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Deducción intereses segunda vivenda

8 respuestas
Deducción intereses segunda vivenda
Deducción intereses segunda vivenda
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#1

Deducción intereses segunda vivenda

Buenos días, A ver si alguien me puede ayudar, he buscado en muchos sitios pero no encuentro la respuesta exacta. El año pasado alquilé mi piso que era mi vivienda habitual con hipoteca. Ahora estoy en alquiler. Entonces sé que la primera deja de ser primera vivienda y no puedo deducir la amortización financiera, ¿sabéis si se puede deducir los intereses? Y supongo que también tengo que deducir tanto mi alquiler como que soy inquilino no? Muchas gracias.

#2

Re: Deducción intereses segunda vivenda

Te puedes deducir los intereses del préstamo como gasto para conseguir el alquiler, junto con los seguros, la comunidad, el IBI, la amortización, etc. Ingresos menos gastos en rendimientos de inmuebles alquilados.
Otra cosa es que luego tengas derecho a deducción por tu alquiler si cumples los requisitos, cada cosa por su lado

Un saludo

#3

Re: Deducción intereses segunda vivenda

Muchas gracias, entonces la amortización del prestamo tambien es deducible? Y otra pregunta, si el alquiler una parte esta subvencionado, se tiene que computar también? Muchas gracias por tu respuesta!

#4

Re: Deducción intereses segunda vivenda

Las cantidades destinadas a la amortización no. Sacado de la ley del IRPF:

Rendimientos del capital inmobiliario
Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

Artículo 23 Gastos deducibles y reducciones

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º 2.º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador. 3.º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 4.º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales. b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2.

1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

Un saludo

#5

Re: Deducción intereses segunda vivenda

Lo de la subvención, no sé si te refieres al que recibes o al que pagas

Un saludo

#6

Re: Deducción intereses segunda vivenda

Para poner un ejemplo el alquiler es de 500€, yo solo pago 250€ ya que los otros 250€ los tengo subvencionados por una entidad bancaria. Tengo que deducir solo los 250 que pago por el alquiler no?

#7

Re: Deducción intereses segunda vivenda

No puedes deducirte algo que no pagas tú, es de cajón, pero vamos que es lo que supongo yo

Un saludo

#8

Re: Deducción intereses segunda vivenda

Me refiero si se tiene que poner como ingreso la subvención o simplemente ignorarlo y solo poner el que pagas realmente de alquiler. Perdona si me explique mal.