Las resoluciones tenian que ser muchisimo mas explicitas, de todos modos es el propio tribunal el que en la resolución tiene que ordenar la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto de forma(Art.239 L.G.T.)si así lo estima oportuno, pero si no expecifica nada, se entiende que es anulación de pleno derecho, porque todo el procedimiento que se utilizó no era el apropiado, y no van a empezar otro, y que tarde otros cuatro años en resolverse, cuando el error ha sido de ellos.
Donde tengo ciertas dudas es en la prescripción, pues creo que al anularse las liquidaciones, en el caso que quieran iniciar otro procedimiento de inspección, entiendo que tendrian que retroactarse al inicio de los ejercicios reclamados, y en ese caso si que habrian prescrito.
Pero de todos modos, prefiero ser cauto y esperar, pues ya me he llevado más de una sorpresa.
Saludos