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La regla de los dos meses, minusvalias

725 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
Página
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#81

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

1. Suponiendo que la compra de las 500 acciones cumple las condiciones de primera compra (no hay acciones en cartera anteriores y no se ha comprado ni vendido nada de la misma empresa en los dos meses o en el año anterior, según el caso), las pérdidas que correspondan a las 400 acciones vendidas se puede imputar.

2. En este segundo caso podrás imputar la pérdida de las 100 acciones vendidas siempre que el intervalo entre la compra de 2013 y la venta de 2014 sea mayor de 2 meses. Pudiera ser que la compra haya sido en diciembre de 2013 y la venta en enero de 2014.

De todas formas, ten en cuenta lo que comento en post anteriores de este hilo: que hay acciones en los que el plazo a considerar es de un año, no dos meses.

Un saludo.

#82

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Cada vez que le hecho un vistazo a este foro hay uno o más hilos sobre este tema de los dos meses. Pero, ¿a alguien de aquí, o a alguien que conozcais le han hecho alguna vez una paralela por una imputación indebida por recompra?

Teniendo en cuenta que al hacer la declaración no se ponen fechas de compras y ventas, y que si hay más de tres acabamos introduciendo el importe total de todas las ventas y compras, no creo que en la comprobación rutinaria puedan detectarlo.
Solo si, por otro motivo, te la inspeccionan con lupa, como en los datos fiscales si que aparecen las fechas, podría haber problemas. Pero, lo dicho,¿sabeis de alguien a quien le haya ocurrido?

#83

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola,

he mirado por internet en varios sitios y donde he visto explicado mas claramente la regla de los dos meses es en este hilo, cortesia de boliche.

Para entenderlo aun mejor he copiado, pegado y editado lo que comento boliche al principio del hilo.

Ahi va:

Las pérdidas patrimoniales no serán computables en los casos en los que se
hallan comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores
o posteriores a la fecha de transmisión, en caso de valores
cotizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles.
Si no fueran cotizados en estos mercados, el período estaría
comprendido entre un año anterior y posterior a la transmisión.

Valores homogeneos son aquellos con el mismo código isin.

La regla de los dos meses no se aplica y, por lo tanto, se pueden
compensar las minusvalias generadas, cuando se considere que no ha
habido recompra de las acciones vendidas.

Si:

1. compras acciones de una empresa x,
2. luego las vendes antes de que hallan transcurrido dos meses, y
3. no vuelves a comprar acciones de esa empresa en los dos meses
siguientes a la venta,

se considerara que no existe recompra en los siguientes casos:

1. si despues de la venta tu saldo de acciones de la empresa x es
cero.

2. si la compra de esas acciones que se venden es la única compra de valores homogeneos en los dos meses anteriores a la venta.

Si:

1. el número de acciones dos meses antes de la venta no es nulo y

2. tras producirse ésta el saldo de acciones en la cartera
tampoco es nulo

cualquier compra de acciones homogeneas realizada en los dos meses
anteriores a la compra se considerara una recompra.

Un compra solo puede considerarse recompra una vez. En caso de
haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses
posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese
periodo de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las
demas.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores
cuando se produce la recompra de los mismos o de otros homogéneos
dentro de los plazos señalados, debe ser declarada y cuantificada
en la declaración del ejercicio en el que se hubiera producido la
alteración patrimonial, si bien, sólo se integrará a efectos
liquidatorios a medida que se transmitan los valores que
permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

La minusvalia de las acciones recompradas podras aplicarla y
compensarla cuando las "vendas" definitivamente, es decir, cuando
transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor. En este
caso, la minusvalia se declara en el irpf del periodo en el que se
produce. Siempre hay que declarar las minusvalias
independientemente de los plazos.

-----------------------------------------

Me surge la duda si en el ultimo parrafo en vez de hablar de
"cuando transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor" no habria que hablar de
"cuando no se pueda aplicar la regla de los dos meses".

#84

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Boliche, veo que eres un máquina en esto :) Por ello, te pido humildemente tu consejo.

Mi situación actual es la siguiente:

Tengo una cartera que actualmente es así (todas compradas hace más de 6 meses):

Bankia: actualmente con 93€ de minusvalía
Gas Natural: 3,14€ plusvalía
Mapre: 43.48€ plusvalía
Telefónica (comprada en varios bloques, pero todos con más de 6 meses): 528,33€ de plusvalía

Dado que las tengo en el antiguo Citibank (ahora Popular-e y en breve bajo Popular Optima) y las nuevas condiciones no me favorecen, quiero mover mi cartera de acciones a ING.

La comisión que me aplica Citibank por valor que mueva es de 35€. La comisión por venta en Citibank es de 6,5€. La comisión de compra en ING es (redondeand) de 10€.

Se me presentan varios escenarios y quería que me ayudáseis a ver el más favorable:

Escenario 1: traspasar directamente a ING
Coste: 35€ por valor, 4 valores = 140€
Plusvalías/minusvalías: no aplican

Escenario 2: vender en Citibank y comprar en ING inmediatamente
Coste: 17€ por valor (7€ de la venta + 10€ de la compra), 4 valores: 68€
Plusvalías/minusvalías: -93 + 3,14 + 43,48 + 528,33 = 101,2095.... cómo aplica esto al hacer la compra de los mismos valores inmediatamente y la regla de los 2 meses?

Escenario 3: vender todas de Citibank y recomprar en ING menos Telefónica (donde las plusvalías son mayores)
Coste: 17€ por valor, 3 valores = 51€; por otro lado, 35€ del traspaso de Telefónica: 35€. TOTAL: 51 + 37 = 86€
Plusvaías/minusvalías: -93 + 3,14 43,48 = -46,38€... cómo aplica esto al hacer la compra de los mismos valores?

Espero me podáis ayudar a encontrar la opción más favorable en mi caso.

Gracias!

#85

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola jhonyleroy.

La influencia que tendrá la regla temporal antiaplicación de minusvalías es que tendrás que dejar pasar dos meses entre la venta de las acciones de Bankia (las que tienen pérdidas) y su posterior compra en los escenarios 2 y 3. Si no esperas, no podrás deducirte la minusvalía porque quedará bloqueada. Con todo ello, las tres opciones te quedan así:

1. Sin cambios respecto a lo que has puesto. Te cuesta 140 €.

2. Tienes 68 € de coste por comisiones de compraventa. Si no esperas dos meses para recomprar Bankia, tendrás cautiva la minusvalía de 93 € y tributarás por el resto de plusvalías un total de (3,14 + 43,48 + 528,33) x 0,20 (número inicial para 2015, habrá que ver cómo queda el porcentaje final de impuestos que se aplique en 2015 al ahorro) = 115 €.
Total coste = 183 €

Si esperas los dos meses con las Bankias, el coste se reduce a 68 + 96,39 = 164,39 €.

3. Si no vendes TEF y no esperas dos meses con Bankia, tienes un coste de 86 + 9,32 = 95,32 € y una minusvalía cautiva de 93 €.
Si no vendes TEF y esperas, el resultado es el que pusiste: 86 € de coste y minusvalía fiscal de 46,38 € a compensar en el IRPF hasta 2019.

Desde luego la opción 2 no compensa de ninguna manera. La que mejor sale es la 3 con espera de dos meses para recomprar Bankia, aunque sería cuestión de analizar si es conveniente esperar o es más probable que ganes más de los 93 € bloqueados con la revalorización de las acciones en ese plazo si compras enseguida. Es cuestión de analizar técnicamente el valor y decidir el momento de las operaciones de compra y venta.

Un saludo.

#86

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias!

Las minusvalias solo se compensan con acciones/fondos? O con otras ganancias (rentabilidad depósitos, cuentas remuneradas, dividendos, etc...).

Gracias!

#87

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Las minusvalías por venta de acciones pueden compensarse en su totalidad con plusvalías de otras ventas de acciones, de fondos de inversión y de ventas de inmuebles. Si después de esta compensación sigue habiendo saldo negativo, éste se puede compensar, en 2015, con hasta el 10 % del saldo positivo (si lo hay) de intereses de cuentas y depósitos, dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario que tributan en la parte del ahorro del IRPF. Ese porcentaje aumentará en los próximos años hasta llegar al 25 % en 2018 y siguientes ejercicios.

Puedes consultar más detalles e información al respecto en este mensaje y los demás del mismo hilo:

http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?8918-Duda-compra-y-venta-de-acciones-de-la-misma-empresa&p=126457#post126457

Saludos.

#88

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias de nuevo Boliche,

Hay algo en tu razonamiento que me genera una duda. En el caso 2 veo como si no compensases la minusvalía de Bankia con las plusvalías del resto de valores? Pensé que el cálculo para la tributación sería (-93 + 3,14 + 43,48 + 528,33) x 0,20 = 96,39€ siendo esto así si no compro acciones de Bankia en dos meses. Sin embargo veo que tu cálculo es diferentes, pones las plusvaías todas juntas y aplicas la tributación = (3,14 + 43,48 + 528,33) x 0,20 = 114,99€ dejando la minusvalía de Bankia cautiva.

Quiere decir esto que las minusvalía solo se compensan con plusvalías del mismo valor y no entre valores?