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Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

20 respuestas
Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones
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Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones
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#1

Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Tengo varios planes de pensiones (renta fija muy corto plazo, otro garantizado y otro de bolsa) TODOS ELLOS COMPRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (con lo que estaría exento cuando lo rescate en forma de capital del 40% de la plusvalía generada si no estoy mal informado)

Acercándose mi edad de jubilación, he pensado traspasar todos los planes al de renta fija corto plazo

PREGUNTO: Llegado el momento de la jubilación
a) ¿Qué formas tengo de rescatar esos planes de pensiones?
b) ¿Cómo tributarían las diferentes formas de hacerlo?
c) ¿existe alguna más ventajosa?

Atte

#2

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Creo que tienes un error en tu comentario. Dices que estaría exento el 40% de la PLUSVALIA GENERADA del plan de pensiones si haces un rescate en forma de capital. Sin embargo, debes de declarar como rendimientos la totalidad del rescate aplicándose sobre ese total la reducción del 40%.

Si por ejemplo tienes un plan de pensiones con derechos consolidados de 100.000 euros, correspondiendo 80.000 a aportaciones y 20.000 a plusvalías, tendrás que declarar los 100.000 euros y aplicando a esa cantidad la reducción del 40%, por lo que tributarías por la cantidad de 60.000 euros.

Tanto si lo haces un forma de capital como si lo haces en forma de renta, el rescate tributa de la misma forma: como rentas de trabajo personal.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Tenía "un pequeño" error en mi apreciación, que era no computar el total del PP, sino solo la plusvalía generada.

He hecho un supuesto sobre el programa padre del ejercicio 2013 y me he quedado asustado en lo que respecta al IRPF que soportaría si lo rescatase como capital (para "solo" tributar por el 60% de los derechos consolidados

PREGUNTO:
1. ¿para beneficiarse de esa bonificación del 40% hay que rescatar los PP en el MISMO AÑO FISCAL?. Preguntado de otro modo, ¿podría rescartar cada año un plan diferente y seguir con derecho a la bonificación?

2. Ese año, tiene que ser obligatoriamente el mismo ejercicio de la jubilación

3. Parece más razonable si el supuesto que planteé con el programa padre, como me temo, es correcto, rescatar los planes en FORMA DE RENTA MENSUAL. En este sentido ¿Quién decide la cantidad a rescatar, ¿el banco o yo? ¿o hay una cantidad de mensualidades estipuladas previamente para rescatar el plan?

4: Caso de que en forma de renta, fallezca, y no haya consumido la totalidad del plan, supongo que formará parte de mi herencia

Atte

#4

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

1. No. Solamente te podrías beneficiar de la reducción UN AÑO y sobre el rescate en forma de capital de ese año, independientemente de los planes diferentes que tengas.

2. No.

3. Si lo haces en forma de renta, eres tu el que decides la periodicidad y la cantidad.

4. Si lo haces en forma de renta y no has consumido la totalidad del plan en la forma que hayas elegido, el resto lo podrán hacer las personas que tu designes como beneficiarios. Obviamente, si te decidieras consumir el plan con una renta vitalicia, evidentemente el plan se consumiría con tu fallecimiento.

#5

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Ahondando en el asunto y perdona mi insistencia

¿Debo entender, por tanto, que me puedo acoger a las 2 modalidades?, es decir, ¿puedo el primer año rescatar parte de los planes (parte de cada uno de ellos, o todo el completo de uno de ellos)EN FORMA DE CAPITAL CON BONIFICACION DEL 40% y el resto en FORMA DE RENTA SIN BONIFICACION?

Otra cuestión, si lo hago DE FORMA VITALICIA, ¿Cómo se establecen las cantidades a percibir en cada periodo?

Atte

#6

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

-Puedes efectivamente acogerte a las dos modalidades: parte del rescate en forma de capital (sobre la que aplicarías la reducción) y el resto en forma de renta.

-Se hace básicamente atendiendo al precio del dinero, a la edad del beneficiario y al indicador de esperanza de vida que haya cuando se accede al rescate.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Gracias Empty.
Siempre preciso y eficaz en tus respuestas
Me ha sido de ENORME utilidad

#8

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Se me olvidaba comentarte que deberías tener en cuenta otra circunstancia que al parecer se va a incluir en la nueva ley del IRPF que está pendiente de aprobar y que entrará en vigor a partir del 01.01.15.

Viene recogido en la prevista modificación de la disposición transitoria duodécima de la Ley actual en la que se establece que a partir del próximo año, para poderse aplicar la reducción del 40% en los rescates de planes de pensiones en forma de capital, se debe de hacer en el año de la jubilación o en los dos años siguientes.

Hasta ahora, ese plazo restrictivo no existía.

A falta de confirmarse esta modificación con la publicación de la nueva ley en el B.O.E. que se hará en los próximos
días.

Saludos.