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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
5 suscriptores
Extinción de condominio e IRPF
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#89

Re: Extinción de condominio e IRPF

Mil gracias Leopol72! me aclaraste mucho. Lo que no me queda claro es si hay que poner el valor de compra 119.800€ o el valor actual de hacienda 126.500€ por si luego reclaman sobre ese valor.

Y la gran duda que no conseguimos aclarar, los efectos fiscales en el IRPF, como afecta en la renta a ambas partes? Lo que leo es que afecta si hay perdida o ganancia patrimonial, y si se pone la cantidad del valor del piso según la administración sería una ganancia con respecto al precio de compra no?

Un saludo y gracias de nuevo!

#90

Re: Extinción de condominio e IRPF

Pues...
-Si pones el valor de compra, en IRPF no se genera ningún incremento de patrimonio, pero te pueden comprobar a efecto de actos jurídicos documentados.
-Si pones el actual, no te comprueban en AJD pero te generará un incremento en renta.

Yo entiendo que la primera opción suele ser mas recomendable

Un saludo

#91

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas noches,

Agradecería si me pudieran aclarar como tributaría el siguiente caso, que estoy bastante perdida:

 

A y B establecen en el convenio regulador lo siguiente:

1.- El inmueble (vivienda habitual de ambos hasta el divorcio) fue adquirido por 80.000€ (mediante hipoteca), habiéndose amortizado a fecha del divorcio la cantidad de 35.000€ y quedando pendiente de pago 45.000€.

2.- A le entrega a B 17.500€ que se corresponde con la mitad de la cantidad abonada por los cónyugues en concepto de hipoteca, quedándose A con el inmueble y con la deuda restante de 45.000€. 

 

Muchas gracias de antemano!!!

#92

Re: Extinción de condominio e IRPF

Momento 0: A tiene 1/2 de un inmueble valorado en 80.000 €, y 1/2 de una deuda de 80.000 €.

Por lo tanto, A tiene 40.000 € en ladrillo y -40.000 € en dinero.

Momento 1: A tiene un inmueble valorado en 80.000 €, tiene una deuda de 45.000 €, y un "agujero" de 17.500 €

Por lo tanto, A tiene un valor neto patrimonial de +17.500 €, que se corresponde con la mitad de la deuda amortizada hasta el momento.

A no tiene que hacer ni declarar nada por la nueva adquisición.

B debe declarar la alteración en la composición del patrimonio.

B ha transmitido 1/2 inmueble de valor 80.000 €, por lo tanto su parte vale 40.000 €.

A cambio de esa transmisión, ha recibido 17.500 € en dinero, y 22.500 € en liberación de deuda = 40.000 €

Ganancia o pérdida patrimonial de B = 0,00 €

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#93

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas tardes,
El importe pendiente de la hipoteca tb?
Muchas gracias por tu rápida respuesta!!
Un saludo.

#94

Re: Extinción de condominio e IRPF

Si te liberan de una deuda bancaria, es exactamente lo mismo a que te entreguen el dinero, y fueras tú al banco a cancelar dicha deuda.

La "asunción de deudas en pago de" tributa exactamente igual a la entrega de dinero por ese valor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#95

Re: Extinción de condominio e IRPF

Perfecto, aclarado muchas gracias!!
Podría hacerte otra pregunta, en caso de transmisión por venta de la vivienda habitual, aparte de poner comprometerte a reinvertir la ganancia x en dos años, es posible deducirse la hipoteca por vivienda habitual liquidada en el mismo acto de la venta, ya que una parte del precio de venta se destinó a liquidar la hipoteca pendiente a fecha de la venta, expidiendo directamente un cheque a nombre de la entidad bancaria.
No sé si me habré explicado bien...
Muchas gracias!!

#96

Extinción de condominio e IRPF

2 hermanos y una vivienda como herencia por fallecimiento de la madre viuda.

Hace 3 años se compró la parte de la vivienda 50% del hermano. La vivienda se compró por 30000€. El total que acordaron los hermanos era de 60000€. Se pagaron los impuestos a Junta de Andalucía y ahora reclama la Junta de Andalucía una cantidad de dinero porque ellos la han tasado en un total de 90000€. Puede ser esto posible.

Saludos

Pd. La plusvalía se pago

Espero su respuesta

Gracias