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Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

9 respuestas
Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual
Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual
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#1

Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

¿Debe coincidir el domicilio fiscal y laboral para poder desgravar por vivienda habitual?
¿Existe algún límite de kilómetros entre el trabajo y el domicilio a este mismo efecto?

Mi trabajo está en Madrid y deseo comprar casa en Toledo, la cual será mi vivienda habitual y desgravarme por vivienda. En el AVE se tarda nada.

¿Pone Hacienda algún reparo por este motivo?

#2

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

Hola

Pueden ser distintos, el laboral en madrid y el domicilio habitual para deducirlo como vivienda en Toledo.

Si ahora tienes el fiscal en madrid y vas a toledo pues deberas cambiar tu domicilio habitual a Toledo.

Hay que ir con cuidado en usar el domicilio habitual como sede del negocio ya que si hacienda detecta que te deduces TODOS los gastos, puede dejar de considerarlo domicilio y perder esa deduccion, algo he leido por ahi al respecto. O sea si en tu casa tienes 10m2 de oficina puedes deducirte un 10% de los gastos pero no todo el recibo del IBI por ejemplo o la luz, etc. Consultao con la AEAT si fuera tu caso.

#3

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

Los conceptos, "domicilio fiscal", "residencia habitual", "vivienda habitual" son muy liosos a efectos tributarios y con la cesión del IRPF a las comunidades autónomas cada vez serán fuente de más problemas.

En principio, no importa dónde trabajes ("el domicilio laboral", que en tu caso en Madrid) ya que lo que debe de coincidir necesariamente es el domicilio fiscal con la residencia habitual (no el laboral), puesto que según la normativa del IRPF se considerará como domicilio fiscal aquel en el que el sujeto pasivo tenga la residencia habitual y la residencia habitual a su vez se la conceptualiza como aquella en la que el sujeto pasivo pasa más días del año.
Contando con eso domicilio fiscal=residencia habitual=lugar en el que se pasan más días del año.

De esa manera si tu vives (al margen de dónde trabajas) en Toledo y vives allí más de 183 días al año (o todo el año) tu domicilio fiscal será a todos los efectos Toledo y la declaración de la renta la tendrás que presentar sometido a las especificidades tributarias de Castilla La Mancha y NO de la Comunidad de Madrid.

Cosa distinta es el concepto "vivienda habitual" ese concepto tiene relevancia exclusivamente para la deducción por compra de vivienda, puesto que la ley intentando evitar fraudes en el objetivo de la deducción establece que ésta (la deducción por compra) sólo se podra aplicar cuando la vivienda que se compra pase a constituir la "vivienda habitual" y el concepto "vivienda habitual" queda definido como la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos 3 años consecutivos (que en tu caso se supone que va a ser Toledo), permitiéndose incumplir el plazo de 3 años sólo en supuestos que exijan un cambio de domicilio como un cambio de trabajo o una ruptura de matrimonio o pareja estable.

Por último (que no sé si es en concreto lo que preguntabas) a efectos de una inspección, sería muy improbable que Hacienda creyera que realmente no estás viviendo en Toledo, sino en Madrid porque ha detectado que trabajas allí, ya que somos muchos los ciudadanos que no vivimos exactamente en el mismo municipio en el que residimos (gente que vive en Getafe y trabaja en Madrid capital, gente que vive en Gallur y trabaja en Zaragoza...).

Y aún en el caso de que te inspeccionaran porque sospechasen que el que trabajes a 70 km de la residencia que declaras a Hacienda puede esconder el que la de Toledo no es realmente la vivienda habitual sino una segunda vivienda o algo así, aun cuando todo dependería de las pruebas que pudieras dar de que vives en Toledo tales como consumos de agua, electricidad, etc. empadronamiento, empadronamiento del coche, testigos, etc. la argumentación en tu defensa sería muy fácil puesto hay casos de resoluciones de tribunales económico-administrativos que han considerado admisible y lícito, por ejemplo, el que una persona viva y declare como domicilio fiscal y como vivienda habitual Pamplona (y se deduzca por vivienda por ello) y trabaje diariamente en Bilbao (que está a casi dos horas de trayecto en coche).

#4

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

Más o menos era eso lo que deseaba saber. Uno puede tener su domicilio como indicas en un lugar y trabajar en otro, lo de la distancia es lo de menos porque se tarda en tren igual de Valladolid a Chamartín, que de Aranjuez a Madrid.
Lo que os pido es que me explicarais eso vivir más de 183 dias para ser considerado domicilio fiscal.

#5

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

El domicilio fiscal es dónde tú tengas la residencia habitual durante el año (donde tú vivas). Si durante el año has tenido dos o más se considerará domicilio aquella en la que has residido durante al menos 183 días. Si no es posible contabilizar los días que se ha permanecido en un sitio u otro, se considerará domicilio aquél en donde se obtenga la mayor parte de base imponible (si es rendimientos del trabajo en el el lugar donde esté el centro de trabajo, si es ganancias y pérdidas patrimoniales o rentas inmobiliarias en donde radiquen esos elementos patrimoniales, y si es rendimientos de actividades económicos donde radique el centro de gestión).
Como cláusula de cierre si tampoco se puede determinar mediante el criterio de la base imponible el domicilio fiscal se tomará el último declarado a Hacienda.

#6

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

Un asunto importante es que si se cambia de domicilio fiscal de una a otra comunidad autónoma y luego se vuelve a la original se puede estimar que el cambio de domicilio fiscal tenía el único objeto de pagar menos impuestos, y se considera fraude y el cambio de domicilio fiscal entonces no se tiene en cuenta.

#7

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

Gracias por vuestras respuestas. Ahora tengo todo aclarado.

#8

Re: Domicilio fiscal y domicilio laboral a efectos de desgravación por vivienda habitual

Hola,
Os quería hacer una pregunta, yo vivo en Madrid con mis padres y el verano pasado me compré con mi novia una casa en su pueblo, (que está en Toledo).
Yo sigo viviendo en Madrid de momento. Ahora para hacer la declaración y conseguir la deducción por adquisición de vivienda habitual, ¿debo cambiar mi domicilio fiscal al de mi nueva casa y pasar a tributar a Castilla La Mancha?
Sigo empadronado en Madrid, pago el número del coche en Madrid...
Y al cambiar el domicilio fiscal, paso a depender del Sistema de Salud de Castilla La Mancha "SEPECAM"??

Y si estoy en medio de tratamiento medicos con la Sanidad de Madrid? Que berengenal verdad??

Gracias