Acceder

Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.

4 respuestas
Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.
Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.
#1

Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.

Mi hija se encuentra actualmente becada como cooperante internacional en Managua. Del 1 Junio de 2012 al 31 Abril 2013, es decir 7 meses del pasado año.
Durante los 5 primeros meses del 2012 trabajo en una ONG. en España. Resumiendo:
- Trabajo en ONG en España...... 5 meses Nómina 10.500 Euros Descuento irpf 1500 y seguridad social 500 euros.
- Beca cooperación Xunta de Galicia 7 meses, retribucion de 8.400. y descuento de 160 euros.

Pregunta: 1.- por estar en el extranjero mas de 183 días y solo percibir en territorio nacional 10.500 euros ¿tiene que realizar la declaración?
2.- ¿Si lo percibido en el extranjero está exento, como yo entiendo, le saldría a devolvar por lo percibido y tributado en España?

Gracias por su atención y un cordial saludo.

#2

Re: Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.

Buenas tardes,

Si ha estado más de 183 días en el extranjero, su residencia fiscal se encuentra fuera de España por lo que no tendrá que realizar aquí la declaración. Por tanto, las rentas obtenidas estarán exentas, pero deberá declararlo allí o realizar la Declaración de la Renta de No Residentes (IRNR).

Saludos.

#3

Re: Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.

Supongo que debiste ser residente fiscal en un universo paralelo, ya que eso del 31 de abril...

Deberías verificar si en 2012 adquiriste la residencia fiscal nicaragüense, ya que no es algo tan autómático por el mero hecho de ser trabajador desplazado.
Puede que sí, puede que no.

Si adquiriste la residencia fiscal nicaragüense, y por tanto, dejaste de ser residente fiscal español en 2012, deberías presentar la declaración del IRNR por tus rentas "españolas".

Si no llegaste a adquirir residencia fiscal diferente, eras residente fiscal español a todos los efectos, y deberías presentar declaración del IRPF por tus rentas "universales" (excluyendo la de universos paralelos).

Al parecer, por la segunda retribución no cumples los requisitos para considerarla exenta (renta obtenida por trabajo efectivamente desarrollado en el extranjero y que sea pagada por una entidad no residente en España), ya que la Xunta, por ahora aun, es una entidad española.

Así que estarías obligado, ya que tu segundo pagador es de más de 1.500 €, y superas los 11.200 € de rentas del trabajo.

Sobre la renta obtenida por trabajo en el extranjero, en el caso, sería de aplicación la reducción del exceso percibido respecto de lo que habría correspondido por no ser desplazado.
Pero me parece, por los números expuestos, que tampoco es el caso.
Renta del trabajo 5 meses (enero a mayo 2012): 10.500 € = 2.100 €/mes
Renta del trabajo 7 meses (junio a diciembre): 8.400 € = 1.200 €/mes

Como no hay exceso de percepción, en pricipio no corresponde exención por el exceso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.

Una pequeña precisión, para que sea aplicable la exención de la letra p del artículo 7 de la Ley del IRPF, desarrollada en el 6 del Reglamento, por trabajos realizados en el extranjero, no se precisa que las rentas amparadas por la exención sean satisfechas por una entidad no residente, Si no que se realicen para una empresa o entidad no residente, siendo irrelevante que dichos rendimientos se abonen por la entidad extranjera destinataria de los trabajos o por un pagador residente en España.

Al respecto de estos temas no está de mas pegarle una leída a la nota de cooperantes que emitió el Departamento de Gestión Tributaria en octubre de 2007 y que puede ser consultado en este enlace:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CC8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.reinolasesores.com%2Fuploads%2Fassets%2Faeat%2FNOTA_ACLARATORIA_IRPF_COOPERANTES.pdf&ei=9FHEUdy_DauQ7AbX0IGoBg&usg=AFQjCNFFIRrZO49t0dRtlXNcbx_TdmC6iQ&sig2=n5_dc9ZHPFCWiAVI2m6Hvw&bvm=bv.48293060,d.bGE

Aunque me parece recordar que también había una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT),que no permitía aplicar la exención de este artículo, a un trabajador de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (AECID), al entender que al desempeñar su trabajo en una embajada, esta no tenía la consideración de establecimiento permanente. Ahora en este momento no funciona la base de datos de la DGT, pero creo recordar que era posterior a la nota inicialmente referida.

Saludos.

#5

Re: Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.

Antes de nada darte las gracias por tu amabilidad al tratar de aclararme dudas sobre la tramitación de la declaración.
No obstante y en cierto modo avalado por personal de la aecid en casos similares, sigo pensando que siendo beneficiaria de una beca de formación en cooperación internacional asignada por un organismo oficial, sin ánimo de lucro, como es la Xunta de Galicia y en este caso si la duración es de más de 183 días y no superando, lo que yo entiendo, la cantidad de 60.100 euros, es decir la máxima exenta, entraría dentro de los supuestos que marca la ley tributaria a efecto de exención de dicha cantidad.
De todas formas reitero nuevamente las gracias y disculpa lo del 31 de Abril..... que es obvio. Un saludo.