Los derechos consolidados que corresponden a aportaciones anteriores al 31-12-2006, efectivamente es mas rentable fiscalmente el rescatarlo en forma de Capital (todo en una vez).
Este rescate en el ejercicio que se realiza se considera como mayor rentas del trabajo, a la que se aplica una reducción del 40% (tributa por el 60%).
Si los derechos consolidados de estas aportaciones, que la gestora del fondo debe comunicar que importe corresponde, son por ejemplo 60.000 euros , en la declaración de la renta se consigna como rentas del trabajo 60.000 euros y como Reducción aplicable 24.000 euros, quedando un neto base de tributación de 36.000 euros, sobre la que se aplicara la tarifa general, una vez sumados las otras rentas del trabajo que también se hayan cobrado en este ejercicio.
Los derechos consolidados de las aportaciones posteriores al 31-12-2006, se pueden rescatar en forma de renta, en una serie de años que se determine, esta renta anual es igualmente integrada como mayor renta del trabajo en el ejercicio que se cobre , pero sin reducción alguna. Es conveniente que el rescate en forma de Capital se realice en un ejercicio en el que no se cobren rentas aplazadas de las aportaciones posteriores al 2006, para evitar el aumento de rentas del trabajo y tener el marginal mas alto.
El rescate en forma de capital tiene una retención en el momento del cobro, con independencia de las otras rentas cobradas.
Saludos