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Resolución del TEAR

29 respuestas
Resolución del TEAR
Resolución del TEAR
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#25

Re: Resolución del TEAR

Posible en teoría es, pero es muy improbable a no ser que estemos hablando de mucho dinero. Yo no me preocuparía, deben cerrar el asunto definitivamente, porque, además, así debe decirlo expresamente la Resolución del TEAR, sin ambigüedades, seguro que dice que la Administración no puede volver a liquidar.

Un saludo

#26

Re: Resolución del TEAR

Sobre quince mil euros más o menos con los intereses, pero a veces recurren solo por la doctrina que puedan asentar.

En la resolución el TEAR es muy contundente a la hora de declarar la nulidad de pleno derecho del acto, por haberse útilizado un procedimiento totalmente inapropiado desde el inicio, avalada por recientes sentencias del TEAC y del SUPREMO deja "meridianamente claro que ha prescrito", por lo que estima el recurso y vuelve anular las liquidaciones por segunda vez.

No hay un pronunciamiento expreso de que la administración no pueda volver a liquidar, pero creo que debería de sobreentenderse.

No sé si  el articulo 107 de la LPACAP sobre "declaración de lesividad de actos anulables", impide que se revisen actos nulos de pleno derecho.

Saludos y gracias

#27

Re: Resolución del TEAR

Eso no es dinero como para que se lo planteen, imagínate en casos de empresas con inmuebles de mucho valor, eso es otra cosa. Y teniendo en cuenta que no es ni mucho menos la primera vez que les echan atrás una liquidación por no elegir el procedimiento correcto, no creo que intenten hacer rectificar al Tribunal. 

Aquí en CLM el TEAR siempre suele decir que ya no pueden volver a liquidar, será que allí no se estila, pero efectivamente, es lo mismo, no pueden, esperemos que no se empeñen una tercera vez.

 

Un saludo

#28

Re: Resolución del TEAR

Es que lo normal es manifestar en la resolución que no se puede liquidar de nuevo. No pueden ser tan ambiguos como son aquí, de hecho hacienda me inició un segundo procedimiento porque en la primera resolución del TEAR simplemente se había anulado y no decretado la nulidad del acto, y les dejo la puerta abierta.

Yo solo sé que no puedo estar verdaderamente tranquilo hasta dentro de cuatro años, que es cuando caduca la posibilidad de que hacienda solicite la declaración de lesividad de un acto nulo de pleno derecho, para poderlo recurrir en el contencioso.

Saludos y gracias

#29

Re: Resolución del TEAR

¿Con lo de hacer rectificar al tribunal, te refieres al TSJ, porque otra liquidación a mi ya no me la pueden mandar?

#30

Re: Resolución del TEAR

Dado que el TEAR ha declarado la nulidad de pleno derecho, eso significa que, desde la anterior sentencia, ha corrido el plazo de prescripción. Si se han cumplido los 4 años, no cabe nueva liquidación.

En cuanto a la lesividad, etc. me parece más difícil que acertar el gordo de la lotería.

Creo que lo mejor que puedes hacer es dar carpetazo al asunto y si pagaste algo reclamarlo con sus intereses.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#31

Re: Resolución del TEAR

No me refiero a nada, no te preocupes mas de la cuenta que no debe llegarte nada mas.

Un saludo

#32

Re: Resolución del TEAR

A ver si hay suerte.

Gracias por los comentarios.