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Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

12 respuestas
Fiscalidad del rescate del plan de pensiones
Fiscalidad del rescate del plan de pensiones
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#1

Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

Mi esposo ya lleva un año jubilado y quisiera rescatar el plan de pensiones de modo de tener que pagar lo mínimo a Hacienda.

Sabiendo que todo lo ahorrado al plan hasta diciembre del 2006 tiene una deducción fiscal del 40 %, quería rescatar parte de lo ahorrado en forma de capital.
Hay unos márgenes según los ingresos anuales que tributan con unos tipos.
Alguien podría ayudarme? Gracias.

#2

Re: Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

Los derechos consolidados que corresponden a aportaciones anteriores al 31-12-2006, efectivamente es mas rentable fiscalmente el rescatarlo en forma de Capital (todo en una vez).

Este rescate en el ejercicio que se realiza se considera como mayor rentas del trabajo, a la que se aplica una reducción del 40% (tributa por el 60%).

Si los derechos consolidados de estas aportaciones, que la gestora del fondo debe comunicar que importe corresponde, son por ejemplo 60.000 euros , en la declaración de la renta se consigna como rentas del trabajo 60.000 euros y como Reducción aplicable 24.000 euros, quedando un neto base de tributación de 36.000 euros, sobre la que se aplicara la tarifa general, una vez sumados las otras rentas del trabajo que también se hayan cobrado en este ejercicio.

Los derechos consolidados de las aportaciones posteriores al 31-12-2006, se pueden rescatar en forma de renta, en una serie de años que se determine, esta renta anual es igualmente integrada como mayor renta del trabajo en el ejercicio que se cobre , pero sin reducción alguna. Es conveniente que el rescate en forma de Capital se realice en un ejercicio en el que no se cobren rentas aplazadas de las aportaciones posteriores al 2006, para evitar el aumento de rentas del trabajo y tener el marginal mas alto.

El rescate en forma de capital tiene una retención en el momento del cobro, con independencia de las otras rentas cobradas.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

El rescate en forma de renta anual, ¿puede elegirse cada año la cantidad que quieres rescatar?.
Aprovecho para hacer otra pregunta. Los derechos consolidados de aportaciones anteriores a 2007, ¿puede la administración eliminarlos o modificarlos con carácter retroactivo por una modificación de la ley fiscal actual?

#4

Re: Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

Gracias por responder.
Esto quiere decir que si yo rescatara el importe ahorrado hasta diciembre del 2006 en forma de capital que son 14.580´84€, al aplicar el 40% quedaría libre de impuestos 5.832´3€.
Por tanto restando a 14.580´84 el importe de 5.832´3 quedarían 8.748´5 € como neto base de tributación.
Sumando el importe de 8.8748´5 a la pensión de jubilación anual que resultaría 10.203€ sumaría un total de 18.941€ y por tanto se le aplicarían los tipos abajo indicados, que en nuestro caso excedería de los 17.707 € y se aplicaría el 30%.
Si esto es correcto….significaría que en vez de sacar los 14.580´84 sacaría algo menos para que conjuntamente con la pensión no me superen los 17.000€ y así tributar el 25 %. Mi conclusión sería correcta?

Estos son los tipos a los que me refería y que busqué en la red,me informaron algo en el banco donde tengo el fondo de pensiones, te dejo el enlace: http://invercado.blogspot.com.es/2013/04/que-debes-saber-al-rescatar-un-plan-de.html

Muchas Gracias.

#5

Re: Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

#7

Re: Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

No, no es correcto.
Como no sé en que CCAA residís, no os puedo dar los cálculos exactos, pero el IRPF va por tramos. Es decir, con el ejemplo que ponías, solo lo que pasa de 17.707 va a tributar al 30 %, lo que haya entre 17.707 y el tramo inferior (que es de 6.000, así que son 11.707) va a tributar al 25 %, y lo que quede por debajo tributará al 21 %.

#8

Re: Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

No es lo correcto, la tabla impositiva se aplica de forma progresiva:

Ejemplo : Base Liquidable de 19.000 euros . los primeros 17.707,20 tributan 4.382,53 euros (se aplica el 24,75%) .. al exceso (19.000 - 17.707,20)= 1.292,80 se le aplica el 30% que resulta una cuota de 387,84, la cuota total de los 19.000 euros es (4.382,53 + 387,84)= 4.770,37.

Si presentas declaración conjunta Jubilado mayor de 65 años por los 18.941 euros de renta bruta se tiene una cuota tributaria de unos 1.700 euros , si han existido retenciones estas son pagos a cuenta de esta cuota tributaria.

Saludos