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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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#2057

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Claramente se está viendo que lo único que funcionaría de verdad para que nos devolvieren el dinero que nos han robado, es por la fuerza bruta y yo ya sé cómo lo haría, de esa manera lo resolvería de inmediato. Y no con armas de fogueo y a eso nos traerá el próximo futuro.

#2059

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

He pedido hora con mi abogado para iniciar las oportunas gestiones para recuperar mi dinero atrapado en Interdin. Me podéis explicar lo que habéis hecho vosotros o lo que os han aconsejado vuestros abogados?. Parece que todo está parado y los administradores concursales no hacen nada para nosotros. Mi experiencia en concursos de acreedores es que siempre se tiene que "tocar las narices" a los administradores concursales, por que ellos ya estan bien cobrando honorarios sin hacer nada. Si les molestamos dándoles trabajo ( en base a recursos, demandas,...), suelen solucionar problemas.

#2060

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Soy cliente de Interdin y soy abogado. Acabo de hablar con el departamento jurídico de Interdín, me dicen que están preparando una personación en el concurso de acreedores de Banco Madrid en nombre de cada uno de los clientes de Interdín, derivada de la representación conferida a través del contrato que firmamos al abrir la cuenta (no he leído esa parte del contrato e ignoro el alcance de tal poder de representación, lo que me han dicho es que es una actuación consensuada con la CNMV).
También he ofrecido la posibilidad de redactar yo un escrito de personación que no necesita firma de procurador ni de abogado, para que quien quiera pueda rellenarlo y enviarlo al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, me han dicho que no sólo no entorpecería su labor sino que les ayudaría que varios cientos de nosotros presentáramos ese documento.
Esta tarde si puedo y si no, mañana, veré la forma de adjuntar dicho escrito a un mensaje, para subirlo aquí y que quien quiera que se lo descargue y lo presente.
Si alguien sabe como subir un documento de ese tipo a esta página o a otra que me conteste, pues ahora tengo que salir y lo veré por la tarde.
Saludos a todos y por favor, centremos este foro en aportar noticias y posibles soluciones y evitemos las cuestiones personales. Gracias.

#2061

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Se ha creado un grupo de facebook de afectados de Interdin, ahí se podría subir:

https://www.facebook.com/groups/804999742917605/

también puedes subir el documento a Dropbox y poner el enlace de descarga.

#2062

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Muchas gracias Torben.
Tataritaritaritariiiiiiii a por ellosssss!!!!!!!!

#2063

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Pues estaría dabuti que preparases el escrito, yo personalmente no tengo facebook, pero esperaré a ver que dices en el siguiente post.......
Gracias por las molestias que te tomas

#2064

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Muchas gracias Torben por la información y por tu predisposición. Tienes más razón que un santo en tu última frase (y en lo demás también).
Si no me equivoco, con esa personación en nuestro nombre Interdin está tratando de que se reconozca individualmente nuestro depósito en BM, con lo que estaría tratando de que sea el FGD quién pague. A ver si sale adelante y nos devuelven ya nuestros fondos. Cuando tengas el escrito dínoslo y concretamos dónde y cómo subirlo.

#2065

Re: Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Torben crees posible reclamar a alguien daños y perjuicios por el cierre unilateral de posiciones?

#2066

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Gracias.A ver si empiezan a depejarse las dudas...

#2068

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Ya tengo hecho el escrito, se lo he enviado al departamento jurídico de Interdín por si precisa alguna aportación o revisión, por lo que, aunque lo voy a intentar copiar a continuación, no es preciso presentarlo hasta el 9 de mayo (mejor presentarlo antes, sobre todo si se va a hacer por correo); yo lo presentaré por via administrativa, es decir, iré con original y 3 copias a Correos con el sobre abierto para que me sellen mi copia antes de enviarlo certificado y cerrar el sobre con las 3 copias. Tal y como dice el escrito, hay que adjuntar copia del D.N.I., la certificación del saldo que nos envió Interdín y el contrato de apertura de cuenta si lo tenemos (supongo que sí), si no, lo borramos de los documentos citados en el escrito. La dirección para enviarlo por correo (él que pueda que lo presente en persona) es: Juzgado de lo Mercantil número Uno de Madrid, Calle Gran Vía 52, Madrid 28013.
Es conveniente que todos nos demos cuenta de la importancia que tiene personarse ante el Juzgado, pues el Juez ha dado publicidad al Auto de Declaración de Concurso de Acreedores a través del BOE para que se enteren todos los posibles acreedores, después del día 9 de mayo nuestro derecho puede verse disminuido; por eso Interdín va a presentar una personación a nombre de los más de seis mil clientes con base en la representación conferida al firmar el contrato de apertura de cuenta, pero esa representación puede ser discutida, es preferible personarse en nuestro propio nombre, si hay error nos darán un plazo para subsanarlo, pero si no se presenta no hay lugar posterior para subsanación (otra cosa es que nos digan que no tenemos derecho a considerarnos clientes de Banco de Madrid, entonces no queda otra que el concurso de acreedores de Interdín, pero para eso faltan meses, y éste es el trámite que corresponde ahora). Por todo ello os ruego que se lo hagáis llegar a cuantos más clientes mejor.
En cuanto a la pregunta que se me hace sobre si considero reclamable el perjuicio sufrido por la obligación de cerrar las posiciones abiertas, os rogaría a todos que os deis cuenta que no puedo convertir esto en un foro de consultas; dicho esto, contestaré diciendo que es reclamable tanto la indemnización por daños y perjuicios como el lucro cesante (la ganancia no obtenida por imponer dicha obligación) pero, primero: tienes que probarlo, para ello, tienes que contratar procurador, abogado, y un perito que valore la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener; segundo: evidentemente, eso no basta, hay que probar que la orden de cierre de posiciones fue contraria a ley, y ahí tenemos a la CNMV que fue quien amparó la medida; no conozco la legislación aplicable pero no me imagino a la CNMV pillándose los dedos; luego hay que estudiar si tienes que ir por lo civil o por lo contencioso, dado que hay un organismo público detrás, en definitiva, es un caso que hay que estudiar, y que ningún abogado de España puede darte la solución desde principio, pues es la primera vez que esto sucede. En otro mensaje pongo el escrito.

#2069

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Pues yo voy a informarme, porque no entiendo a cuento de qué se tiene que personar A NUESTRO NOMBRE. El titular de la cuenta es Interdin, no nosotros. Si Interdin se persona, que se persone por cuenta propia. Que recupera el dinero?? muy bien, nos lo devuelve y aquí paz y después gloria.

No se aceptó la individualización de las cuentas cuando se trataba de cobrar del FGD y lo van a hacer ¿¿ahora??, en la peor de las opciones: acudir al concurso de acreedores como si nosotros fuésemos clientes del BM (¡¡que no lo somos,coj_n_s!!). No me extrañaría nada que el personarse en el concurso de acreedores deje en suspenso la garantía del FOGAIN hasta que se vea que parte recuperamos por esa vía.

No me gusta absolutamente nada lo que comentas. No me extraña nada que la CNMV lo apoye, así se lava las manos y el marrón al BdE. Esto parece un partido de tenis, y nosotros en el medio.

Respecto al escrito que comentas, yo al menos no me voy a personar al concurso de acreedores de BdM. Yo no firmé nada con ellos, no soy cliente suyo. Mi contrato lo firmé con Interdin y yo les reclamo a ellos. Espero que a Interdin no se le ocurra hacer nada de ese tipo sin ponerse primero en contacto con nosotros e informarnos como Dios manda.

Ya está. Tras leer tu segundo post después de que escribiese el mío, está clarísimo que nos quieren convertir en clientes de Banco de Madrid. Pues por ahí no....

#2070

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

He intentado subirlo como imagen, pero como está en Word no lo acepta, a la noche o mañana intentaré subirlo al grupo de Facebook donde me apunté anoche, ahora sólo es para mostrar lo que dice, prefiero esperar a mañana a ver si me contesta el departamento jurídico de Interdín. suerte:
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE MADRID:

D. con DNI nº y domicilio en
,como mejor proceda me persono en el Procedimiento de Concurso Ordinario de Acreedores 203/2015 seguido ante ese Juzgado, con el fin de que mis derechos como cliente y acreedor sean tenidos en cuenta, y a tal efecto comparezco ante el Juzgado al que me dirijo y DIGO:

Que como documento número Uno acompaño copia de mi DNI; como documento número Dos acompaño copia del contrato de apertura de cuenta con la Sociedad de Valores “INTERDIN BOLSA SOCIEDAD DE VALORES S.V. S.A.” (en adelante Interdín). Que conforme a la certificación de saldo que acompaño como Documento número Tres, tengo depositada en la cuenta nº de dicha entidad la cantidad de euros. Que en el momento en que la entidad BANCO DE MADRID S.A.U. presenta la solicitud de declaración de concurso, Interdín mantenía una cuenta omnibus abierta en dicho banco bajo el nombre de “Interdín Saldo de Clientes” que aglutinaba todos los saldos de los más de 6.000 clientes que Interdín tenía en ese momento y que ha quedado bloqueada forzando a que tanto Interdín como sus clientes no puedan ejercer su actividad ni puedan disponer de dichos fondos. Que Interdín pertenece 100% a Banco de Madrid, tal y como figura en los balances de ambas entidades y se reconoce en su página web:
Interdin pertenece 100% a Banco Madrid, filial del Grupo Banca Privada d’Andorra (BPA), grupo bancario de capital 100% andorrano con una sólida trayectoria avalada por más de 50 años de experiencia en el sector financiero.
Que debo explicar porqué se me debe considerar cliente y acreedor de Banco de Madrid: la legislación es clara al determinar que “los clientes de la entidad (Interdín) mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando estos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes”. Que simplemente el nombre de la cuenta ya dice que el dinero que tenía Interdín en Banco de Madrid era el de sus clientes, y esa es la forma de actuar de toda agencia o sociedad de valores que opera en España; considerar que ese dinero que tenía depositado Interdín no es de sus clientes es absurdo, y si, mis fondos entregados a la entidad se han materializado en un activo a nombre de la entidad y por cuenta de clientes –como la cuenta que Interdín tiene abierta en Banco de Madrid bajo el nombre de “Interdín Saldo de Clientes”-, siempre tendré el derecho de propiedad sobre dichos fondos porque me lo reconoce la ley , y en consecuencia se me debe tratar como cliente individual de Banco de Madrid, producto de la obligada individualización de dicha cuenta ómnibus en cuentas individuales de cada cliente, y en consecuencia otorgarme la protección que el Fondo General de Depósitos otorga a todos los clientes de Banco de Madrid S.A.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Art. 23-2º y art. 31-2º de la L.E.C. respecto a la no obligación de comparecer, de momento, con abogado y procurador, dado que el objeto de este escrito es solamente personarse como cliente y acreedor de Banco Madrid S.A.U. dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del Auto de Declaración de Concurso de Acreedores, con el fin de no verme perjudicado en mis derechos de propiedad sobre fondos que están en poder de Banco de Madrid S.A.U.
II.- Conforme al art. 10 de la LC es competente el Juzgado al que me dirijo.
III.- Conforme al art. 70 ter. 3. c) 2º párrafo in fine de la Ley del Mercado de Valores: “los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando estos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes”. Derecho de propiedad que obliga a individualizar la cuenta global o cuenta Omnibus que Interdín mantenía en su matriz Banco de Madrid a nombre de sus clientes, concediendo a estos el estatus de cliente de Banco de Madrid.

En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MADRID, acepte este escrito con sus copias y me tenga por personado como cliente y acreedor de Banco de Madrid en el Procedimiento Concursal 203/2015, y siguiendo sus trámites, se me conceda la protección del Fondo General de Depósitos al efecto de reintegrarme el saldo que tengo integrado en la cuenta ómnibus que la sociedad de valores Interdín tiene abierta en Banco de Madrid bajo el nombre de “Interdín Saldo de Clientes” que conforme a la Ley del Mercado de Valores pertenece individualmente a sus clientes que siempre mantendrán el derecho de propiedad sobre dichos fondos, que por tanto deben ser individualizados.

Es justicia que pido en Madrid a de mayo de dos mil quince.