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Criterio de exención por reinversión

13 respuestas
Criterio de exención por reinversión
Criterio de exención por reinversión
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#9

Re: Criterio de exención por reinversión

Gracias por las rápidas respuestas.
No un caso personal mio, y no ha habido intención de defraudar, simplemente que de entrada ya no se cobró realmente el importe que dice la escritura, y después, por desconocimiento de la situación se ha procedido a deducir el 100% de la hipoteca.
El requerimiento ya está en marcha, y falta aportar la documentación.

Harko, atendiendo al artículo 108.4 que da veracidad a las declaraciones de los contribuyentes determinando que: "Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario". Crees que ayudaría en algo presentar ahora, con el requerimiento en marcha, las declaraciones del ejercicio 2009 y 2010 aplicando el porcentaje correcto de deducción de la hipoteca? Es decir, sin aplicar nada de deducción porque "no puedes aplicar la deducción en vivienda en tanto no se supere la base de deducción de viviendas anteriores si es el caso".
La verdad es que lo correcto sería hacer esto, pero visto así, parece que se esté montando para evitar la tributación de la plusvalía no?
Lo aceptarían aunque esté en marcha el requerimiento?

Muchas gracias por la ayuda.

#10

Re: Criterio de exención por reinversión

Con independencia de todo lo dicho anteriormente, tambien hay que tener presente el Art.70 de la Ley , que muchos contribuyentes no consideran , pero que la administracion suele comprobar asiduamente.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.
1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Saludos

#11

Re: Criterio de exención por reinversión

Esperando que harko te de una respuesta más concreta, en mi opinión entiendo que una vez recibido un requerimiento, no ayudaría que presentaras declaraciones de los años que indicas.

Y por mi parte, no he querido insinuar que haya habido intención de defraudar. Disculpa si no me he expresado bien.

Saludos.

#12

Re: Criterio de exención por reinversión

Ningún problema, sólo lo comentaba a efectos de saber la realidad.
Saludos

#13

Re: Criterio de exención por reinversión

Supongo que el expediente de verificación de datos se ha iniciado por el ejercicio 2008, por lo que en principio no veo ningún obstáculo para que puedas regularizar los ejercicios siguientes. La presentación de estas complementarias además de la cuotas correspondientes conllevaría los recargos y en su caso intereses correspondientes.
Si no hicieses tu la regularización supongo que cuando practiquen la liquidación por el 2008, procederían a su vez con liquidaciones provisionales por el 2009 y 2010 eliminando la deducción por vivienda, con el riesgo de que además de exigir intereses de demora pudieran imponer sanción.
En todo caso lo fundamental es probar que "el importe obtenido de la venta" se ha destinado a la adquisición de la nueva vivienda habitual, o lo que es equivalente, que el importe del préstamo de la hipoteca sobre esta vivienda, no se ha destinado para la compra de la misma. Por lo que he visto, la administración tiene como criterio "ligar" el préstamo de la misma fecha de la adquisición como origen de esta compra. Y deshacer esa presunción puede ser difícil.
Por otro lado lo que dice Lunatico sobre el artículo 70 de la Ley 35/2006 ni siquiera haría falta en este caso, ya que lo que queda bien claro es la improcedencia de la deducción en vivienda, pero en algunas ocasiones la comprobación del patrimonio neto, al inicio y al final del ejercicio, no es un asunto que sea fácilmente comprobable por la administración, yo diría que entraría más en el capítulo de lo que podría llamarse "renta ficción" pues como todos conocemos no suele disponer de la declaración de patrimonio de cada uno de los años y la aplicación de este artículo sería sólo factible en casos sencillo (pocos inmuebles y con la valoración conocida, préstamos y saldos de cuentas y poco más). Aunque si es verdad que alguna vez he visto emplear este argumento.
El ejemplo más claro de esto sería el de alguien que no tiene nada y adquiere una vivienda por un coste total de 100 unidades con un préstamo (cosa muy difícil en la actualidad), de 200 unidades. Al final del ejercicio tiene pendientes de amortizar 199 y el exceso de financiación del préstamo lo ha gastado (en juerga y francachela). Es evidente que el patrimonio inicial es 0 y su patrimonio final 100-199=-99, por lo que a pesar de haber amortizado 1 unidad además de los intereses correspondientes no tendría derecho a la deducción por vivienda. Pero por contra si el exceso de financiación lo hubiese dedicado a la compra de ajuar doméstico por importe de 100, en este caso su patrimonio final seria 100+100-199=1 unidad, y por esta unidad más los intereses tendría derecho a la aplicación de la deducción. Este artículo que ha figurado en la deducción por vivienda desde la antigua ley 44/1978 lo que viene a decir es que la deducción por la adquisición de vivienda debe proceder de renta generada en el ejercicio.

Perdón por el rollo y saludos.

#14

Re: Criterio de exención por reinversión

Muchas gracias harko.
Creo que deshacer esa presunción va a ser difícil ya que se trata de una novación en la hipoteca existente, y no hay documentos que acrediten que se ha entregado más que 36.000€ de dinero no proviniente de la hipoteca.
Me lo reviso todo y veo si encuentro alguna solución.
Muchas gracias por la ayuda.

Saludos