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¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

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¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
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¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
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Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Hacienda se ampara en su interpretación del art. 7h. que habéis mencionado.

Pero una sentencia de la Sala de la Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ MAD 815/2010, Núm. de resolución: 148/2010, núm. de recurso 10085/2007) estima el recurso de una persona a la que le habían aplicado el artículo 7h en el sentido en el que lo continúa haciendo Hacienda, e interpreta dicho artículo claramente, y sí debe incluir la exención las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social.

Copio literalmente lo que indica la Sentencia, sobre el art. 7h:

"Por tanto, se trata de determinar si el precepto citado contempla la exención para la prestación por maternidad percibida por la recurrente del Instituto Nacional de la Seguridad Social por importe íntegro de 9.702,56 euros, sobre la que no se practicó retención y se efectuó un descuento de cuotas de 610,61 euros.

A este respecto debe tenerse en cuenta que en el párrafo primero no se hace mención a las prestaciones por maternidad, pero en el párrafo segundo si se refiere a ellas cuando alude a las percibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, debiendo considerar que la referencia que se realiza en el segundo párrafo trata de ampliar el contenido del primero a las percibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, pues parece que trata de efectuar en el primero una descripción de los supuestos de forma pormenorizada, y en el segundo párrafo parece realizar una referencia genérica, lo que conduciría a considerar que en el primer apartado también se encuentran comprendidas las prestaciones por maternidad.

De otra forma no se alcanzaría a comprender la razón de la inclusión en el primer párrafo de las prestaciones por maternidad a cargo del y la inclusión sólo de las prestaciones por maternidad percibidas de lo comunidades autónomas o entidades locales, interpretación que perece determinaría la exclusión de la exención de los supuestos incluidos en el primer párrafo cuando se perciban de las comunidades autónomas o entidades locales.

El Legislador parece que ha querido incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se expresa: "En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000,
de 14 de enero,...". Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la
exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo.

En consecuencia, procede estimar en este punto la pretensión de la recurrente"

Sin embargo, como digo, Hacienda arrima el ascua a su sardina e informa a quien pregunta del art. 7h, pero no del contenido de esta Sentencia.

#11

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Texto íntegro de la nota a la que hace referencia el artículo de Cinco Días:

Nota de la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación. A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas: "h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas." Añadiendo en sus dos últimos párrafos: "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales." Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota_de_la_AEAT_sobre_el_tratamiento_de_las_prestaciones_publicas_de_maternidad_satisfechas_por_la_Seguridad_Social.shtml Saludos.
#12

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

YO he ido personalmente a Hacienda en Badalona (Barcelona) y me han dicho lo mismo, que solo es para los bebes que nacieron con minusvalia o para Alava. Que esta corriendo por internet y no es correcta la información.

#13

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Levanto este hilo del 2013. Ya tenemos una sentencia al respecto y le han dado la razón al contribuyente. Lo que no crea es jurisprudencia ni hace cambiar a hacienda su manera de actuar.

http://cincodias.com/cincodias/2016/11/21/economia/1479752586_119061.html

#14

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Bien, pero ¿qué hacemos los que hemos cobrado el permiso de maternidad o paternidad de la SegSocial y hemos tributado alegremente por ello? ¿hay suficiente fundamento legal para iniciar una reclamación?

gracias

#15

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Lo mejor es presentar la solicitud. De momento evitas la prescripción a la espera de lo que pueda suceder.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#16

Re: ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?

Si la presento antes de acabar el año, ¿hasta qué ejercicio puedo reclamar?