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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#1

Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenas.

Hace un mes falleció mi padre. Hay un testamento hecho en el que figuramos mi hermano y yo como herederos de una serie de propiedades entre las que figura un piso y varios locales comerciales en la comunidad de Madrid.

En el testamento indica qué propiedades pasan a cada uno de los herederos, quedando mi madre como beneficiaria en usufructo.

Parece ser que el impuesto de sucesiones no es muy alto en Madrid pero nos ha comentado el notario esta mañana para ir a informarnos que el impuesto de plusvalías viene bien "cargadito", y efectivamente , me he quedado de piedra al comprobar a través de la pagina del ayuntamiento con una calculadora que tienen a disposición de la gente las cantidades que habría que ingresar:

http://www-2.munimadrid.es/plusvalia/mortiscausa.htm?_page=3

Por poner el ejemplo del piso:

Valor catastral del suelo: 143.000 ( Si el valor es superior a 138000 solo tienes una bonificación del 15%, pero si es inferior a 60000 tienes el 95%)

Fecha de defunción o transmisión: Nov-2014
Año catastral 2014
Fecha adquisición: 1980 (Anterior a 20 años)
IMPORTE A LIQUIDAR : 21.000 euros.

Con respecto a los locales , tres cuarto de lo mismo , con lo cual la cantidad a pagar estimo que estaría sobre los 100.000 euros solo en concepto de impuesto de plusvalías!!. Súmale impuesto de sucesiones y lo que te rondaré morena.

El tema es que no hay un duro para pagarlo de momento y según la web se puede solicitar una prorroga pero no hay información de hasta cuanto se puede prorrogar el pago.

Alguna idea sobre como alargar el proceso hasta que se pueda liquidar todo esto?

saludos.

#2

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Pues sí, la plusvalía ahora es un atraco sin armas, sobretodo comparado con sucesiones bonificado, prepara pasta por un tubo. Se puede solicitar la prórroga por otros 6 meses, es decir, tenéis un año desde el fallecimiento para liquidarlo y supongo que siempre se podrá solicitar aplazamientos y fraccionamientos, supongo que con avales.
Eso sí, si los bienes son gananciales, se calcula sobre la mitad del valor catastral, no sobre el total, puesto que se transmite la mitad.

Un saludo

#3

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Efectivamente son bienes gananciales no había caído que podría ser la mitad.

Entonces que pasaría el día que falleciese mi madre? Habría que abonar el 50% restante?

Se supone que las propiedades pasan a ser propiedad de los herederos en este caso los hijos quedando mi madre en usufructo. No es así?

Si se paga ahora un 50% entiendo que la mitad de la propiedad seria de mi madre y el otro 50% del heredero?

#4

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Cuando fallece el otro cónyuge, se paga por la otra mitad, haciendo un nuevo cálculo puesto que los datos han podido cambiar.
Normalmente el cónyuge queda como usufructuario vitalicio de todos los bienes de la herencia y los hijos como nudo propietarios.
Se paga por la transmisión actual de la mitad del inmueble, de ese valor, un porcentaje corresponde pagarlo en teoría al viudo por el valor del usufructo y el resto a los herederos.
La mitad que se queda el cónyuge en pleno dominio por el pago de sus gananciales no tributa.

Un saludo

#5

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Hola.

En este caso el 50% restante a pagar a efectos de plusvalía de las propiedades solo contaría la diferencia de fechas de las dos defunciones de mis padres supongo? es decir el nuevo cálculo seria desde noviembre de este año hasta la futura fecha de fallecimiento de mi madre.

Y por otra parte sabes si hay algún tipo de descuento si se realiza el pago entre los primeros seis meses? ( al igual que con las multas te hacen la reducción del 50%).

Un saludo.

#6

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

No, el cálculo vuelve a contar desde la adquisición original por el matrimonio hasta el fallecimiento del segundo cónyuge, ya que lo que se transmite es su mitad de gananciales.
Que yo sepa no hay ningún descuento, lo que puede haber es intereses después de pasados los primeros seis meses si se paga durante la prórroga, aunque en algunos municipios no los aplican.

Un saludo

#7

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Muchas gracias, ha sido de ayuda leopol72.

A ver que nos dice el Notario cuando vayamos, saludos.

#8

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

(Plusvalía mortis causa IVTM Madrid Fallecimiento Herencia)

Hola.

Yo tengo dudas sobre la plusvalía en caso de fallecimiento y, buscando, he llegado a este hilo.

Mi caso es más complejo, pero por simplificarlo, sería así.

Un matrimonio en Madrid, en régimen de gananciales, es propietario de dos inmuebles muy similares (igual valor catastral, la misma valoración, etc.). Ninguno tiene bienes privativos. Todo es ganancial. Y esos los dos inmuebles son los únicos bienes del matrimonio.
Un inmueble (A) fue adquirido en 1965 y el otro (B) en 2005.
El matrimonio solo tiene un hijo.

Fallece el marido en 2015 sin testar.
Conforme al código civil, el heredero del marido es el hijo, pero a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora.

Para simplificar, suponemos que la viuda no tiene derecho a nada y que lo hereda todo en plena propiedad el hijo.

Deciden no hacer, por el momento, disolución de la sociedad conyugal, ni partición, ni adjudicación, etc.

Pero tienen que pagar los impuestos: sucesiones y la plusvalía municipal.

La plusvalía que habría que pagar por fallecimiento por la transmisión del 100% del piso A, es de 10.000€.
La plusvalía por la transmisión mortis causa del piso B, es menor porque los años de tenencia son menos. Es de 3.000€ por la transmisión del 100%.

Así que, en 2015, pagan al Ayuntamiento 5.000€ por la plusvalía de la transmisión del 50% del piso A, y 1.500€ por la transmisión del piso B.
¿Está bien liquidada la plusvalía?

En 2016, deciden realizar la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación.
Y acuerdan que, en vez de quedarse el hijo con el 50% del inmueble A y el 50% del inmueble B, la viuda se quedará con el 100% en plena propiedad del inmueble A, como pago de su parte de gananciales y el hijo, con el 100% en plena propiedad, del inmueble B. Como he dicho antes, para simplificar, la viuda no tiene el usufructo del tercio de mejora.

Pero entonces, lo que habría que pagar de plusvalía, ¿sería la plusvalía por la transmisión del 100% del inmueble B (3.000€), que es el que ha pasado a manos del hijo porque el otro sigue siendo propiedad de la viuda? ¿O la plusvaía sigue siendo el 50% de A y el 50% de B?

En el primer caso, ¿qué habría que hacer en el Ayuntamiento? ¿Devolvería el Ayuntamiento lo que se ha cobrado de más?

Pero si lo correcto es lo segundo y, por ejemplo, el hijo vendiera en 2018 su inmueble (el B), ¿cómo sería el pago de la plusvalía por la compraventa (inter vivos)? ¿Se consideraría que ha adquirido el 100% en 2015, al fallecer su padre? ¿O sería un 50% adquirido en 2005, cuando lo adquirió su padre, y el otro 50%, en 2015, cuando falleció su padre?