Que no hay ganancias quedaría documentado haciendo público el contrato, para eso creo que se lleva a la Conselleria d'Hisenda (Consejería de Hacienda), en este momento me da igual dónde haya que llevarlo porque tendría que redactarlo un abogado y él lo sabrá seguro.
Lo que no tengo claro es hasta que punto valen como pruebas de la devolución recibos firmados por mí en lugar de transferencias bancarias.
Por otra parte, "facta lege, facta fraude" porque imagina que quiero encubrir una donación de 30.000 euros. Entonces, lo doy el dinero a mi hermana, hacemos el contrato como corresponde, cada mes me devuelve 500 euros por transferencia y yo se los vuelvo a entregar en un sobre. Es imposible probar esto. Y si es al revés y quiero cobrarle, vamos hacer negocio con ella, le pido que me dé en un sobre los intereses de todo el préstamo (por ejemplo, si necesita 30.000 euros decimos en el contrato que le doy 35.000) y que me pague por transferencia los 500 euros al mes. También difícil de probar porque gastar 5.000 euros es fácil en uno o dos pares de meses.
(ESTO NO ES CIERTO SOLO ES UN EJEMPLO)
Ya puestos, vamos a rizar el rizo: en la boda de mi hermana le hice un regalo caro, el viaje de novios a la Polinesia Francesa http://news.lacuartaisla.com/Media/LCI/Oceania/11oct2013/Boletin%20Novios%20Oceania%202%20-%20Australia%2c%20Nueva%20Zelanda%20y%20Vueltas%20al%20Mundo.pdf, ¿también es una donación que debe declararse? Y más todavía, ¿todos los regalos que recibió en la boda debió sumarlos y declararlos, esto lo hace alguien, hacienda busca en el Corte Inglés listas de boda?
(ESTO NO ES CIERTO SOLO ES UN EJEMPLO)