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Resolución del TEAR

29 respuestas
Resolución del TEAR
Resolución del TEAR
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#9

Re: Resolución del TEAR

El TEAL y el TEAR es lo mismo, sólo que uno es para Ceuta y Melilla y el otro el para el resto de España.

Luego hay procedimientos en primera instancia y, por tanto, apelables al TEAC mediante recurso ordinario de alzada y otros que son en única instancia y, por tanto, tienes que acudir a la vía judicial si no estás contento con la resolución.

Esto es lo habitual, luego ya hay casos especiales.

#10

Re: Resolución del TEAR

muchas gracias, si no te contestan el recurso se entiende que te dan la razón, ¿ cuanto tiempo tienen para contestar ?

Saludos

#11

Re: Resolución del TEAR

No, si no te contestan se entiende justo lo contrario (desestimado por silencio administrativo negativo), lo que si puedes hacer es, transcurrido el plazo obligatorio de resolución, interponer el siguiente recurso (administrativo o judicial, según proceda) o esperar a que te contesten.

Y respecto al plazo de resolución, depende del recurso que se haya de resolver.

#12

Re: Resolución del TEAR

Lo han anulado por útilizar un procedimiento de verificación de datos inapropiado para un tema tan complejo.
Entonces entiendo que es una nulidad de pleno derecho, porque no sería procedente iniciar otro proceso de comprobación despues de más de tres años que tardo en contestar el TEAR, cuando ha sido la propia AEAT la que ha cometido el error. Sería un autentico cachondeo. ¿No os parece?.
Pero de todos modos, visto lo visto, me puedo esperar cualquier cosa; y en tal caso seguiría presentando batalla.

#13

Re: Resolución del TEAR

Precisamente el día 29/10/2014 he estado en la AEAT de Vigo, para preguntar sobre una resolución del TEAR de Galicia del 18/8/2014 que yo recibí el 7/10/2014, por la que estima la reclamación planteada y anula el acto administrativo impuganado. Se trata de una sanción, pero la resolución en sus fundamentos de derecho no se pronuncia claramente sobre la inadmisibilidad de una notificación, que al no ser atendida, dió origen a la citada sanción.
En resumen me dijeron que en la Delegación de la AEAT pueden tardar en recibir la resolución del TEAR unos 3 ó cuatro meses y cuando la reciban adoptarán el acuerdo que proceda de conformidad con la resolución y tendrán que comunicártelo. Tienen que pagarte intereses de las cantidades que tengan que devolverte. De todas formas también te cabe la posibilidad de presentar escrito con una copia de la resolución del TEAR, solicitando la devolución de las cantidades que correspondan. El interés en este momento creo que es del 5% anual.
En relación con la pregunta de "curiosocurioso", indicarte que solo tienes el TEAR (regional) y el TEAC (Central), cuando presentas un recurso económico-administrativo lo tienes que presentar ante la oficina de Gestión que ha emitido la resolución contra la que recurres indicando que es para su envío ante el TEAR ó el TEAC, en función de las competencias de cada uno que vienen determinadas en los artículos 226 y siguientes de la Ley General Tributaria. Ahí también te indica los posibles recursos que tienes, Contencioso-administrativo, de revisión, etc.

#14

Re: Resolución del TEAR

No parece una nulidad de pleno derecho, sólo por haber utilizado un procedimiento inadecuado. Si no ha prescrito, pueden iniciar el procedimiento de comprobación limitada o el de inspección, que son mas amplios por el mismo asunto. No te extrañe que vuelvan a la carga si hay money por medio.

Un saludo

#15

Re: Resolución del TEAR

A mi me dijeron en el TEAR que como mucho tardaban un mes en notificar la resolución a la Delegación de Hacienda, y ellos en un mes tenian que ejecutar la sentencia.

#16

Re: Resolución del TEAR

Las resoluciones tenian que ser muchisimo mas explicitas, de todos modos es el propio tribunal el que en la resolución tiene que ordenar la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto de forma(Art.239 L.G.T.)si así lo estima oportuno, pero si no expecifica nada, se entiende que es anulación de pleno derecho, porque todo el procedimiento que se utilizó no era el apropiado, y no van a empezar otro, y que tarde otros cuatro años en resolverse, cuando el error ha sido de ellos.
Donde tengo ciertas dudas es en la prescripción, pues creo que al anularse las liquidaciones, en el caso que quieran iniciar otro procedimiento de inspección, entiendo que tendrian que retroactarse al inicio de los ejercicios reclamados, y en ese caso si que habrian prescrito.
Pero de todos modos, prefiero ser cauto y esperar, pues ya me he llevado más de una sorpresa.
Saludos