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Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.

2 respuestas
Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.
Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.
#1

Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.

En el certificado de renta 2012 aparecen unos atrasos desde el ejercicio 2004 al 2011 de una pensión de viudedad de unos 1500 euros en cada uno de los ejercicios.
"En el ejercicio que este documento se refiere se le han satisfecho otras cantidades en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores y que afectos de lo dispuesto en el Art.14.2 Lirpf se desgosa como sigue:"

Ya se ha presentado la declaración de 2012 hace unos dias. Leyendo el artículo en cuestión tengo bastantes dudas acerca de si tengo que hacer una complementaria del ejercicio 2012 e incluir todos los atrasos (2004-2011), si la complementaría sería de 2011, o una complementaría por cada uno de los ejercicios y aplicarle la reducción del 40% a los rendimientos con periodo de generación superior a 2 años.¿?

#2

Re: Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.

¿Y cual es la razón del nacimientod el derecho?
¿Hay algún asunto judicial por medio?
¿Ha sido por alguna reclamación administrativa?

En principio, parece que lo correspondiente a los ejercicios 2004 a 2007, está ya prescrito, y lo correspondiente a 2008 a 2011, debería ir mediante complementarias, sin recargos ni sanciones, hasta el 30 de junio de 2013.

Pero depende de como haya sido el proceso. Si hubo reclamación judicial, hay que incorporarlo todo, con la posible reducción del 40 %, al año en que devino firme la sentencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.

Esta mañana he ido a hacienda y me han comentado que si es por resolución judicial tengo que declararlos en el periodo que adquiera firmeza dicha sentencia, si es una reclamación administrativa o reconocimiento de un derecho por parte del Inss tengo que declararlo en el el ejercicio de la fecha del cobro.
Tendría que hacer una complementaria de la declaración de 2012 que he presentado hace unos dias, pero no se por que razón no han hecho ellos esa complementaria cuando se fue a la delegación a hacer la renta 2012 ¿No hacen complementarias ellos? Se me ha olvidado preguntarle por eso.
También me han dicho que los atrasos no tiene el plazo de prescripción de 4 años y mirando en el memento he encontrado esto:
"De forma reiterada la Administración ha considerado que no cabe invocar la prescripción ganada, aunque los ingresos correspondan a ejercicios anteriores a cuatro años. La prescripción empieza a contar desde que finaliza el plazo de declaración (LGT art.67.1). Pero en estos casos, el plazo de declaración debe ponerse en relación con el año de exigibilidad, que no es otro que el de cobro (DGT 31-5-91;26-1-00; TEAC unif criterio 22-9-88). La Administración argumenta que, en realidad, este principio supone la aplicación del criterio general del devengo o exigibilidad; su peculiaridad deriva del intento de «facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus deberes tributarios».

En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos de trabajo con periodo de generación superior a dos años me han dicho que puedo aplicar esta reducción a todo el periodo 2004-2011, al menos eso entendi yo.

Espero haberlo entendido bien porque son 10000€ lo que tengo que imputar