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¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

27 respuestas
¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
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¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
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#25

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

yo creo que lo mejor es apurar la solicitud de devolución hasta el último día antes de la prescripción.
por ejemplo, hijo nacido en 2013: la prestación por maternidad se declara en la declaración presentada hasta 30 de junio de 2014 --> se puede apurar la solicitud de devolución hasta 30 de junio de 2018.
Así da más tiempo a que pudiera llegar doctrina del Supremo con 2 sentencias, como ocurrió con Bankia.
Y también calcular cuál es la diferencia para ver si merece la pena; ayer estuve con una madre que se encuadra en esta situación, y la diferencia que podría lograr no llega ni a 100 euros, pues tiene derecho a deducción por vivienda, solicitó unos meses de excendencia después de la baja de maternidad,etc, con lo cual es un caso en el que claramente no merece la pena acabar en una demanda, solo esperar a ver si hay jurisprudencia del Supremo.

#26

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Bueno, presentar la solicitud y los recursos ulteriores no te obliga a acudir finalmente a los tribunales. Puedes parar cuando lo estimes conveniente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Hola,

En hladvocats.com, hemos analizado el tema de la devolución del IRPF de los permisos de maternidad, y pensamos que nos encontramos ante la primera de las muchas sentencias que van a acabar por confirmar que la prestación de maternidad está exenta de tributación, hasta el punto que, en nuestra opinión, la Agencia Tributaria en algún momento se va a tener que plantear estimar las reclamaciones administrativas y evitar los Tribunales.

Consideramos, que es cuestión de tiempo que, a la postre, exista una doctrina judicial unificada en la materia.

Entretanto, concuerdo con el resto de foreros, en cuanto a que lo mejor es presentar la solicitud de rectificación para evitar que prescriba el derecho a reclamar (máximo 4 años).

Como se ha dicho, la reclamación a la Agencia Tributaria la puede hacer uno/a mismo/a, sin ningún profesional que le asesore. Sin embargo, como Abogado, siempre recomiendo asesorarse bien, que luego la Administración se agarra a cualquier "defectillo" en la reclamación, para aguarnos la fiesta.

En nuestra web (hladvocats.com), os damos unos primeros consejos y desde allí también os podéis descargar la sentencia. También nos ofrecemos a tramitar las reclamaciones en vía administrativa, por un precio MUY competitivo (59 euros), por cuanto se trata deuna cuestión con la que estamos muy sensibilizados, y también atendiendo a que se trata de un trámite en el que la intervención de abogado no es preceptiva, y sin olvidar que por lo general las reclamaciones no van a ser por cantidades astronómicas, aunque en los tiempos que corren nadie nos negará que cualquier dinerillo adicional siempre viene bien.

Aquí os dejo el enlace a la publicación/oferta:

http://hladvocats.com/index.php/novedades/13-informacion-corporativa/76-reclamamos-el-irpf-de-tu-prestacion-de-maternidad-por-59-euros.html

¡Muchas gracias por leernos!

#28

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

OCU recomienda a todos los consumidores que se hayan podido ver afectados reclamar el IRPF que han abonado de más, para ello se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo).

¿Alguien tiene algún modelo de escrito?