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Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011

4 respuestas
Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011
Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011
#1

Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011

Presenté el día 20/06/2013 declaración complementaria por percepción de atrasos del ejercicio 2011, que percibí el día 31/05/2012, y me ha llegado propuesta de liquidación de 15% de recargo por presentación fuera de plazo, pero no tengo claro que sea así, ya que según dice Hacienda: "si los atrasos se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2011 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2012 (que sería 02/07/2013), ¿que opinais?, gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011

En realidad la Ley no dice eso. Pero si Hacienda lo ha dicho (por escrito) podrías agarrarte a ello para evitar el recargo.
¿Puedes indicarnos de dónde has sacado este párrafo? "si los atrasos se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2011 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2012 (que sería 02/07/2013)"

#3

Re: Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011

Apreciado Juan, lo saqué de algún enlace en la web, ¿y qué dice la ley exactamente?

#4

Re: Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011

La ley diuce esto:
"La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
O sea que, en tu caso, tenías que haber incluido esos atrasos en tu declaración de 2011 a presentar hasta 30-6-2012. En el supuesto caso de haberla presentado antes del 31-5-2012, tenías que haber hecho una complementaria antes del 30-6-2012.

#5

Re: Recargo por presentación de complementaria por atrasos del 2011

Lo que dice literalmente la Ley 35/2006:
"La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."

El final del inmediato sigiente plazo a partir del 31/05/2012 fue el 02/07/2012, fecha final de la campaña del IRPF correspondiente a 2011.

Si no hubiese esa palabra de "inmediato", la interpretación de que la fecha de referencia era el 01/07/2013 sería correcta, ya que correspondería con el "siguiente plazo de declaraciones".

Puedes presentar alegaciones por la posible confusión lingüística, y el literal de la consulta 127933 del INFORMA, que no menciona para nada lo de "inmediato", y da a entender que los atrasos de 2011, percibidos en 2012, se pueden presentar mediante complementaria en 2013. ("Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.")

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!