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Incluir hija de mi mujer en mi declaración

2 respuestas
Incluir hija de mi mujer en mi declaración
Incluir hija de mi mujer en mi declaración
#1

Incluir hija de mi mujer en mi declaración

Hola a todos,

Mi pregunta es como puedo incluir o si puedo incluir a la hija de mi mujer en mi declaración de la renta, la declaración es individual, y sería para incluirla aunque no me desgrave, es para que conste que convive conmigo ¿o no formaría parte de la unidad familiar? mi duda es esta, si la puedo incluir o no

gracias de antemano por vuestras repuestas

#2

Re: Incluir hija de mi mujer en mi declaración

Buenas tardes Felipe,

Podrás incluir a la hija de tu mujer en tu declaración, siempre que estéis casados y la hija de tu mujer sea menor de edad.

Saludos.

#3

Re: Incluir hija de mi mujer en mi declaración

Yo creo que no puedes incluirla, y en todo caso no te puedes deducir por ella. No creo que te pidan la renta para acreditar que viva contigo. Mira esta consulta: V1846-12

El consultante contrajo matrimonio en el año 2010, en régimen de separación de bienes, con una mujer divorciada, con un hijo del anterior matrimonio y del que ella tiene atribuida la guarda y custodia. Lo primero que debe señalarse es que la presente contestación se realiza bajo la consideración que se desprende del escrito de consulta en el sentido de que la mujer del consultante tiene atribuida en su totalidad la guarda y custodia de su hijo habido del anterior matrimonio, esto es, no se trata de guarda y custodia compartida. Dicho lo anterior, indicar que el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. de este artículo”. El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. Conforme a lo anterior, si el interesado opta por presentar, junto a su cónyuge, la declaración por el Impuesto en su modalidad de tributación conjunta, deberá incorporar a la misma todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Por tanto, en el presente caso, la unidad familiar estaría formada por los dos cónyuges y el hijo menor con independencia de que este no sea común. En la modalidad de tributación individual nunca podría incorporar el interesado en su declaración el hijo de su mujer al no ser descendiente del interesado, en lo que a la aplicación del mínimo por descendientes se refiere y que se regula en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. En el caso de que nazca un hijo del nuevo matrimonio, lo dicho en relación a la tributación en su modalidad de conjunta valdría igualmente para este supuesto. En tal situación, la unidad familiar la integrarían los cónyuges y los dos hijos menores de edad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributari