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Lo que dice exactamente el 672.1 es lo siguiente: "(...) se retendrá para el pago de quienes tengan

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9 Tristán el subastero
30 de Marzo de 2010 (18:24)

Lo que dice exactamente el 672.1 es lo siguiente:
"(...) se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aun existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal".

Entiendo que una hipoteca anterior no puede considerarse una "ejecución singular" ni un proceso concursal. Al fin y al cabo las hipotecas o las anotaciones de embargo anteriores tienen garantizado el cobro porque no van a ser canceladas tras la subasta.

Hacerlo como decís no perjudicaría al adjudicatario, al contrario, pero sí perjudicaría gravemente al ejecutado. Podría legislarse en tal sentido, no lo dudo, pero con lo que tenemos ahora ni de coña se reparte el sobrante de esa manera.

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