible.

Por cierto que todo lo que termina en ble es dudoso, no tiene seguridad.

El único concepto seguro es el período impositivo, que dura como máximo veinte años. No es el período entre transmisiones.

Las normas tienen que ser claras y lo del Período de hasta veinte años: 3% , es claro.

Después veinte no se manifiesta nada.

No está puesto veinte o más, por lo tanto después de veinte es incorrecto tomar 3%, para el momento en que lo transmites fuera de los veinte años.

Te pongo un ejempo:

- Hasta 100.000 bonificación del 3%.

No se te ocurre pensar que las cantidades mayores de 100.000 tienen una bonificación del 3%.

Pues lo mismo, para período mayor de veinte años entre transmisiones no pienses que es 3%.

No te lo han puesto y su razones tendrán.

Estadísticas, por ejemplo.

En diferencial de inflación entre el IPC general y de la Vivienda en agosto del 2016, con respecto a 1993 que es cuando el INE empieza a dar datos separados es del 28 %.

Lo que quiere decir que el incremento de valor de los terrenos sería bien calculado del 21,18 % sobre el valor catastral.

El del impuesto es del 60 %. lo cual supone que el diferencial de inflación debería ser del 150 %. Que no lo es.

Luego el IIVTNU estaría gravando valor de adquisición, lo cual es inconsistente porque lo que trata de gravar es el incremento de valor.

El punto de ruptura en el cual el incremento de valor no da para pagar la cuota es de 17,4 %.

Es decir 21,06 % de diferencial entre IPC General y IPC de la Vivienda. Eso no tardará mucho en producirse.

#32

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Me alegro de que tengas algún argumento, pero no me parece suficiente, cuando me demuestres que a alguien le han dado la razón y no se la han cobrado en un caso de una plusvalía de mas de 20 años, entonces me lo creo, de momento, no. Eso que has puesto no se refiere exactamente a lo que estamos hablando, y tampoco me valen las analogías de otras materias.
Por cierto, se aplica el 3% anual, a partir de 20 años, y sobre 20 años, es decir, ya da igual que tengan 21 que 50, se aplica eso, y hasta que los tribunales se lo carguen, así será.
Pd. Ojalá fuera como tu dices.

Un saludo