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Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos

3 respuestas
Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos
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Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos
#1

Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos

Hola

Mi situación es la siguiente. Escribo en medios de Internet (colaboraciones periodísticas) y cobro por ello una cantidad bruta mensual de más del salario mínimo. A esa cantidad se le quita el IRPF y la empresa me ingresa el resto. No estoy dado de alta y llevo mucho tiempo así. El año pasado no hice la declaración pero los otros si. En las otras ocasiones las cantidades inferiores pero bordeando el salario mínimo.

El tema está en que sí hago la declaración me devuelven bastante de IRPF, más de 1.000 euros.. Pero claro me da miedo echarla por las cantidades que son y que me multen, aunque no se en qué me van a multar ya que yo sería un falso autónomo y encima sería la seguridad social la que me multaría y no hacienda.

El asunto es que esos ingresos los declararía como "rendimientos del trabajo". Yo trabajo con mi ordenador, en mi casa y a distancia. No tengo contacto alguno con la empresa en teoría más que el indispensable para realizar las redacciones.

#2

Re: Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos

El riesgo lo tienes presentes o no la declaración.

La Agencia Tributaria tiene en su poder la información proporcionada por la empresa para la que trabajas en la que figuran las cantidades que has cobrado y las retenciones que te han practicado.

Y aparte de la Seguridad Social, hacienda te puede sancionar por no presentar la declaración de IRPF ya que estás obligado al percibir ingresos por actividades económicas, en el caso de que las suma estos ingresos más los rendimientos de trabajo más los rendimientos del capital, supere la cantidad de 1.000 euros.

Saludos.

#3

Re: Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos

Bueno el caso es pasar esas colaboraciones periodísticas por actividades catalogadas en rendimiento del trabajo y no en actividades económicas que obliga a darse de alta de autónomos.

Hace ya un par de años, hice la declaración y me devolvían el dinero del IRPF, siempre claro, poniendo los ingresos en rendimiento del trabajo. Aunque llego un año en el que me movieron las cantidades a actividades económicas y me devolvieron menos.

¿Cual es la multa si te pillan sin estar dado de alta? ¿Y si te declaras insolvente? Si no recibes nomina ni nada, ¿te quitan el dinero de la cuenta?

#4

Re: Hacer la declaración cobrando recibos mensuales sin IVA y sin estar dado de alta en autónomos

Sobre la primera parte de tu comentario: no puedes catalogarlas como te convenga. Ten en cuenta que la empresa para la que trabajas las habrá declarado y comunicado a la Agencia Tributaria como pagos de una actividad profesional. Y de esa forma vendrá reflejado en tu borrador o en tus datos fiscales. Si las cantidades no son significativas, muchos contribuyentes que trabajan por cuenta ajena, suman esos rendimientos de actividades profesionales con los rendimientos de trabajo y no pasa nada. Pero todo depende del listón económico de las cantidades percibidas y el celo que la Agencia Tributaria aplique.

Una posible justificación que podrías alegar en el caso de que tuvieras problemas, sería que alegases que son rendimientos de trabajo en base a:

Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo
(...)
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
(...)
d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Fuente: Ley Impuesto Renta Persona Físicas.

Pero ten en cuenta lo que figura en los datos que hacienda tiene en su poder y su posible discrepancia con lo que declares.

Sobre declararte insolvente, pues podemos poner el ejemplo en el caso de que es la Guardia Civil de Tráfico la que te impone una multa por una infracción. La multa la puedes dejar de pagar, pero corres el riesgo de que te embarguen tus bienes para cobrarla, empezando por lo más sencillo para ellos como son las cuentas bancarias.

Saludos.