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El Valor de Afinsa

117 respuestas
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#89

Re: El Valor de Afinsa

Por cierto. Las siglas "D.O." a las que hace referencia "el pirata" ¿que significan?. ¿Denominación de Orígen, como los jamones ?.

¡Lo que nos faltaba!. ¡Ahora resulta que tenemos un informe concursal con denominación de orígen !.

Tendremos que "hincarle" el diente para ver qué tal sabe.

#90

Re: El Valor de Afinsa

Gracias, Santiago1, por echar una mano. Al pirata éste hay que tenerle "rodeado" como a Zapatero y verás que pronto se rinde.

Convendría puntualizarle, a su vez, que su apreciado informe de los AACC, está convenientemente recurrido ante la Audiencia Provincial, en todo su contenido. Cuestionado o rebatido, desde arriba hasta abajo y por la propia Compañía concursada, además de algunos ilustres bufetes, también.

Será sólo cuestión de algún tiempo, para que el pirata descubra por sí mismo, el alcance real que puede tener, su valioso y pseudo-oficial, documento. Aunque, con seguridad, ya se lo imagina y por eso, no quiere privarse de terminar soltando, sus últimos coletazos que aún le quedan.

#91

Re: El Valor de Afinsa

yO DIRÍA QUELOS iNFORMES DE LOS aa.cc EN LOS cONCURSOS SON "DICTÁMENES PERICIALES" que, como tales, han sido valorados por los Jueces de lo Mercantil conforme a las reglas de la sana crítica y, por consiguiente, sólo podrán ser rebatidos probando que sus apreciaciones y conclisiones contenidas en dichos Informes son manifiestamente arbitrarias, irrazonables o llegan a consecuencias o apreciaciones inverosímiles conforme a la lógica y la razón. Esa prueba, por compleja y ardua, se me antoja sumamente dificultosa pues los AA.CC. han estudiado de cabo a rabo los documentos, activos, registros y Estados de Cuentas de las Concursadas y gozan de presunción de veracidad que sólo puede rebatirse mediante pruebas que anulen y dejen sin efecto los datos, hechos, números y conclusiones a que llegan.

#92

Re: El Valor de Afinsa

Vas mal, Lucanor. Los administradores concursales NO son peritos judiciales. Son órganos totalmente independientes contratados por la administración de justicia totalmente ajenos a ésta.

Según establece el art. 27 de la LEC. la administración concursal estará integrada por :

- Un abogado con experiencia profesional de, al menos cinco años de ejercicio efectivo.
- Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia de al menos cinco años de ejercicio efectivo.
- Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.

En definitiva, personas normales de carne y hueso que, como cualquier mortal, bien podrían ser víctimas de su propia codicia.

Para mayor información, te sugiero la lectura del siguiente enlace :
http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/200310-6561221910322931.html#

#93

Re: El Valor de Afinsa

... sólo podrán ser rebatidos probando que sus apreciaciones y conclusiones contenidas en dichos Informes son manifiestamente arbitrarias, irrazonables o llegan a consecuencias o apreciaciones inverosímiles conforme a la lógica y la razón. Esa prueba, por compleja y ardua, se me antoja sumamente dificultosa pues los AA.CC. han estudiado de cabo a rabo los documentos, activos, registros y Estados de Cuentas de las Concursadas y gozan de presunción de veracidad que sólo puede rebatirse mediante pruebas que anulen y dejen sin efecto los datos, hechos, números y conclusiones a que llegan ...

Léete, repásate o incluso estúdiate el contenido del documento, sobre el que se informa a continuación y tal vez, consideres reflexionar, seriamente, sobre ese bulo concursal, que ya no se sostiene ni con pinzas, si no es a fuerza de aferrarse, al ridículo más grotesco o clamoroso:

Concurso Afinsa: Escrito de Alegaciones Presentado por la Concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., Ante la Audiencia Provincial de Madrid - 24.9.11
Apelacion 610 14 09-11-2

Resumen de alegaciones.-

1º. ERROR EN LA INTERPRETACION DE LA PRUEBA CON IMPUGNACION EXPRESA DEL ANTECEDENTE DE HECHO 8º.-

2º. INFRACCION DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABERSE APLICADO LA DISPOSICION ADICIONAL 4ª DE LA LEY 35/2003 DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES QUE SE CONCRETARAN DE LA LEY 93/1993 DE 28 DEL 12 QUE, NO HA MERECIDO CONSIDERACION ALGUNA EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA.-

3º. INFRACCION DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABERSE APLICADO, EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LOS ARTICULOS 1281 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 57 DEL CODIGO DE COMERCIO.-

4º. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABER APLICADO ESTRICTAMENTE LOS ARTICULOS 1274 A 1277 DEL CODIGO CIVIL, QUE SE REFIEREN A LA CAUSA DE LOS CONTRATOS Y A LA SIMULACION DE LOS MISMOS.-

5º. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL HABERSE INFRINGIDO EN EL PRESENTE CASO LOS ARTICULOS 348 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL.-

6º. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, EN CUANTO EN LA SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA SE DECLARA QUE LOS CONTRATOS DE AUTOS SON DE NATURALEZA FINANCIERA Y NO MERCANTIL, INFRINGIENDO LOS ARTÍCULOS 244 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, 303 Y SIGUIENTES DEL MISMO TEXTO LEGAL Y 325 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO.-

7º. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL HABERSE INFRINGIDO, EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA LOS ARTÍCULOS 76 Y 84 DE LA LEY CONCURSAL.-

8º. ERROR EN LA INTERPRETACION DE LA PRUEBA PARA FIJAR LA VALORACION DE LA FILATELIA.-

9º. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, EN CONCRETO EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY CONCURSAL AL HABERSE ACTUALIZADO LA ELIMINACION, DE LA MASA ACTIVA, DEL CAPITULO CORRESPONDIENTE A CUENTA DE CLIENTE, QUE SE REFIERE EL APARTADO D) DEL FUNDAMENTO DE DERECHO 8º.

#94

Re: El Valor de Afinsa

He aquí, también, la introducción y unos comentarios, que en su día fueron emitidos en Canal Afinsa:

Escrito de Alegaciones presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, por la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en el que esta muestra su más absoluta disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, en lo relativo al Concurso Necesario 208/2006, de la referida empresa.

El contenido del documento es demoledor.

Recomendamos vivamente su atenta lectura porque, si bien todas y cada una de sus páginas son de una abrumadora contundencia por su articulada argumentación juridica, su magnífica redacción y claridad de exposición facilita la comprensión del texto, incluso para los no iniciados en conceptos y términos jurídicos.

Comienza el escrito exponiendo en la primera de sus ALEGACIONES su más absoluta disconformidad con lo reflejado en el antecedente de hecho octavo de la sentencia de liquidación donde se declara probado que, además de otros aspectos, "la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., ha venido realizando captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores remunerándolos con un porcentaje prefijado, usando el valor referencial de catálogo de los lotes filatélicos propiedad de AFINSA, S.A.", para continuar con la inclusión de ocho puntos que detallan y argumentan jurídicamente la infracción de las normas legales y de la jurisprudencia que se han llevado a cabo en el mencionado Concurso de Acreedores.

Ante este documento cuyo contenido resulta ser una prueba absolutamente demoledora de toda una serie concatenada de infracciones jurídicas llevadas a cabo en las actuaciones referidas al mencionado Concurso de Acreedores, como cliente de AFINSA, al hacer público este documento, hago igualmente una llamada apelando al buen juicio de los abogados que representan a más de 190.000 clientes, para que se adhieran, de forma ágil e inmediata, y dentro de los plazos que marca la Ley, al contenido del mismo.

Los clientes de Afinsa no podemos permitir que se ejecute "de facto" la liquidación de esta compañía, hecho este que, de llevarse a cabo, constituiría la última y mayor de las infracciones que se han venido cometiendo desde que la empresa entró en situación de concurso de acreedores como consecuencia de la suspensión cautelar de todas sus actividades, porque ello supondría, además, la ruina por liquidación de nuestro patrimonio invertido en su día en la compra de filatelia.

Tenemos constancia de que algunos abogados presentaron en su día brillantes escritos de alegaciones al último escrito evacuado por los Administradores Concursales, y presentado al Juez Vaquer Martín a instancias de este -es el caso del magistral documento presentado por el Catedrático de Derecho Mercantil D. José Manuel Otero Lastres-, por lo que inferimos que el referido letrado, y quienes como él presentaron escritos oponiéndose a la ejecución del auto de liquidación del concurso, mantendrán su coherencia en la defensa de sus representados y elevaran sus respectivos escritos de Alegaciones ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando, tal y como ya lo hicieron en su día, ante el juez de lo mercantil, Javier Vaquer Martín, la nulidad de las actuaciones.

Sin embargo, otros despachos de abogados personados en el procedimiento se han aferrado, hasta la fecha, a las tesis sostenidas por la Fiscalía, aparente motor de las actuaciones llevadas a cabo por el juez de lo mercantil y por los administradores concursales, y mucho nos tememos que, muy a pesar de las abrumadoras evidencias, y para perjuicio de la totalidad del contenido de perjudicados, continuarán manteniendo sus planteamientos.

De entre todos esos despachos, destaca en importancia por el número de clientes a los que representa (59.003), el bufete de abogados Gil Robles, con cuyas actuaciones nos consta que están profundamente insatisfechos miles de sus representados.

Pues bien: ahora es el momento de solicitar al referido bufete que, SIN MÁS DILACIÓN Y POR PETICION EXPRESA DE SUS CLIENTES, SE ADHIERA AL DOCUMENTO DE ALEGACIONES PRESENTADO POR LA CONCURSADA, si en su intención no estuviera presentar su propio escrito (o si no lo hubiere presentado ya), y siempre que, en el supuesto de hacerlo a petición de sus representados, su contenido fuera en la misma dirección que las referidas ALEGACIONES presentadas por AFINSA.

Desde estas páginas hacemos un llamamiento al sentido común y el buen criterio de actuaciones de todos los Presidentes de Plataformas Blancas -y demás Asociaciones- para que, en el ejercicio del poder de representación legítimo que en su día les fue otorgado en Asamblea por sus asociados, y que debería trascender a la valoración que unos y otros tengamos de hechos, actuaciones y situaciones vividas y sufridas por todos en el pasado, soliciten a su letrado que, de manera firme, se adhiera a todo lo alegado por la Concursada Afinsa, y así lo eleve, mediante el correspondiente escrito, en tiempo y forma, ante la Audiencia Provincial.

Y como no es este un ruego que nazca de un capricho o deseo arbitrario carente de justificación, insisto,, una vez más, en la atenta y detallada lectura del documento que se expone a continuación.

Nadie en su sano juicio debería desaprovechar el valor y la contundencia jurídica de tales ALEGACIONES, en caso de estar a tiempo de poder hacerlo, y despreciar su adhesión a las mismas en beneficio de los miles de perjudicados en general, y de sus representados, en particular, que tendremos con una liquidación la peor -con diferencia- de todas las soluciones.

Recordemos TODOS que, en su día, compramos filatelia. Una vez recuperada esta de manera legítima -nos corresponde porque somos sus propietarios- y una vez apartados los administradores concursales de la gestión de la compañía, es seguro que encontraremos la manera cierta de MONETIZAR nuestra inversión, exigiendo las responsabilidades que al respecto hubiere por haber llevado a esa empresa a la liquidación, y recuperando con ello las cantidades pagadas en su día, mediante contrato mercantil, en su compra.

Nuestros contratos no han sido resueltos por juez alguno; son por lo tanto válidos y están vigentes y el tercero de ellos, el contrato con pacto de recompra, nos permite ejercer todos nuestros derechos, acorde al contenido del mismo, ante la hoy concursada Afinsa o, en su defecto, ante quienes pusieron en marcha esta maquinaria infernal que ha llevado a esta empresa hasta la situación en la que se encuentra y ha derivado en nuestra ruina por lo que en relación a ella , conforme a la Ley, nos constituye y somos: sus clientes.

#95

Re: El Valor de Afinsa

Pues si no es oficial ni público, ni administrativo, ni dictamen pericial, según tu que es?.
Mucho os preocupa a vosotros para no ser "nada".

#96

Re: El Valor de Afinsa

En realidad, lo que preocupa (si es que preocupa), supongo que es, ante todo, que se trata de una información, emitida, con alevosía y a conveniencia, para conformar una falsedad o falacia, que, en principio, tuvo que ser admitida en el Juzgado correspondiente.

Desde luego, que está siendo desmontada, con la contundencia y el rigor, preceptivos, pero, el trabajo o la ingente molestia, que ello supone, no parece que sea algo gratificante, precisamente.

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