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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#97

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenas tardes:

Has entendido bien al Tribunal Constitucional, pero de modo incompleto.

Repito tu primera frase:

"El Constitucional simplemente exige que mediante algún método o sistema, se verifique en primer lugar que en una transmisión de propiedad urbana, se ha dado un incremento del valor  del suelo.".

Pero el tribunal precisa que:

"la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo , pero , en modo alguno, puede erigirse  en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el “incremento de valor” de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto,  la necesaria  materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o,  por lo menos, potencial."

La transmisión no es suficiente.

El Incremento potencial, puesto por El Legislador, solamente se materializa durante el período de 1 a 20 años en el que el gravamen se anuda a la titularidad.

Lo del anudamiento lo dice el Tribunal Constitucional.

Después de 20 años no está anudado nada. La mera titularidad  no suministra ninguna información, pues el incremento potencial finaliza a los 20 años y no se ha transmitido. Al siguiente día del año 20 no ha sido anudado nada.

Es un supuesto que solamente lo puede hacer el El Legislador, que no ha hecho, siendo el único autorizado a hacerlo. 

Los demás no pueden suponerlo. 

Después de 20 años no se materializa el incrmento potencial. 

Tribunal Constitucional:  por lo menos, se ha de materializar el incremento potencial.

Una vez materializado el incremento potencial, se puede mirar el incremento real: si es positivo o negativo.

Saludos

Para que lo entiendas: 

100 valor del suelo.

0,005 (0,5 % anual)  IBI cada año. Valor Actual Neto del IBI con un cofeciente del 0,05 (5% anual). (coeficientes muy normales)

Valor de Incremento al cabo de 20 años potencial, LRH,L 60 Euros

Cuota del IIVTNU= 60  x 0,29 = 17,4 

VAN del IBI (20 años)= 17,86 €, que son gastos o pérdidad de ganar dinero con otro activo.

El IBI supera a la cuota del IIVTNU, pero el propietario sigue pagando IBI si no lo tranmita.

VAN del IBI ( 42 años)= 71,50 €, gasto o pérdida de ganardiero con otro activo.

Si tenemos en cuenta que las familias compran pisos o tienen tiendas, etc., resulta que el suelo les es gravoso. No tienen incrmento de valor al cabo del tiempo

Es decir, el VAN del IBI supera a la cuoa del IIVTNU

Capacidad económica de la familia, o cualquier propietario, después de 42 años, disminuida en 71,50 % por tenerlo. 

Lo puedes calcular con una tabla Excel =SUMA(C3)*(1+$A$46)+ $A$48*$A$47

C3=0,50, 

$A$46= 0,05 Tasa interna de retorno del VAN.

$A$47= 0,005, coeficiente del IBI anual.

$A$48= 100, valor del suelo inicial

Es decir, que las familias cuando heredan, al familiar anterior le costó el 71,50 % del valor que invirtió en mantenerlo en la familia, por gastos de IBI, con actualización de la oportunidad de la inversión. 

 

#98

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Preciso la última frase, si lo tuvo 42 años, que no es infrecuente.

#99

Re: Plusvalia de herencia no adjudicada y posible donacion

Buenos días:

Tuvieron la vivienda más de 20 años desde 1980 y 1989. En ese caso no habría habido Hecho Imponible en ninguno de los dos casos, aunque os  donara el 50%.

La transmisión de 1989 ha prescrito y no está sujeta a la LRHL de 1988, que entró en vigor en 1990.

Según las Sentencias: STC  26/2017 y STC 37/2017 no se trata de un impuesto de transmisiones. El gravamen solo se anuda durante un período de 1 a 20 a la titularidad. Después no hay hecho imponible.

Después de 20 años de tenencia no hay hecho imponible.

Puesto que con la donación comienza a contar otro período para ese 50 %, la ingeniería fiscal puede aconsejar que permanezca en su propiedad, puesto que con más de 20 años no hay plusvalía y así permanecería, si no cambia la LRHL.

Saludos.

#100

Re: Plusvalias vivienda heredada

Buenos días:

Habéis pagado plusvalía indebidamente porque ni tu madre tenía que haber pagado por el 50 % que hereda de tu padre ni vosotros por el 50 % de gananciales de vuestra madre.

Solamente tenéis que pagar por el 50 % desde 2104 por el 50 % que vuestra madre heredó de vuestro padre.

Después de 20 años de tenencia no hay plusvalía. 

Puesto que todavía no han pasado 4,5 años podéis reclamar hasta la plusvalía pagada por vuestra madre como herederos.

Lo que está claro es que la plusvalía del 50 % de gananciales de vuestra madre, la podéis reclamar.

Sentencias: STC  26/2017 y STC 37/2017.

No se trata de un impuesto de transmisiones. El gravamen solo se anuda durante un período de 1 a 20 a la titularidad. Después no hay hecho imponible.

Saludos

#101

Re: Plusvalias vivienda heredada

No acabo de entender tu explicación, yo entiendo que la plusvalía se paga igual cuando el inmueble ha estado en propiedad 20 años o 30 años, es decir el coeficiente es el mismo pero se ha de pagar.

Esto lo he encontrado en consultas de abogados:

" Hasta un máximo de 20 años pueden tasarse, es decir, decir transcurridos 20 años, la plusvalía llega al punto máximo y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión."

 

Un saludo.

#102

Re: Plusvalias vivienda heredada

Buenas tardes:

Lo están cobrando indebidamente. 

Fundamento del Tribunal Constitucional: STS 37/2017

Contexto: marco temporal indefinido

"En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)."

La transmisión no es suficiente. Lo dice el Tribunal Constitucional.

Por lo menos tiene que materializar el incremento potencial.

Solo lo materializa durante los 20 años que está anudado a la titularidad. 

Contexto: marco temporal 1-20 años

A continuación señalábamos que, aun cuando de conformidad con su regulación normativa el objeto  del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, sin embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y 20 años (máximo). Basta, entonces, con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3).

  Solamente durante los 20 años se materializa, porque después no está anudado a la titularidad.

Puedes buscar las entencias y las entenderás completamente y correctamente si tienes en cuenta que después de 20 años no hay hecho imponible.

#103

Re: Plusvalias vivienda heredada

Me parece que lo que se dice en esas sentencias nada tiene que ver con tus afirmaciones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#104

Re: Plusvalias vivienda heredada

Buenas tardes:

Primer aserto: La intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío si tienen algún elemento común.

El Tribunal Constitucional dice que el gravamen se anuda a la titularidad de 1 a 20 años. 

Yo digo que de 1 a 20 años el gravamen está anudado durante ese período a la titularidad.

Luego hablamos de lo mismo.

El Tribunal Constitucional ha limitado, ya que así lo pone la tabla del 107-4 de la LRHL, el anudamiento durante un período de 1 a 20 años.

El año 21 el gravamen no está anudado, por lo tanto no existe hecho imponible. 

Es decir, el año 21 ya no está el cartel de gravamen colgado a la titularidad. 

La realidad económica es que la titularidad ya ha pagado suficiente con el IBI a los 20 años, que también es una renta potencial, y sigue pagando. Por lo que mantener el IIVTNU después de 20 años, sin analizar el verdadero incremento de valor, sería una confiscación sistemática para las familias, cuyos familiares fallecen. No ha de olvidarse que las personas fallecemos.

Sea la función la expresada en la tabla 107-4 de l LRHL, cuyo dominio es de 1 a 20 años.

- f(1,20)=y % anual. Es la función que anuda a un período un incremento "y" % anual

(x>20) no existe. Lo demás es un supuesto. Pero no está puesto. No está anudado nada.

No existe anudamiento después de 20, entonces no existe materialización del incremento. No se cumple la exigencia del Tribunal Constitucional de la materialización del incremento. La  misma exigencia que la del Legislador de que se ponga de manifiesto.

La transmisión es un hecho de naturaleza instantánea y no sirven informaciones anteriores, porque ya no saltan a la vista.

Saludos.